Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 61/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 37/2013 de 05 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 61/2013
Núm. Cendoj: 50297370052013100033
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00061/2013 SENTENCIA Nº 61/2013 ILMOS. Señores: Presidente: D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA Magistrados: D. JAVIER SEOANE PRADO D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO En ZARAGOZA a cinco de febrero de dos mil trece.En nombre de S.M. el Rey, VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 520/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 37/2013, en los que aparece como parte apelante, HILMELIN S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. LUIS GALLEGO COIDURAS, asistido por el Letrado D. SANTIAGO MONCLUS FRAGA, y como parte apelada, D. Leopoldo , representado por el Procurador de los tribunales, D. MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA, asistido por el Letrado D. CAMILO PABLO DEZA VILLASAN, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 29 de octubre de 2012 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Que desestimando la demanda formulada por HILMELIN S.L. contra Leopoldo , en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al demandado del abono de la suma reclamada, con expresa imposición de costas procesales a la demandante.'.SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de HILMELIN S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de enero de 2013.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado ha de ser confirmada por sus propios y acertados razonamientos jurídicos, que este Tribunal acepta, sin que hayan sido desvirtuados por los contenidos en el escrito de recurso, que no afectan a aquellos. Dos son las razones en concreto por las que el recurso debe ser desestimado. En primer lugar, por no haberse presentado el juicio en forma, interponiéndose la demanda en nombre de una sociedad que reclama de su contraria el pago de cierta suma, cuando el contrato acordando el reparto de los gastos en partes iguales fue realizado en nombre de dos personas físicas, y así es de comprobar por el encabezamiento del mismo que se aporta como documento número uno de la demanda -Folios 13 y siguientes de las actuaciones--, por lo que se de acoger la excepción de falta de legitimación activa, al pedirse un en nombre de quien no ha intervenido en la relación subyacente, cuya excepción es de orden público al referirse a la correcta formación del proceso, apreciable de oficio en cualquier momento del proceso, aun cuando la otra parte no la haya formulado. En segundo lugar, la parte actora reclama el pago de cierta cantidad que dice le adeuda la demandada, pero también reconoce adeudar a ésta otras cantidades, por lo que compensa unas y otras, presentando al efecto las facturas pagadas y la documentación que sostiene acreditarlo, pero no acredita debidamente las deudas y derechos, y la prueba practicada tampoco incide sobre ello, por lo que no se puede estimar que la compensación haya sido correctamente realizada, extinguiéndose por su medio la cantidad debida con la otra acreedora, todo ello quizá porque la parte demandada no presentó en su momento escrito de contestación a la demanda, por lo que en definitiva no se conoce si la actora resulta acreedora de la cantidad cuyo pago reclama.SEGUNDO.- Así, al desestimarse el recurso, sus costas son de imponer a la parte que lo ha interpuesto, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .
VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.
Fallo
QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Gallego Coiduras, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día diecinueve de octubre de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número DIEZ de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.Dése al depósito el destino legal.
Contra la anterior Sentencia cabe, en su caso, recurso de casación por interés casacional ante esta Sala en el plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro 'Concepto en que se realiza' 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
