Última revisión
15/02/2007
Sentencia Civil Nº 61/2007, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 361/2006 de 15 de Febrero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 61/2007
Núm. Cendoj: 30030370022007100021
Núm. Ecli: ES:APMU:2007:173
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00061/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 002
Domicilio : RONDA DE GARAY S/N MURCIA
Telf : 968 229141
Fax : 968 229138
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0201647
ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000361 /2006
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MURCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001434 /2005
RECURRENTE :
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Alvaro
Procurador/a : MªASUNCIÓN MERCADER ROCA
Letrado/a :
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 361/06
SECCIÓN SEGUNDA Ordinario 1434/05
MURCIA Murcia 10
S E N T E N C I A NUM. 61/2007
ILTMOS. SRES.
D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ
PRESIDENTE
D.ª MARIA JOVER CARRION
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ.
MAGISTRADOS
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En la ciudad de Murcia a quince de Febrero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Ordinario núm. 1434/05 que, en primera instancia, se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia num. Diez de Murcia, entre las partes, como actora y ahora apelada. D. Alvaro , representado por la Procuradora Sra. Mercader Roca y defendido por el Letrado Sr. Oliva Marrades, y como demandados y ahora apelantes D. Cornelio , "Producciones Agrícolas S.A.T." y "Mapfre S.A.", representados por la Procuradora Sra. Durante León y defendida por el Letrado Sr. Escudero Sánchez.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente. D ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de Instancia citado, con fecha 4 de mayo de 2006 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Asunción Mercader Roca en nombre y representación de D. Alvaro contra D. Cornelio , Mapfre Industrial S.A. de Seguros y Producciones Agrícolas SAT num. 9511 debo condenar y condeno a los citados demandados a que solidariamente hagan pago al actor la cantidad de doscientos dieciséis mil novecientos sesenta y ocho euros con un céntimo (216.968,01 euros), con aplicación a la asegurador de una franquicia de 300,00 euros, más los intereses legales correspondientes, sin expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso y pidiendo la confirmación del fallo apelado.
TERCERO.- Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda donde se registraron con el núm. De Rollo 361/06, dictándose resolución acordando traer los autos a la vista para dictar Sentencia y señalándose para votación y fallo sin celebración de vista el día 14 de Febrero de 2007 .
CUARTO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se somete a control impugnativo el pronunciamiento parcialmente estimativo de la sentencia de instancia que, al apreciar concurrencia de culpas, condenó a los codemandados a abonar al actor la suma de 216.668,01€, incrementada con intereses moratorios, invocándose error en la valoración de la prueba que ha impedido apreciar la ausencia de cualquier vínculo laboral entre el demandante y la sociedad demandada, y la culpa exclusiva de la víctima y ha llevado, además, a una indebida aplicación del art. 20.4º L.C.S .
SEGUNDO.- Destaca el recurso que el actor no estaba ligado por relación laboral alguna con la sociedad codemandada, y al incardinarse su actividad en el marco de una relación de suministro de estiércol con otra empresa, ello habrá de tener como consecuencia que a la interpelada no le sea exigible la adopción de medida alguna de seguridad, sin que el simple transporte de esos materiales pueda considerarse actividad de riesgo.
Sin embargo, desde el momento en que el demandante, conduciendo un camión, accede a la finca de la demandada para realizar tareas de descarga, se encuentra dentro de un espacio físico al que se extiende el poder de dirección de la empresa, concernida también por deberes de cautela, vigilancia y control y que no puede sustraerse a cualquier transgresión de esos deberes, bien sea por el estado del terreno, instalaciones en el mismo, circunstancias de la actividad que en su beneficio se desarrolla y actos u omisiones del personal, en régimen de subordinación o dependencia laboral.
TERCERO.- Una ponderación analítica de los elementos probatorios aportados a la causa lleva a subrayar en la impugnación del recurso que el encargado de la recurrente aguardó la llegada del camión, y, tras impartir las instrucciones pertinentes, desapareció del lugar y se abstuvo de cualquier medida de supervisión o señalización, no habiendo cursado la empresa llamada alguna a la Guardia Civil al producirse el accidente y ofreciéndose a la Inspección de Trabajo una versión mutilada de los hechos, al tiempo que se constatan discrepancias en los informes que se pronuncian sobre la distancia entre el lugar de descarga y la posición final del vehículo, para concluir recordando que, para la jurisprudencia, los trabajos que se realicen en las inmediaciones de líneas de alta tensión, han de acometerse en condiciones que no supongan para el trabajador una autovigilancia continua o una incomodidad manifiesta.
Sin embargo, el cable de energía eléctrica que discurría por la finca era bien visible, al acaecer el accidente en pleno día y con buenas condiciones meteorológicas, y su situación y altura se ajustan a las prescripciones normativas. Cuando llega el actor con el camión, recibe del encargado instrucciones acerca del lugar exacto en que debía proceder a la descarga, tarea o actividad descrita por el lesionado con declaraciones (Juicio de Faltas, demanda, interrogatorio) no exentas de contradicción para la sentencia impugnada, pero reveladora en cualquier caso de una libre y espontánea iniciativa del actor que, fuese para procurarse terreno estable, o para mayor comodidad en su salida, sin ser compelido a ello por obstáculos exteriores (no había acopios o "montones") decide por su cuenta desplazarse y apartarse del lugar convenido para la descarga. Se aparta así a un lugar de riesgo en el que no hay señalización, pero tampoco hay nadie trabajando allí, ni se realiza en la zona actividad alguna. En comunicación obrante en los autos, la Inspección laboral no llegó a levantar acta de infracción, al no apreciarla en las empresas involucradas.
En una última secuencia, el demandante, que conoce la finca, elige para la descarga un emplazamiento a 50 metros del indicado, manipula la estructura basculante y un volquete que alcanza de 7 a 9 metros de elevación, sin descender, comprobar las condiciones del vuelo y no mirar siquiera, ni cerciorarse de la eventual existencia de obstáculos exteriores.
Ello ha llevado a la Sala, tras reiteradas deliberaciones, a apreciar la responsabilidad exclusiva del actor en el evento lesivo, conclusión que no se reputa incursa en incongruencia, ni generadora de desarmonía procesal alguna, por entenderse que el juicio revisorio en la alzada no puede quedar limitado a la discusión de los porcentajes o cuotas, que se pretenden inmodificables, establecidos por la sentencia de instancia, pues siendo ello inconcuso para quien, como el actor, se aquietó a estos pronunciamientos, no puede serlo para quien siempre ha propugnado, como pedimento básico, una exoneración que ahora obtiene, del mismo modo que una eventual censura casacional, puede restituir al apelado ese módulo resarcitorio (70%) que aceptó como razonable dispensación de tutela.
CUARTO.- Las circunstancias que concurren en la controversia y la franja de incertidumbre que sobre ella planea, lleva a no hacer pronunciamiento sobre costas en una y otra instancia.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que estimando el Recurso de Apelación interpuesto por "Mapfre,S.A." D. Cornelio y "Promociones Agrícolas S.A.T.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Murcia, el día 4 de mayo de 2006 , REVOCAMOS dicha resolución para, en su lugar, desestimar la demanda, absolviendo a los interpelados de todos sus pedimentos, sin costas.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
