Sentencia Civil Nº 610/20...io de 2005

Última revisión
08/07/2005

Sentencia Civil Nº 610/2005, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 358/2005 de 08 de Julio de 2005

Tiempo de lectura: 16 min

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2005

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: HERNANDEZ CALVO, MELCHOR ANTONIO

Nº de sentencia: 610/2005

Núm. Cendoj: 29067370042005100498

Núm. Ecli: ES:APMA:2005:2427

Núm. Roj: SAP MA 2427/2005

Resumen
La Audiencia Provincial de Málaga desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala recuerda que la figura procesal del litis consorcio pasivo necesario, se produce como consecuencia del fenómeno de pluralidad de partes en el proceso y cuya presencia en el mismo es exigida, tanto por razones de método y economía procesal, como cuando, dada una determinada relación jurídico material, se hace necesaria la intervención en el mismo como demandados de todas aquellas personas físicas o jurídicas, que puedan resultar afectadas por la resolución que ponga fin al litigio, añadiendo la Sala que en materia contractual es jurisprudencia consolidada la que declara que si a tenor de lo dispuesto en el artículo 1257 del Código Civil los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos, ello conduce a que cuando se trate de su resolución sólo sea preciso demandar a quienes los otorgaron y no a los que no han tenido personal intervención en él, ni se ha estipulado nada en favor en el contrato cuestionado, sin perjuicio de que esos terceros tengan a salvo el ejercicio de las acciones que crean corresponderles; la Sala señala que en la mediación o corretaje, la relación que los conforman viene constituida porque la función del agente radica en la conexión y contacto negocial que procura entre el vendedor y el futuro comprador, con lo que su relación contractual sólo se proyecta respecto a la parte que le confirió el encargo, que por ello no exige necesariamente que se de propio mandato para un acto de riguroso dominio, estando supeditada su eficacia, en cuanto al devengo de honorarios por comisión, a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido, salvo pacto expreso en contra, añadiendo la Sala que la aportación de medios a cargo del agente no justifica la remuneración, por integrarse en su actividad gestora, y sí el resultado alcanzado.

Voces

Audiencia previa

Falta de litisconsorcio pasivo necesario

Contrato verbal

Corretaje

Litisconsorcio pasivo necesario

Práctica de la prueba

Contrato de mediación

Contrato de corretaje

Falta de legitimación

Relación jurídica

Sociedad de responsabilidad limitada

Representación procesal

Reconvención

Incongruencia omisiva

Relación contractual

Grabación

Pluralidad de partes

Condición suspensiva

Falta de legitimación pasiva

Persona física

Cuestiones procesales

Excepciones procesales

Derecho a la tutela judicial efectiva

Mandato

Cuestiones de fondo

Actividad gestora

Contrato de mandato

Dueño de obra

Libertad contractual

Reclamación de cantidad

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 610

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª. MARIA JOSE …

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