Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 614/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 468/2008 de 23 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 614/2010
Núm. Cendoj: 30030370042010100609
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00614/2010
Rollo nº 468/08
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas planteado por D. Candido , representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez, contra la tasación practicada el 13 de febrero de 2009 por el Sr. Secretario de esta Sección en el rollo de apelación nº 468/08.
Antecedentes
Primero.- El Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial practicó tasación de costas en el rollo de apelación nº 468/08, y en fecha 13 de febrero
de 2009, dimanando aquél del Juicio Verbal de Desahucio nº 645/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz.
Segundo.- D. Candido , tras recibir traslado de la tasación de costas practicada, presentó escrito solicitando que se dejara sin efecto dicha tasación, al no superar la cuantía del procedimiento la exigencia legal de los artículos 23-2-1º y 31-2-1º de la Ley de Enjuic . Civil (900 euros) para considerar preceptiva la intervención de Letrado y Procurador en el procedimiento.
Tercero.- Por diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 2010 se señaló el 22 de noviembre de 2010 para que tuviera lugar la vista del incidente, a la que asistió la Letrada Sra. Victoria Marín, tras lo cual quedó el incidente visto para sentencia.
Fundamentos
Primero.- Según resulta de la sentencia dictada por esta Sección de la Audiencia Provincial en el rollo de apelación nº 468/08, la condena de D. Candido ascendió a 703,08 euros, más intereses. De ahí que el impugnante de la tasación de costas sostenga que la cuantía del procedimiento no supera la exigencia legal de los artículos 23-2-1º y 31-2-1º de la Ley de Enjuic . Civil (juicios verbales cuya cuantía no excede de 900 euros) por los cuales se considera preceptiva la intervención de Abogado y Procurador. En efecto, se trataba en el presente caso de un Juicio Verbal de desahucio por falta de pago en el que se declaró enervada la acción y se condenó a D. Candido al pago de 703,08 euros, debiendo hacerse entrega al demandante de la cantidad consignada por el demandado.
El artículo 23-2-1º de la Ley de Enjuic . Civil dispone que podrán los litigantes comparecer en juicio por sí mismos en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros. Y el artículo 31-2-1º de dicho texto legal preceptúa que no será precisa la intervención de Abogado en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros.
A la vista de tales artículos y de la impugnación efectuada procede dejar sin efecto la tasación de costas practicada, al no superar la cuantía del procedimiento la exigencia legal para considerar preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que estimando la impugnación efectuada por D. Candido , representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez, contra la tasación de costas practicada el 13 de febrero de 2009 por el Sr. Secretario de esta Sección de la Audiencia Provincial en el rollo de apelación nº 468/08 debemos dejar sin efecto la referida tasación, no haciendo especial declaración sobre las costas de este incidente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
