Última revisión
17/09/2009
Sentencia Civil Nº 612/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 984/2007 de 17 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 612/2009
Núm. Cendoj: 08019370142009100609
Encabezamiento
SENTENCIA N. 612/2009
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil nueve.
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Rosa Mª Agullo Berenguer
Rollo n.: 984/2007
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Terrassa
Objeto del juicio: impugnación de la tasación de costas practicada en la sala
Motivo del recurso: por considerarlas indebidas
Apelantes: Comunidad de Propietarios de Rambla DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Terrassa, Millán y Teofilo
Abogado: no consta
Procuradoras: M. P. López Lois, C. Cuyas Henche y M. M. Sanz Del Alamo
Apelados: Juan Alberto
Abogado: no consta
Procuradora: M. L. Lasarte Díaz
Antecedentes
1. RESUMEN
La sentencia dictada por esta Sala el día 4 de septiembre de 2008 desestimó los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada Millán y Teofilo , y declaró " 1. Desestimamos los recursos de apelación, y confirmamos la sentencia apelada.
2. Imponemos las costas de los recursos a los respectivos apelantes."
El demandado no apelante presentó escrito en fecha 14 de noviembre de 2008, en el que solicitó la tasación de costas.
La Secretaria practicó la tasación en fecha 2 de diciembre de 2008, y conferido traslado a la parte contraria la impugnó. Sostiene que es indebida por no ser parte apelante la Comunidad de Propietarios de Rambla DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , del recurso del que derivan dichas costas y por tanto no venir obligada al pago de las costas en esta tasación. También la impugnó Teofilo por no aplicarse el artículo 1.11 de los criterios orientadores.
La Comunidad de propietarios solicitó la tasación de costas a cargo de Millán Teofilo , que fue practicada el día 4 de febrero de 2009. Notificada a las partes fue impugnada por Teofilo por no aplicarse el artículo 1.11 de los criterios orientadores. La Comunidad de propietarios se allanó a dicha petición.
La deliberación de la Sala fue señalada para el día 9 de septiembre de 2009 .
Fundamentos
1.LA TASACIÓN DE COSTAS
En el Procedimiento ordinario 770/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Terrassa se formularon 3 apelaciones:
1. Por la Comunidad de Propietarios de Rambla DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , limitada a la falta de imposición de costas a los Sres. Millán .
2. Por D. Millán y por D. Teofilo , al no estar conformes con la condena al pago de 36.236,48 euros.
Practicada tasación de costas a instancia de D. Juan Alberto , la minuta del letrado fue impugnada por la representación de la Comunidad de Propietarios de Rambla DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 que alega que su importe obedece a la cuantía del principal del pleito, no apelada por ella. La representación de Teofilo alega que es indebida por no haberse presentado según el criterio 1.11 de los orientadores en materia de Honorarios del Colegio de Abogados de Barcelona.
Practicada tasación de costas a instancia de la Comunidad de Propietarios, fue impugnada por la representación de D. Teofilo aduciendo que la minuta de la letrada Dª Juana es indebida por no haberse presentado una sola minuta conjunta con el letrado D. José , y que, de acuerdo con el criterio 1.11 aludido la minuta conjunta ascendería a 2.280,99 euros más el 10%. La representación de la impugnada está conforme con este extremo.
La representación del Sr. Juan Alberto presentó minuta de letrado sin especificar qué cantidad correspondía a cada condenado en costas cuando la cantidad a cargo de la Comunidad de propietarios y de los Sres. Teofilo Millán no puede ser la misma ya que la cuantía base de los primeros sería la de las costas de 1ª instancia mientras que las de los Sres. Teofilo Millán sería la de 36.236,48 euros.
Del escrito de oposición de la representación de D. Juan Alberto se desprende que uno fue por la apelación del los Sres. Teofilo Millán y otro "por las costas".
Por otra parte, la Comunidad de Propietarios (que se allana) y los Sres. Teofilo Millán están de acuerdo en que se debería haber presentado una sola minuta a cargo de éstos y que su importe asciende a 2.280,99 euros más el 10% y el IVA correspondiente, a prorratear entre la Comunidad de Propietarios y el Sr. Juan Alberto .
La representación del Sr. Juan Alberto no ha realizado alegaciones.
De lo anterior resulta que la tasación de costas de 2 de diciembre de 2008 a favor de D. Juan Alberto , a cargo de D. Millán y D. Teofilo , debe comprender: los honorarios del letrado D. José , que ascienden a 1.254,54 euros más 200,73 euros por IVA, más los derechos de Procurador. En total: 1.860,12 euros.
La tasación de costas de 4 de febrero de 2009 a cargo de D. Millán y D. Teofilo ha de comprender los siguientes conceptos: minuta de honorarios de la letrada Dª Juana : 1.254,54 euros más 200,73 euros por IVA y los derechos de la Procuradora 835,68 euros, lo que hace un total de 2.290,95 euros.
No procede pronunciarse en cuanto a las costas del incidente dada la complejidad de las cuestiones suscitadas.
Fallo
Se estima la impugnación de la tasación de costas de 2 de diciembre de 2008 formuladas por la representación de la Comunidad de propietarios de Rambla DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 y por la de D. Teofilo , en el sentido de que la misma es a cargo de D. Teofilo y de D. Millán y que se aprueba por importe total de 1.860 euros.
Se aprueba la tasación de costas de 4 de febrero de 2009 a favor de la Comunidad de propietarios de Rambla DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , a cargo de los Sres. Teofilo Millán , en la cuantía de 2.290,95 euros.
Así lo pronunciamos y firmamos
PUBLICACIÓN. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

