Última revisión
12/06/2009
Sentencia Civil Nº 61/2009, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 2/2009 de 12 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Leon
Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 61/2009
Núm. Cendoj: 24089370032009100270
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00061/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo Civil nº 2/09
Impugnación T. Costas por Indebidos
Dimana del Rollo Civil nº87/07
(Menor Cuantía 548/00-Juzgado nº 1 de Ponferrada)
S E N T E N C I A Nº 61/09
Ilmos. Sres.
D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.-Presidente-accidental.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.
En León, a doce de Junio de dos mil nueve.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial la Tasación de Costas arriba indicada, en el que ha sido recurrente PERLINI INTERNATIONAL S.P.A, representada por el Procurador D. Luis Mª Alonso Llamazares, dirigido por el Letrado D. Fernando Bobo Gumpert; y recurrido, SERVICIOS Y RECAMBIOS DE EXCAVACIONES S.A., representado por el Procurador D. Ismael Ricardo Diez Llamazares, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.
Antecedentes
PRIMERO: Nuestra Sentencia de fecha 25 de marzo de 2008 , impuso las costas de la apelación al apelante SERVICIOS Y RECAMBIOS DE EXCAVACIONES S.A.
SEGUNDO.- Con fecha 11 de febrero de 2009 se practicó tasación de costas, de la que se dio traslado a las partes por 10 días. Siendo la misma impugnada por PERLINI INTERNACIONAL, S.P.A., parte beneficiada por los costas, por no incluirse la totalidad de la minuta del Letrado, ni la totalidad de los derechos del Procurador.
TERCERO.- Se continuó la tramitación del incidente con arreglo a lo dispuesto para el Juicio Verbal, convocándose a las partes a la vista el día 8 de junio de 2009 con el resultado que obra en el acta.
Fundamentos
UNICO: Concretada la impugnación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, a si, en el presente y particular supuesto que nos ocupa, debe considerarse o no la cuantía del procedimiento como indeterminada o determinable a la hora de calcularse los honorarios del Letrado y derechos del Procurador. Dicha problemática ha de ser resuelta en el sentido de considerase la cuantía como indeterminada (y por lo tanto no determinable).
Y, ello, en atención a que, ciertamente, en el suplico de la demanda, y por lo tanto como objeto del procedimiento, se ejercitaba una única acción, la derivada de la resolución unilateral del contrato de distribución en exclusiva, aunque reclamándose en base a ello diversos conceptos indemnizatorios (no existiendo acumulación de acciones). Y en cuanto a dichas diversas reclamaciones, sólo respecto de una de ellas se fijaba la cantidad a reclamarse, pero no en cuanto al resto, cuya concreción y fijación sería la que se determinase en periodo probatorio o en ejecución de sentencia.
De tal forma, que, en el presente caso, como quiera que se desestimó la demanda. Vino a resultar que si bien al inicio del proceso no fue factible señalar con precisión la cuantía del pleito conforme las normas procesales al respecto, por necesitarse de datos constatables a lo largo del procedimiento o en ejecución de sentencia. Tampoco se pudo hacer con posterioridad, pues se desestimó íntegramente la demanda.
Encontrándonos, en definitiva, ante una cuantía indeterminada o inestimable a los efectos de practicarse la tasación de costas tanto del Letrado, como del Procurador, como consideró al respecto la Secretaria Judicial en su Tasación de Costas (y así también se consideró en primera instancia con ocasión de la práctica de tasación de costas y su impugnación, en virtud de Auto de 9 de marzo de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ponferrada ). No teniendo sentido que se hubiere llevado a cabo ello sólo para el Procurador, y no para el Letrado.
VISTO el precedente Fundamento y preceptos legales, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Se desestima la impugnación planteada por la representación procesal de PERLINI INTERNACIONAL, S.P.A, contra la Tasación de Costas de fecha 11 de febrero de 2009, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sección tercera de la audiencia Provincial en el Rollo Civil nº 2/09 , confirmando y ratificándose la misma; y todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

