Sentencia Civil Nº 611/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 611/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 495/2011 de 29 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 611/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100433


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00611/2011

SENTENCIA NÚMERO 611-011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 1119/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 495/2011, en los que aparece como parte apelante, Martin , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS BERDEJO GRACIAN, asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS MACARRON PASCUAL, y como parte apelada, Frida , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ROSARIO VIÑUALES ROYO, asistido por el Letrado D. ISABEL-NELIDA GIMENEZ ULIAQUE, en cuyos autos en fecha 24.05.011 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Berdejo Gracian en nombre y representación de don Martin frente a Dª Frida , debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación parcial de la sentencia de divorcio Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora quien deberá abonar las causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 22-11-011 .

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el actor la Sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda de modificación de medidas por él formulada, suplicando su revocación y se acuerden las medidas solicitadas en la misma, en concreto, la extinción de la pensión compensatoria reconocida a favor de la demandada en Sentencia firme de divorcio, o, subsidiariamente su reducción a 50 euros mensuales, y se conceda a la Sra. Frida el uso de la vivienda familiar hasta la efectiva liquidación de la sociedad conyugal, todo ello, con fundamento exclusivo en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.

SEGUNDO.- Fundó el actor su demanda en que, trabajando al tiempo de decretarse el divorcio como autonomo y gerente de una empresa de carnicería, durante 2010 ha venido percibiendo 1.200 euros al mes hasta junio de ese año, fecha a partir de la que ha tenido que cesar en su trabajo como autónomo, debido a la mala situación económica por pérdidas y créditos del negocio, dándose de baja como trabajador autónoma , pasando a cobrar 600 euros mensuales, habiendo tenido que marchar a convivir con su actual pareja sentimental, asumiendo, sin embargo, los pagos de IBI de los inmuebles consorciales.

Siendo los que anteceden los hechos rectores de su demanda, reiterados en su escrito de recurso, los mismos no han sido refrendados por medio alguno de prueba aportado por el recurrente que avale su realidad y concurrencia.

TERCERO.- Si mantiene el Sr. Martin una variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al dictarse la Sentencia de divorcio el 12 de de septiembre de 2008, es claro que las que ahora invoca en este pleito, ya las alegó entonces, conforme consta en el Fundamento Jurídico cuarto de la dictada por el Juzgado, en el que se recoge que "alegó tener sólo abierto un puesto de mercado, propiedad de su hijo con el que trabaja".

Es decir, el supuesto cierre de los cuatro puestos del mercado que regentaba ya se valoró en la Sentencia de divorcio, pese a lo que se estableció la pensión compensatoria para la esposa que ahora se combate, con lo que no concurriría alteración novedosa alguna.

Por otro lado, del pleito de divorcio, y de los propios escritos rectores del Sr. Martin no se deduce con claridad si los cuatro locales del mercado, dedicados al negocio de carnicería se han cerrado, o traspasado, no existiendo prueba alguna de tales extremos. Tampoco si el negocio de carnicería es o no consorcial, constando de la copia del acta de formación de inventario aportada que los locales comerciales en que se ejerce o ejercía el negocio de carnicería (folio 158 y siguientes de las actuaciones) pertenecen a la sociedad conyugal.

No acredita además el recurrente cuales eran sus ingresos al tiempo del divorcio, no habiendo aportado en este pleito las nóminas que dice cobrar o haber cobrado de su hijo, sin que el hecho de figurar el Sr. Martin como demandante de empleo determine su falta de trabajo e ingresos.

Por otro lado, aporta el Sr. Martin resguardo de abono a Gestoria por baja en actividad y autónomos, figurando la referencia al Puesto nº NUM000 , el que ambos litigantes aceptan ser el perteneciente al hijo mayor (folio 28). También adjunta extracto bancario con la demanda para justificar sus ingresos, pero ello no excluye la existencia de otras cuentas (la Sentencia de esta Audiencia alude a una cuenta del negocio) de su titularidad.

En definitiva, el actor no ha acreditado ninguno de los extremos en que fundamenta su demanda, ni, por consiguiente, la alteración de las circunstancias que invoca, lo que determina la desestimación de su recurso y la integra confirmación de la Sentencia dictada, incluso en el apartado referente al uso de la vivienda familiar, sobre el que ninguna controversia existe entre las partes.

CUARTO.- las costas de esta alzada correrán a cargo del apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Martin contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Zaragoza el 24 de mayo de 2011 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicho apelante de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por don Martin , al que se le dará el destino legal procedente.

MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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