Sentencia Civil Nº 613/19...io de 1995

Última revisión
19/06/1995

Sentencia Civil Nº 613/1995, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 790/1992 de 19 de Junio de 1995

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 1995

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTIN-GRANIZO FERNANDEZ, MARIANO

Nº de sentencia: 613/1995

Núm. Cendoj: 28079110011995101820

Núm. Ecli: ES:TS:1995:3552

Resumen:
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que se declararon rescindidos ambos contratos y dejando sin efecto, consiguientemente, las inscripciones en el Registro de la Propiedad de los mismos; y siendo la sentencia, que impugnada por los demandados, dio lugar a la aquí recurrida a través de una sola motivación. Los demandados se allanaron en forma a la demanda.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, como consecuencia de Autos de Juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cartagena, sobre Reclamación de Cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por COMPAÑÍA MEDIA SALA II, S.A., MEDIA SALA, S.A. y DOÑA Penélope , representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Alonso Muñoz y asistidas en el acto de la Vista por el Letrado don Julián Díaz Montesa; siendo parte recurrida DON Enrique , representado por el Procurador de los Tribunales don Federico José Olivares de Santiago, no compareciendo en el acto de la Vista.

Antecedentes

1º.-El Procurador de los Tribunales don José Antonio García García, en nombre y representación de DON Enrique , formuló ante el Juzgado de 1ª Instancia de Cartagena, demanda de juicio ordinario declarativo de Menor Cuantía, sobre reclamación de cantidad, contra MEDIA SALA,S.A., MEDIA SALA II, S.A., DOÑA Penélope y contra DON Carlos Manuel Y DOÑA Rebeca ; estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, para terminar suplicando sentencia declarando rescindido el contrato de compraventa y el contrato de compañía por el que se constituye la sociedad Media Sala II, S.A. y se declare el derecho de su mandante al cobro de la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTAS VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESETAS más los intereses que se vayan devengando y las costas del procedimiento.- Admitida la demanda y emplazados los demandados, compareció en los autos en su representación el Procurador don Diego Frias Costa, en el sentido de allanarse a la demanda, y compareciendo doña Penélope y don Carlos Manuel , como legal representante de Media Sala, S.A. y Media Sala II, S.A. igualmente en el sentido de allanarse a la demanda, quedando los autos en poder del Sr. Juez para dictar sentencia.- El Sr. Juez de 1ª Instancia núm.2 de los de Cartagena, dictó sentencia de fecha 21 de septiembre de 1990, con el siguiente FALLO: "Que estimo la demanda deducida por don José Antonio García, en representación de don Enrique , contra Media Sala, S.A., Media Sala II, S.A., doña Penélope , don Carlos Manuel y Rebeca declarando rescindidos: a) El contrato de compraventa del piso NUM000 . de la Casa núm. NUM001 de la C/ DIRECCION000 de esta Ciudad, otorgado, de una parte como vendedora por "Media Sala" y de otra como compradora, por doña Penélope , siendo esta persona la administradora única de dicha sociedad y el representante de la misma, en el momento de la venta, su propio padre, don Carlos Manuel , cuyo contrato se documentó en la escritura pública que autorizó el Notario de Cartagena don Salvador Montesinos, el 20-13-1985, y b) El contrato de Compañía, celebrado por otra escritura otorgada en Cartagena el 25-11-1986, ante el Notario don Salvador Montesinos, por el que se constituye la Sociedad "Media Sala II,S.A.", y a la que "Media Sala, S.A." aporta un solar de 409 m. cuadrados, sito en Cartagena, Plaza de San Gines. En su virtud quedan sin efecto las inscripciones registrales de las dos fincas en el Registro de la Propiedad y de Media Sala II, S.A.,en el registro Mercantil, continuando vigentes en cuanto a las fincas las inscripciones de documento de Media Sala S.A.". Se declara el derecho de la actora al cobro de la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTAS VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESETAS (3.828.173 ptas.), importe de la tasación de costas del procedimiento 294/87, más los intereses denegados sin hacer expresa imposición de costas causadas".

2º.- Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de 1ª Instancia, por la representación de las Sociedades Media Sala 1 y 2 y doña Penélope y dos más y tramitado recurso con arreglo a derecho, la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Murcia, dictó sentencia con fecha 24 de enero de 1992, con la siguiente parte dispositiva.- FALLAMOS: "Que no dando lugar al recurso de Apelación interpuesto por el Procurador don Jesús López-Mulet Martínez en nombre y representación de las entidades Media Sala, S.A. y Media Sala II, S.A. y de doña Penélope contra la Sentencia dictada en los presentes Autos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm.2 de Cartagena con fecha 21 de noviembre de 1990, debemos confirmar y confirmamos expresa e íntegramente dicha resolución incluso en cuanto a la no imposición de las costas sin hacer pronunciamiento alguno sobre las causadas en esta alzada".

3º.- La Procuradora de los Tribunales doña Paloma Alonso Muñoz, en nombre y representación de las mercantiles "MEDIA SALA, S.A.", "MEDIA SALA II, S.A." y DOÑA Penélope , ha interpuesto recurso de Casación contra la Sentencia pronunciada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia en fecha 24 de enero de 1992, con apoyo en los siguientes motivos: ÚNICO: "La Sentencia de Primera Instancia confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia "rescinde el contrato de compañía celebrado pro otra escritura otorgada en Cartagena el 25-11-86, ante el Notario don Salvador Montesinos por el que se constituye la entidad "MEDIA SALA II, S.A." y a la que "MEDIA SALA,S.A.", aporta un solar de cuatrocientos nueve metros cuadrados sito en Cartagena, Plaza de San Ginés. En su virtud quedan sin efecto las inscripciones registrales de las dos fincas en el Registro de la Propiedad y de "MEDIA SALA,II, S.A." en el Registro Mercantil, continuando vigentes en cuanto a las fincas, las inscripciones y documento de MEDIA SALA,S.A...." 4º.- Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, se señaló para la celebración de vista pública EL DÍA 6 DE JUNIO DE 1995, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. MARIANO MARTÍN-GRANIZO FERNÁNDEZ

Fundamentos

PRIMERO.-Los presupuestos de hechos declarados en la sentencia recurrida y no combatidos aquí en forma son: 1º.- El en estos autos actor- recurrido don Enrique , formuló demanda contra MEDIA SALA, S.A., MEDIA SALA II, S.A., DON Penélope , DON Carlos Manuel Y DOÑA Rebeca , en cuyo suplico interesaba se declarase: a) La rescisión del contrato de compraventa el piso segundo izquierdo de la casa núm. NUM001 de la DIRECCION000 de esta Ciudad; y b) La rescisión del contrato de compañía celebrado por otra escritura pública en Cartagena el 25 de noviembre de 1986; 2.-La Sentencia de Instancia, estimó íntegramente la demanda y desestimó plenamente la oposición, declarando rescindidos ambos contratos y dejando sin efecto, consiguientemente, las inscripciones en el Registro de la Propiedad de los mismos; 3º.- Dicha Sentencia, que fue impugnada por los demandados, dio lugar a la aquí recurrida a través de una sola motivación. 4º.- Los demandados se allanaron en forma a la demanda.

SEGUNDO: El recurso se integra por un sólo motivo cuya ubicación casacional se indica en el escrito de preparación más no en el de interposición del mismo, y se radica en el ordinal 5º del art. 1692 de la Ley Procesal Civil, pretendiendo ampararse en unos argumentos un tanto complicados, ya que no guardan relación, al menos directa, con lo que ha sido objeto del pleito, oscureciendo lo en él discutido con una serie de argumentos por completo tangenciales a la acción esgrimida por el actor- recurrido, obviando lo que ha sido objeto de expresas declaraciones en la Sentencia impugnada y, de modo especial, como se indica en el apartado 2º del anterior fundamento, la existencia de un allanamiento total a la demanda cuya súplica ha quedado también indicada en referido considerando, lo que excusa de cualquier otra disquisición sobre el asunto, ya que todo lo que se está haciendo en esta única motivación no tiene otro calificativo que el de estar haciendo supuesto de la cuestión, lo que según constante doctrina de esta Sala no está autorizado en Casación.

TERCERO: Consecuencia de lo expresado es el perecimiento pleno del recurso, con las consecuencias que para tales casos se determinan en el art. 1715 regla 4ª-II de la Ley Procesal Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por las mercantiles "MEDIA SALA, S.A.", "MEDIA SALA II, S.A." y DOÑA Penélope , contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia en fecha 24 de enero de 1992, condenamos a dicha parte recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso y pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal. Y a su tiempo comuníquese esta resolución a la citada Audiencia con devolución a la misma de los Autos y Rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Mariano Martín-Granizo Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.