Sentencia Civil Nº 611/20...re de 2010

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 611/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 37/2010 de 18 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 611/2010

Núm. Cendoj: 30030370042010100584

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00611/2010

Rollo nº 37/10

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.845/08 , -rollo nº 37/10-, entre las partes, actora Dª. Loreto , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora Sra. García Idáñez y dirigida por el Letrado Sr. Herrero Fernández; y demandada, D. Eulalio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigido por la Letrada Sra. Martínez Sánchez; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Eulalio contra la sentencia de 17 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por DOÑA Loreto contra DON Eulalio , debo declarar y declaro DISUELTO el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 13 de septiembre de 1981 en Murcia, acordando como medidas las siguientes; sin hacer expresa condena en costas:

1º.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado.

2º.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa e hijo dependiente.

3º.- Se establece en concepto alimentos para el hijo de menos edad conviviente la cantidad de 400 EUROS, la cual será satisfecha exclusivamente por el marido entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, 1º de abril de 2010). Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda.

El demandado abonará los préstamos comunes a resultas de los reembolsos que le correspondan en la liquidación de gananciales".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Eulalio recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 37/10, y se señaló el 17 de noviembre de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Frente a la sentencia dictada el 17 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia , que declaró disuelto el matrimonio celebrado por Dª. Loreto y D. Eulalio el 13 de septiembre de 1981 en Murcia, y fijó las medidas personales y patrimoniales que regirían tras la disolución matrimonial, interpone recurso de apelación D. Eulalio solicitando que se revoque la sentencia apelada en el sentido de dejar sin efecto los pronunciamientos que imponen al Sr. Eulalio el pago de alimentos a favor de su hijo en la cuantía de 400 euros al mes sin límite temporal, y el abono de los préstamos de la sociedad de gananciales, acordando en su lugar que la pensión de alimentos del hijo mayor de edad se establezca en 200 euros al mes hasta que cumpla la edad de 25 años, sin perjuicio de que quede extinguida si con anterioridad obtuviera ingresos propios que le permitieran la independencia económica de sus padres. Y que los préstamos de la sociedad de gananciales se abonen por mitad por ambos cónyuges hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

Respecto a los alimentos del hijo mayor de edad, procede desestimar el recurso de apelación porque el hijo del apelante, Eulalio , a quien se reconoció la condición de dependiente y se atribuyó junto a su madre el uso de la vivienda familiar, carece de trabajo y de independencia económica, y esta Audiencia Provincial viene declarando que el deber que los progenitores tienen de ayudar económicamente a sus hijos, aunque lleguen a la mayoría de edad, subsiste en tanto no alcancen la posibilidad de proveer por sí mismos o satisfacer sus necesidades, entendida dicha posibilidad no como una mera capacidad subjetiva de desempeñar una profesión u oficio, sino como una posibilidad real y concreta en relación con las circunstancias concurrentes.

Por ello, tanto la edad del hijo, como su situación social y laboral, hacen procedente el mantenimiento de la pensión alimenticia mensual de 400 euros a cargo del Sr. Eulalio y a favor de su hijo, habida cuenta de que no se ha señalado pensión compensatoria a favor de Dª. Loreto y que la propia representación del demandado reconoció que éste, sólo por su actividad laboral ordinaria, ganaba 1.750 euros al mes.

Respecto a los préstamos que está afrontando D. Eulalio , lo que solicitó la Sra. Loreto , dada su incapacidad económica, era que siguiera satisfaciéndolos el Sr. Eulalio , sin perjuicio de las deducciones que procedieran cuando se liquidara el haber ganancial. Y eso fue lo que se acordó en la sentencia apelada, partiendo de la base de que se trata de una medida provisional hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales y de que el propio apelante la asumió "a fin de evitar problemas con las entidades de crédito y, por tanto, que los bienes gananciales se perdieran por la falta de pago de las cuotas" (folio 150).

Por tanto, el Sr. Eulalio puede dejar de pagar dichos préstamos cuando lo considere oportuno o si no tiene capacidad económica para ello, pero lo que no puede es obligar a la Sra. Loreto a afrontar, sin haber liquidado la sociedad de gananciales, el pago del cincuenta por ciento de los mismos.

En consecuencia procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Eulalio , representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, contra la sentencia de 17 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia en autos de Divorcio nº 1.845/08, de los que dimana este rollo, -nº 37/2010-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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