Sentencia Civil Nº 614/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 614/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 597/2013 de 24 de Octubre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 614/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100732

Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00614/2014
Rollo nº 597/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cieza y seguidos ante el mismo con
el nº 680/2011, -rollo nº 597/2013-, entre las partes, actora D. Porfirio , mayor de edad, con D.N.I. nº
NUM000 , representado por el Procurador Sr. Valor Aznar y dirigido por el Letrado Sr. Caballero Salinas; y
demandada, Mapfre, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con C.I.F. nº A-28-141935, representada por
la Procuradora Sra. Lucas Guardiola y dirigida por el Letrado Sr. Abellán Martínez-Abarca. Versando sobre
reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por la Compañía de Seguros Mapfre contra la sentencia de 26 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado
de Primera Instancia nº 4 de Cieza ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que
expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida en estos autos a instancia de Porfirio , representado por el Procurador Sr. Valor Aznar, contra la Cía Aseguradora MAPFRE SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

representada por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola, en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 19.357,55 # por los conceptos anteriormente descritos, sin expresa imposición de costas'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Mapfre Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 597/2013, y se señaló el 22 de octubre de 2014 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Porfirio interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a la Compañía de Seguros Mapfre a indemnizarle en la cantidad de 38.715,11 euros por los daños, lesiones, secuelas y gastos sufridos con motivo del siniestro de tráfico ocurrido el 11 de diciembre de 2007, sobre las 7'30 horas, a la altura del punto kilométrico 9'500 de la carretera C-3223.

Exponía la representación del actor que el Sr. Porfirio conducía el Land Rover Discovery, matrícula U-....-XG , y colisionó contra el vehículo articulado compuesto de tractocamión con placa de matrícula DO-....- DS y semirremolque con placa de matrícula .... N , asegurados ambos en Mapfre y conducidos por D. Marco Antonio , quien se incorporó a la vía en hora nocturna pese a la proximidad del vehículo del actor.

En sentencia anterior, dictada en el Juicio de Faltas nº 69/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cieza se consideró que el accidente, en el que murió la esposa del Sr. Porfirio , se debió tanto a la imprudencia del conductor del camión articulado, como a la del propio Sr. Porfirio , que conducía a velocidad superior a la permitida.

Por ello, tras valorar el demandante la indemnización por días impeditivos y no impeditivos, secuelas y factor de corrección en 3.013,20 euros, y la indemnización por fallecimiento de Dª. Teresa en 74.417,02 euros, lo que totalizaba 77.430,22 euros, reclamó a la aseguradora el cincuenta por ciento de dicha cantidad, es decir, 38.715,11 euros, más intereses.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y condenó a Mapfre Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a que abonara 19.357,55 euros al actor. Para ello, entendió el Juzgado que aunque el conductor de los vehículos asegurados en Mapfre se incorporó a la vía, pese a que venían circulando vehículos en ambos sentidos, a una velocidad mínima, el Sr. Porfirio al ir a velocidad excesiva no observó la más elemental norma de prudencia, ni se percató de la conducta irregular del conductor del otro vehículo. En consecuencia, el accidente se debió en un 75% al propio Sr. Porfirio y en un 25% al conductor de los vehículos asegurados en Mapfre.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Mapfre que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando íntegramente la demanda.

Sostiene la recurrente que la causa originaria, eficiente y exclusiva del siniestro fue la conducta del Sr. Porfirio , que si hubiera circulado atento a las circunstancias concurrentes y a una velocidad moderada, hubiera podido evitar la colisión. Sin embargo, en el juicio de faltas seguido con anterioridad contra D. Marco Antonio se llegó a la conclusión de que en el siniestro concurrieron dos imprudencias leves, la de D. Porfirio , que iba a más velocidad de la permitida, y la de D. Marco Antonio , quien se incorporó a la vía con un camión articulado, en hora nocturna, pese a que vio venir a un vehículo que llevaba el mismo sentido de la marcha que él pretendía seguir y pese a circular a velocidad muy reducida.

Por ello consideró el Juez de Instrucción nº 1 de Cieza, en sentencia de 10 de enero de 2011 , dictada en el Juicio de Faltas nº 69/2008, que la negligencia en D. Marco Antonio era innegable.

En consecuencia no se aprecia en la sentencia apelada el error en la valoración de la prueba que invoca la representación de Mapfre, ya que el Sr. Porfirio se vio sorprendido por la irrupción en la vía de un camión articulado que, al estar parado, facilitó la colisión. Además el Juez de Instrucción que recibió la declaración del Guardia Civil que instruyó el atestado relativo al accidente fue quien apreció una innegable negligencia en el obrar del denunciado D. Marco Antonio .

En definitiva resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Mapfre, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola, contra la sentencia de 26 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cieza en autos de Juicio Ordinario nº 680/2011 de los que dimana este rollo, -nº 597/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.