Sentencia Civil Nº 61/200...ro de 2008

Última revisión
25/01/2008

Sentencia Civil Nº 61/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 906/2006 de 25 de Enero de 2008

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 61/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 906/2006

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 822/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 61/08

Ilmas. Sras.

Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 822/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Fidel , contra Dª. Luz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Abril de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda de divorcio instada por el Procurador de los Tribunales José Antonio López Jurado, en nombre y representación de Fidel , contra Luz representada en el procedimiento por la Procuradora de los Tribunales María Luisa Tamburini Serra, y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los citados en fecha 13 de diciembre de 1991, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes en cuanto a las medidas y efectos del divorcio:

1º.- Se atribuye al padre, Fidel , la guarda y custodia de sus hijas menores de edad, Paloma y Margarita , manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos progenitores.-

2º.- Se establece en favor de la madre, Luz , el siguiente régimen de visitas para poder relacionarse y comunicar con sus hijas:

a) Fines de semana alternos desde el viernes a la hora de salida del colegio hasta el lunes a la hora de entrada del colegio. La madre deberá recoger y retornar a las menores en el colegio o centro escolar al que acuden.

b) La mitad de los "puentes" desde la víspera del primer día de puente a la hora de salid del colegio, hasta el día lectivo siguiente a la hora de entrada del colegio; la mitad de tales puentes será elegido por la madre en los años pares y por el padre en los impares. La madre deberá recoger y retornar a las menores en el colegio o centro escolar al que acuden.

c) Dos días intersemanales que, salvo mejor acuerdo entre los progenitores, serán los martes y los jueves desde la hora de la salida del colegio hasta la hora de entrada al colegio del día siguiente. La madre deberá recoger y retornar a las menores en el colegio o centro escolar al que acuden.

d) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo su mitad la madre los años pares y el padre en los impares. La madre deberá recoger y retornar a las menores en el domicilio paterno.

3º.- Se establece una pensión de alimentos para las dos hijas a satisfacer por la madre, Luz , de importe mensual DOSCIENTOS EUROS (200.'?), que se abonará por anticipado, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta que el padre designe al efecto. La citada pensión se actualizará de forma automática anualmente en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial equivalente.

Asimismo, en concepto de cargas familiares la demandada deberá satisfacer la mitad del crédito hipotecario que grava la vivienda familiar, así como la mitad del préstamo que ambos cónyuges suscribieron para la reforma de la cocina de la vivienda familiar (documentos nº 31 y 32 de la demanda).

4º.- Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 -2ª de Hospitalet de Llobregat, al padre y las hijas en cuya compañía quedan.

No se hace expreso pronunciamiento en relación con las costas causadas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente; elevándose las actuaciones finalmente a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En la presente alzada se señaló para votación y fallo el día 10 de Julio de 2.007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 906/2006

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 822/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 61/08

Ilmas. Sras.

Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 822/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Fidel , contra Dª. Luz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Abril de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda de divorcio instada por el Procurador de los Tribunales José Antonio López Jurado, en nombre y representación de Fidel , contra Luz representada en el procedimiento por la Procuradora de los Tribunales María Luisa Tamburini Serra, y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los citados en fecha 13 de diciembre de 1991, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes en cuanto a las medidas y efectos del divorcio:

1º.- Se atribuye al padre, Fidel , la guarda y custodia de sus hijas menores de edad, Paloma y Margarita , manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos progenitores.-

2º.- Se establece en favor de la madre, Luz , el siguiente régimen de visitas para poder relacionarse y comunicar con sus hijas:

a) Fines de semana alternos desde el viernes a la hora de salida del colegio hasta el lunes a la hora de entrada del colegio. La madre deberá recoger y retornar a las menores en el colegio o centro escolar al que acuden.

b) La mitad de los "puentes" desde la víspera del primer día de puente a la hora de salid del colegio, hasta el día lectivo siguiente a la hora de entrada del colegio; la mitad de tales puentes será elegido por la madre en los años pares y por el padre en los impares. La madre deberá recoger y retornar a las menores en el colegio o centro escolar al que acuden.

c) Dos días intersemanales que, salvo mejor acuerdo entre los progenitores, serán los martes y los jueves desde la hora de la salida del colegio hasta la hora de entrada al colegio del día siguiente. La madre deberá recoger y retornar a las menores en el colegio o centro escolar al que acuden.

d) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo su mitad la madre los años pares y el padre en los impares. La madre deberá recoger y retornar a las menores en el domicilio paterno.

3º.- Se establece una pensión de alimentos para las dos hijas a satisfacer por la madre, Luz , de importe mensual DOSCIENTOS EUROS (200.'?), que se abonará por anticipado, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta que el padre designe al efecto. La citada pensión se actualizará de forma automática anualmente en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial equivalente.

Asimismo, en concepto de cargas familiares la demandada deberá satisfacer la mitad del crédito hipotecario que grava la vivienda familiar, así como la mitad del préstamo que ambos cónyuges suscribieron para la reforma de la cocina de la vivienda familiar (documentos nº 31 y 32 de la demanda).

4º.- Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 -2ª de Hospitalet de Llobregat, al padre y las hijas en cuya compañía quedan.

No se hace expreso pronunciamiento en relación con las costas causadas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente; elevándose las actuaciones finalmente a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En la presente alzada se señaló para votación y fallo el día 10 de Julio de 2.007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS.

Que DESESTIMANDO los Recursos de Apelación interpuestos por DOÑA Luz y DON Fidel contra la Sentencia dictada el día 21 de Abril de 2.006 en el Procedimiento sobre Divorcio Autos nº 822/2005 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de L'Hospitalet de Llobregat, SE CONFIRMA la referida sentencia sin que haya lugar a imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO los Recursos de Apelación interpuestos por DOÑA Luz y DON Fidel contra la Sentencia dictada el día 21 de Abril de 2.006 en el Procedimiento sobre Divorcio Autos nº 822/2005 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de L'Hospitalet de Llobregat, SE CONFIRMA la referida sentencia sin que haya lugar a imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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