Sentencia Civil Nº 612/20...re de 2007

Última revisión
14/11/2007

Sentencia Civil Nº 612/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 809/2006 de 14 de Noviembre de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CARRIEDO MOMPIN, ISABEL

Nº de sentencia: 612/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 809/2006-D

EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES Nº 778/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GAVÁ

S E N T E N C I A N ú m. 612

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Títulos Judiciales nº 778/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá, a instancia de Dª. Cristina contra D. Armando ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Febrero de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la impugnación de la tasación de costas efectuada en fecha 2 de noviembre de 2004 por el Procurador Rafael Taulera Salvador en nombre y representación de Cristina , por lo que debo aprobar la misma en las partidas, examinadas en este incidente, tal y como quedaron cuantificadas en su día, con inclusión de los gastos debidos por la notificación por medio de edictos en el DOGC y que ascienden a la cantidad de 211,85E y declarar debidos tales conceptos".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 809/2006-D

EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES Nº 778/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GAVÁ

S E N T E N C I A N ú m. 612

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Títulos Judiciales nº 778/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá, a instancia de Dª. Cristina contra D. Armando ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Febrero de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la impugnación de la tasación de costas efectuada en fecha 2 de noviembre de 2004 por el Procurador Rafael Taulera Salvador en nombre y representación de Cristina , por lo que debo aprobar la misma en las partidas, examinadas en este incidente, tal y como quedaron cuantificadas en su día, con inclusión de los gastos debidos por la notificación por medio de edictos en el DOGC y que ascienden a la cantidad de 211,85E y declarar debidos tales conceptos".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. Cristina contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2005 dictada en autos de impugnación de tasación de costas 778/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá, SE REVOCA PARCIALMENTE dicha resolución y estimando la impugnación efectuada por la recurrente de la tasación de costas practicada en fecha 2 de noviembre de 2004, debemos dejar y dejamos sin efecto la misma y ordenamos se practique una nueva en la que la minuta de honorarios del Letrado Sr. Jose Luis deberá ser incluida en su totalidad. Se mantienen los restantes pronunciamientos y no se hace mención especial sobre las costas del recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. Cristina contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2005 dictada en autos de impugnación de tasación de costas 778/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá, SE REVOCA PARCIALMENTE dicha resolución y estimando la impugnación efectuada por la recurrente de la tasación de costas practicada en fecha 2 de noviembre de 2004, debemos dejar y dejamos sin efecto la misma y ordenamos se practique una nueva en la que la minuta de honorarios del Letrado Sr. Jose Luis deberá ser incluida en su totalidad. Se mantienen los restantes pronunciamientos y no se hace mención especial sobre las costas del recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.