Sentencia Civil Nº 615/2007, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ...e 31 de Mayo de 2007
Sentencia Civil Nº 615/20...yo de 2007

Última revisión
31/05/2007

Sentencia Civil Nº 615/2007, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3274/2000 de 31 de Mayo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES, RAFAEL

Nº de sentencia: 615/2007

Nº de recurso: 3274/2000

Núm. Cendoj: 28079110012007100681

Núm. Ecli: ES:TS:2007:3609

Resumen
Se desestima el recurso de casación frente a Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre reclamación de cantidad. La Sala determina que la concurrencia de varios condenados a satisfacer una indemnización pecuniaria por su responsabilidad civil, dimanante de delito, no supone sin más la distribución igualitaria entre ellos de la suma a que ascienda la reparación, y que la acción de repetición contemplada en el último inciso del Código Penal debe dirigirse contra el responsable del siniestro. En el presente supuesto, se declaró la responsabilidad criminal como autor de una falta de imprudencia, del empleado de ?Gruas El Portillo?, por su negligencia en el manejo de una grúa, declarándose responsable civil directa a la recurrente y subsidiarias a ?Gruas El Portillo S.A:?, tomadora del seguro de responsabilidad civil concertado con la demandante, ?Montajes Industriales Lleca S.A.? y la demandada en el presente procedimiento. La Sala establece asimismo, que la responsabilidad civil ?ex delicto? se rige por lo dispuesto en el Código Penal, de modo que la responsabilidad civil subsidiaria sólo puede hacerse efectiva en el caso de que el criminalmente responsable o su aseguradora no puedan hacer frente a las responsabilidades civiles dimanantes de la infracción penal. Fuera de éste supuesto, no le cabe a la responsable civil directa dirigir acción de repetición contra las responsables civiles subsidiarias, que no han sido declaradas criminalmente responsables del siniestro y que sólo serán responsables civilmente en defecto de quienes lo sean criminalmente. Igualmente la Sala establece la imposibilidad de la recurrente de repetir contra el asegurado, en base a la posible conducta dolosa de éste, puesto que la responsabilidad criminal declarada lo ha sido por falta de imprudencia

Voces

Asegurador

Responsable civil

Derecho de repetición

Contrato de seguro

Responsabilidad civil subsidiaria

Responsabilidad civil

Compañía aseguradora

Responsabilidad civil directa

Mutuas de seguros

Riesgo asegurado

Límite de la indemnización

Acción de repetición

Accidente

Responsable civil subsidiario

Pago de la indemnización

Culpa in vigilando

Situación de dependencia

Obligaciones solidarias

Seguro de responsabilidad civil

Causa petendi

Daños y perjuicios

Objeto del contrato

Responsabilidad civil derivada del delito

Insolvencia

Reclamación de cantidad