Sentencia Civil Nº 61/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 61/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 638/2010 de 07 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA, PURIFICACION

Nº de sentencia: 61/2011

Núm. Cendoj: 28079370202011100026


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00061/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 638 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

En MADRID, a siete de febrero de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, constituido el Tribunal para su resolución con un solo Magistrado, los Autos de JUICIO VERBAL 1181/2009, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 638/2010, en los que aparece como parte apelante María Esther , representado por la procuradora Dª MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO, y como apelado Julián , representado por la procuradora Dª SONIA SILVIA ALBA MONTESERIN, habiendo sido turnado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada, en fecha 11 de febrero de 2.010, se dictó auto , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Se declara terminado el proceso de JUICIO VERBAL seguido a instancia de Julián , contra María Esther y Severino que se archivará, previa baja en los libros correspondientes.- 2.- Sin imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la Juez "a quo" se ha dictado auto por el que se ha declarado terminado el proceso y se ha acordado el archivo del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 1 , sin imposición de costa, por haberse procedido a la satisfacción extraprocesal de las pretensiones del actor.

Por la codemandada Doña María Esther , ha formulado recurso de apelación interesando la revocación del mismo en el particular relativo a las costas dado que, según considera, se trata de un desistimiento unilateral y no de una pérdida sobrevenida de objeto, por lo que es de aplicación el artículo 396.1 , en relación con el artículo 20.3, ambos de la citada Ley Procesal .

El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, que estima no desvirtuados por las alegaciones de la parte apelante, puesto que, según considera, la defensa y representación de la demandada, ni siquiera estaban designadas cuando, tras la previa suspensión por término de sesenta días por estar en vías de acuerdo las partes, solicitó el archivo de las actuaciones por haber llegado al mismo y obtenido el pago de la cantidad adeudada; tratándose de una actuación de mala fe por parte de aquéllas, por lo que solicita que sea expresamente apreciada en cuanto a la imposición de las costas de este recurso.

SEGUNDO .- Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso, el mismo debe ser rechazado y confirmado el auto apelado por sus propios fundamentos, puesto que, contrariamente a lo que se afirma por la parte demandada apelante, sí que se infiere lógicamente la satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, la corrección del pronunciamiento contenido en materia de costas en la resolución de instancia.

Ello es así dado que:

1º.- la demanda se dirigió con carácter solidario contra los dos codemandados.

2º.- una vez emplazados los dos demandados, se pidió por la parte actora la suspensión del procedimiento por estar en vías de un acuerdo amistoso.

3º.- el día 15 de diciembre de 2009, se solicitó por el actor el archivo de las actuaciones por haber llegado al mismo y obtenido extraprocesalmente la satisfacción de sus pretensiones.

4º.- el día 11 de febrero de 2010 se dictó resolución de acuerdo con lo interesado, siendo notificada personalmente a Don Severino , quien consintió la misma.

5º.- no es hasta la expresada resolución cuando se notifica la designación de sendos profesionales del turno de oficio para la representación y defensa de la codemandada.

6º.- por aquélla se presenta escrito preparando el recurso de apelación sin tener conocimiento de las actuaciones, como se refleja en el escrito presentado con igual fecha que el anterior, a pesar de lo cual ya esta cuestionando el pronunciamiento relativo a las costas.

De todo lo expuesto se infiere, a juicio de este Tribunal, que la satisfacción extraprocesal se produjo por el acuerdo de las partes en el modo en que tuvieran por conveniente; siendo inane, de ser cierta, la manifestación de que Doña María Esther haya tenido o no conocimiento del acuerdo y el pago, dado el carácter de deuda solidaria, y de no sufrir ningún perjuicio puesto que no se le imponen las costas y goza del reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente.

TERCERO .- Como se desestima el presente recurso, se imponen las costas causadas en esta alzada a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 , al que expresamente nos remite el artículo 398.1, ambos de la Ley 1/2000, de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil ; sin que se aprecie temeridad al litigar en la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dª María Esther contra el auto dictado el día 11 de febrero de 2.010 en los autos nº 1181/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada , y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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