Sentencia Civil Nº 612/20...re de 2007

Última revisión
20/12/2007

Sentencia Civil Nº 612/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 250/2007 de 20 de Diciembre de 2007

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 612/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 250-2007

DIVORCIO NÚM. 437/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 GRANOLLERS

S E N T E N C I A Núm. 612/2007

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 437/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers a instancias de Dª. Susana , contra D. Everardo ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de septiembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de DIVORCIO presentada por el procurador Sr. Vargas Navarro se decreta la disolución por Divorcio del matrimonio formado por Everardo y Susana con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y como medidas derivadas del mismo se establecen las siguientes:

1- La guarda y custodia de las menores Mariona y Astrid se atribuye a D. Everardo , manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida, debiendo adoptar de común acuerdo las decisiones de importancia que afecten a la salud, educación y crianza de los menores.

2- En cuanto a régimen de visitas se fija a favor de Dña. Susana un régimen amplio y flexible con el sólo requisito del acuerdo previo entre los progenitores, y respetándose siempre la voluntad de las hijas. Subsidiariamente:

Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio y las reintegrará el lunes a la entrada del mismo centro. Para y por el caso de que el día anterior o posterior fuera fiesta escolar, Dña. Susana estará en compañía de sus hijas desde el día de finalización de las clases hasta el otro día de reinicio reintegrándolas en el precitado centro.

Miércoles alternos desde la salida del centro escolar y las reintegrará el día siguiente a la entrada del mismo. Vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, correspondiendo a Dña. Susana la primera mitad los años pares y la segunda los impares. (El computo de estas vacaciones empezará a contar desde el primer día de la fiesta escolar hasta el primer día de regreso al colegio. Asimismo se entiende que el día del cambio de progenitor es el 31 de diciembre en las vacaciones de Navidad y en cuanto a Semana Santa el primer periodo comprende el lunes, martes, miércoles y jueves santo y el segundo periodo comprende viernes santo, sábado de resurrección, domingo y lunes de pascua).

Vacaciones escolares de verano de las menores, correspondiendo estar en compañía de su representada los años pares desde el día de finalización del curso escolar hasta el 1 de Agosto, y los años impares desde el día 1 de Agosto hasta el día anterior al reinicio escolar.

Durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano se entenderá suspenso el régimen de visitas ordinario.

3- Las hijas residirán junto con su padre en el domicilio propiedad del mismo, habiéndose liquidado en su día el régimen económico matrimonial.

4- No ha lugar a fijar pensión compensatoria para la esposa por cuanto ya ha sido abonada por parte del Sr. Everardo .

5- Dña. Susana podrá tener cuantas comunicaciones telefónicas o por correo tenga por pertinentes con sus hijas.

6- En concepto de pensión alimenticia Dña. Susana abonará para cada una de sus hijas la suma de doscientos veinticinco euros mensuales (225 euros), cantidad que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale D. Everardo . Dicha cantidad será revalorizada anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el instituto nacional de estadística. Igualmente Dña. Susana abonara en concepto de pensión alimenticia la mitad de los gastos extraordinarios que tengan las menores.

No se hace expresa condena en costas

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 250-2007

DIVORCIO NÚM. 437/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 GRANOLLERS

S E N T E N C I A Núm. 612/2007

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 437/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers a instancias de Dª. Susana , contra D. Everardo ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de septiembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de DIVORCIO presentada por el procurador Sr. Vargas Navarro se decreta la disolución por Divorcio del matrimonio formado por Everardo y Susana con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y como medidas derivadas del mismo se establecen las siguientes:

1- La guarda y custodia de las menores Mariona y Astrid se atribuye a D. Everardo , manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida, debiendo adoptar de común acuerdo las decisiones de importancia que afecten a la salud, educación y crianza de los menores.

2- En cuanto a régimen de visitas se fija a favor de Dña. Susana un régimen amplio y flexible con el sólo requisito del acuerdo previo entre los progenitores, y respetándose siempre la voluntad de las hijas. Subsidiariamente:

Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio y las reintegrará el lunes a la entrada del mismo centro. Para y por el caso de que el día anterior o posterior fuera fiesta escolar, Dña. Susana estará en compañía de sus hijas desde el día de finalización de las clases hasta el otro día de reinicio reintegrándolas en el precitado centro.

Miércoles alternos desde la salida del centro escolar y las reintegrará el día siguiente a la entrada del mismo. Vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, correspondiendo a Dña. Susana la primera mitad los años pares y la segunda los impares. (El computo de estas vacaciones empezará a contar desde el primer día de la fiesta escolar hasta el primer día de regreso al colegio. Asimismo se entiende que el día del cambio de progenitor es el 31 de diciembre en las vacaciones de Navidad y en cuanto a Semana Santa el primer periodo comprende el lunes, martes, miércoles y jueves santo y el segundo periodo comprende viernes santo, sábado de resurrección, domingo y lunes de pascua).

Vacaciones escolares de verano de las menores, correspondiendo estar en compañía de su representada los años pares desde el día de finalización del curso escolar hasta el 1 de Agosto, y los años impares desde el día 1 de Agosto hasta el día anterior al reinicio escolar.

Durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano se entenderá suspenso el régimen de visitas ordinario.

3- Las hijas residirán junto con su padre en el domicilio propiedad del mismo, habiéndose liquidado en su día el régimen económico matrimonial.

4- No ha lugar a fijar pensión compensatoria para la esposa por cuanto ya ha sido abonada por parte del Sr. Everardo .

5- Dña. Susana podrá tener cuantas comunicaciones telefónicas o por correo tenga por pertinentes con sus hijas.

6- En concepto de pensión alimenticia Dña. Susana abonará para cada una de sus hijas la suma de doscientos veinticinco euros mensuales (225 euros), cantidad que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale D. Everardo . Dicha cantidad será revalorizada anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el instituto nacional de estadística. Igualmente Dña. Susana abonara en concepto de pensión alimenticia la mitad de los gastos extraordinarios que tengan las menores.

No se hace expresa condena en costas

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Susana , contra la sentencia dictada en fecha 7 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granollers en autos de Divorcio nº 437/2006, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Susana , contra la sentencia dictada en fecha 7 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granollers en autos de Divorcio nº 437/2006, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

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