Sentencia Civil Nº 610/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 610/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 537/2013 de 23 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 610/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100714

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00610/2014
Rollo nº 537/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca y seguidos ante el mismo con el
nº 117/2011, -rollo nº 537/2013-, entre las partes, actora Dª. Carlota , mayor de edad, con D.N.I. nº
NUM000 , representada por el Procurador Sr. Díaz González de Heredia y dirigida por el Letrado Sr. Martínez
Huerta; y demandada, Liberty Seguros, S.A., con domicilio social en Madrid, calle Obenque nº 2, con C.I.F.
nº A-48037642, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Arcas Barnés y en la Audiencia por la
Procuradora Sra. Gómez Gras, y dirigida por la Letrada Sra. Perales Sánchez. Versando sobre reclamación
de cantidad derivada de accidente de tráfico.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Liberty Seguros, S.A., contra la sentencia de 17 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 1 de Lorca ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el
parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Carlota representada por el Procurador de los Tribunales Sr.

Díaz González de Heredia frente a LIBERTY SEGUROS representada por el Procurador de los Tribunales Sr.

Arcas Barnés, y así debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 8.472,42 euros (OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS) y al pago de los intereses conforme al fundamento jurídico tercero, y al pago de las costas procesales'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Liberty Seguros, S.A., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 537/2013, y se señaló el 17 de octubre de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Dª. Carlota interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Liberty Seguros, S.A., a indemnizar a la actora en 9.014,38 euros, más intereses, al ascender a dicha suma el valor de los días de baja, secuelas, factor de corrección y gastos médicos sufridos a consecuencia del accidente de tráfico ocurrido en el núcleo urbano de Lorca el 29 de septiembre de 2009.

Exponía la representación de la actora que cuando la Sra. Carlota , conductora del vehículo matrícula ....-WGK , se encontraba detenida ante un semáforo en Carlota , fue alcanzada por detrás por el vehículo Audi A6 matrícula ....-SFK , conducido por D. Pascual y asegurado en Liberty Seguros, S.A.

A consecuencia del impacto, la Sra. Carlota tuvo lesiones por las que estuvo de baja durante 101 días; secuelas derivadas de síndrome postraumático cervical, a las que correspondían tres puntos; y tuvo gastos médicos por importe de 531 euros.

Por todo ello reclamaba la actora la cantidad de 9.014,38 euros.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y condenó a Liberty Seguros, S.A., a abonar a Dª. Carlota la cantidad de 8.472,42 euros, más intereses, al considerar probado que la actora resultó lesionada a consecuencia del accidente, acudiendo el mismo día 29 al Médico de su localidad y posteriormente al Servicio de Urgencias del Hospital Rafael Méndez de Lorca, estando de baja desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 4 de enero de 2010.

El Juzgado valoró los días impeditivos en 5.419,66 euros, las secuelas en 2.292,51 euros, el factor de corrección en 229,25 euros, y los gastos médicos en 531 euros.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Liberty Seguros, S.A., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra fijando la cantidad a abonar por la aseguradora en 3.192 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

Subsidiariamente interesa la apelante que se revoquen los pronunciamientos relativos a intereses y costas.

Alega la apelante error en la valoración de la prueba porque en el vehículo accidentado viajaban otras dos personas que no tuvieron lesiones, por lo que debía concluirse que se trató de un incidente leve. Tal alegación cede ante la realidad de las lesiones de Dª. Carlota , acreditadas documentalmente (folios 6, 7, 24, 25, 26, 27, 28 a 30 y 31 y 32).

También sostiene la representación de la recurrente que la Sra. Carlota padecía una importante patología degenerativa consistente en pequeñas protusiones discales entre los segmentos C 2 a C 7, pero es evidente que si no se hubiera producido la colisión por alcance del vehículo asegurado en Liberty Seguros, S.A., sobre el vehículo en el que circulaba la Sra. Carlota , no habría habido consecuencias lesivas, ni hubiera tenido que ir al Servicio Murciano de Salud el mismo día 29 de septiembre de 2009 por mucha patología degenerativa previa que tuviera la Sra. Carlota , ni se le hubiera agudizado su dolencia.

En cuanto a las consecuencias lesivas del accidente, se atuvo la Juez de Primera Instancia al informe del doctor D. Jesús Carlos , que concretó en 101 los días impeditivos de Dª. Carlota y en tres puntos las secuelas (folios 31 y 32). Por ello, los gastos médicos estaban fuera del período de curación pretendido por la apelante y que concretaba en sesenta días. Sin embargo, al admitirse los 101 días de curación, también procedía la inclusión de los gastos médicos y los pronunciamientos sobre intereses y costas.

En efecto, consta en las actuaciones (folios 33 y siguientes) la existencia de distintas reclamaciones a partir de febrero de 2010 a Liberty Seguros por el accidente de 29-9-2009, que resultaron infructuosas e hicieron necesaria la presentación de la demanda en febrero de 2011.

Finalmente, en cuanto a los intereses, se limitó el Juzgado de Primera Instancia a aplicar el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto por Liberty Seguros, S.A., y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Liberty Seguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Gómez Gras, contra la sentencia de 17 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca en autos de Juicio Ordinario nº 117/2011, de los que dimana este rollo, -nº 537/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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