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Sentencia Civil Nº 61/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 687/2011 de 06 de Febrero de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE
Nº de sentencia: 61/2012
Núm. Cendoj: 46250370082012100051
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Defecto de construcción
Declinatoria
Comunidad de propietarios
Trastero
Terrazas
Informes periciales
Daños y perjuicios
Sociedades mercantiles
Rebeldía
Reparto del haber social
Deudas sociales
Sociedad de capital
Responsabilidad decenal
Incumplimiento del contrato
Sociedad cooperativa
Responsabilidad de los socios
Cuota de participación
Nulidad de actuaciones
Competencia objetiva
Falta de competencia
Infracción procesal
Vicio de nulidad
Cuestiones de fondo
Encabezamiento
ROLLO Nº 687/11-C
SENTENCIA Nº 000061/2012
SECCION OCTAVA
============================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD
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En la ciudad de VALENCIA, a seis de febrero de dos mil doce.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA, con el nº 000287/2010, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 representada en esta alzada por la Procuradora Dª. ANA ISABEL CAPELLINO CLIMENT y dirigida por el Letrado D.SALVADOR TORMO TERRADES contra HERCUGAN, S.L. no comparecida en esta alzada, contra D. Anton representado en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO REAL MARQUÉS y dirigido por el Letrado D FRANCISCO REAL CUENTA., contra D. Enrique representado en esta alzada por el Procurador D. CARLOS GIL CRUZ y dirigido por el Letrado D. JESÚS BONET SÁNCHEZ, contra D. Jesús , D. Ramón , IDELLA URBANA, SL. e IHC GESTIÓN, S.L., representados por la Procuradora Dª LOURDES BAÑON NAVARRO y dirigidos por el Letrado D. ROBERTO GIL VERA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por IHC GESTION SL, IDELLA URBANA SL, Ramón , Jesús , Enrique e Anton .
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA, en fecha 20-5-2011 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Gandía representada por la Procuradora Dña.Ana Capellino Climentí; contra las entidades "Hercugan, S.L.", declarada en rebeldía, "ICH Gestión, S.L.", "Idella Urbana, S.L.", personadas a través del Procurador D. Joaquín Muñoz Femenía, profesional que además representa a los también demandados D. Ramón y D. Jesús ; y contra D. Anton personado a través del Procurador D. Francisco Real Marqués; y contra D. Enrique personado a través de la Procuradora Dña. Dolores Sirvent Escoda, debo condenar y condeno a los siguientes demandados a reparar los defectos constructivos que a continuación se especifican:
Por lo que respecta a las "grietas por rotura de fábrica de ladrillos vistos en los encuentros entre los voladizos de los balcones, grietas verticales por rotura de ladrillos vistos en esquinas hacia el exterior del cerramiento de fachada, grietas en el borde del voladizo del techo de la planta baja, en el encuentro entre el ladrillo visto y el enfoscado de mortero de cemento aplicado en el techo, y grietas en borde de techos de balcones" su reparación corresponderá solidariamente a D. Enrique y a la mercantil promotora "Hercugan, S.L." a través de sus socios conforme a los límites resueltos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente.
En cuanto a las "grietas verticales en antepecho de cubiertas de fachada principal" su reparación corresponderá solidariamente a D. Enrique y a la mercantil promotora "Hercugan, S.L." a través de sus socios conforme a los límites resueltos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente.
En relación a las "grietas horizontales en fachada interior localizadas en el encuentro entre la base del antepecho de la cubierta y el último forjado, así como en el perímetro de la cubierta de testeros y casetón de escalera", su reparación corresponderá solidariamente a D. Enrique y a la mercantil promotora "Hercugan, S.L." a través de sus socios conforme a los límites resueltos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente.
En cuanto al "cuarteado del enfoscado de mortero de cemento aplicado como revestimiento en elementos cubierta" su reparación corresponderá solidariamente a D. Anton y a la mercantil promotora "Hercugan, S.L." a través de sus socios conforme a los límites resueltos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente.
Se tiene por subsanado el error material de trascripción reseñado en el Fundamento de Derecho Primero de la presente, en el sentido de que la mercantil demandada "Hercugán, S.L." está en situación de rebeldía procesal, y el dodemandado D. Ramón personado a través del Procurador D. Joaquín Muñoz Femenía.
Por lo que respecta a las costas procesales, las causadas a la actora se imponen de manera solidaria a los demandados condenados."
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por IHC GESTION SL, IDELLA URBANA SL, Ramón , Jesús , Enrique e Anton , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de Enero de 2012.
TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios del
EDIFICIO000 formulo demanda de juicio ordinario por defectos en la construcción contra Hercugan SL en su condición de promotora, contra IHC Gestión SL, Idella Urbana SL, Dº
Ramón y Dº
Jesús en su condición de socios de Hercugan SL y además Dº
Jesús como socio y liquidador de la sociedad, contra Dº
Enrique (arquitecto) y Dº
Anton (arquitecto-técnico). Se demanda a los socios de la promotora al amparo del
artículo
SEGUNDO .- Por razones de sistemática procede en primer lugar el análisis del recurso de apelación interpuesto por los socios integrantes de la promotora al invocar la incompetencia de jurisdicción al amparo del
articulo 86 ter.2.a de la
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el
artículo
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Declaramos la nulidad de lo actuado, en autos de juicio ordinario seguidos con el nº 287/10 del juzgado de primera instancia nº 4 de Gandia seguidos a instancia de, la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra Hercugan SL en su condición de promotora, contra IHC Gestión SL, Idella Urbana SL, Dº Ramón y Dº Jesús en su condición de socios de Hercugan SL y además Dº Jesús como socio y liquidador de la sociedad , contra Dº Enrique (arquitecto) y Dº Anton (arquitecto-técnico) retrotrayendo las actuaciones al momento en que se cometió la infracción procesal que no es otro que el de la admisión a tramite de la demanda, pera que se proceda conforme se indica en la presente resolución y sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.
Dese al depósito constituido el destino legalmente previsto.
Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
477.2.3º de la
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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