Sentencia CIVIL Nº 615/20...re de 2021

Última revisión
07/10/2021

Sentencia CIVIL Nº 615/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1877/2018 de 21 de Septiembre de 2021

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2021

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: 615/2021

Núm. Cendoj: 28079110012021100597

Núm. Ecli: ES:TS:2021:3419

Núm. Roj: STS 3419:2021

Resumen

Voces

Tipos de interés

Nulidad de la cláusula

Contrato de préstamo hipotecario

Actividades empresariales

Variabilidad del interés

Prestamista

Prestatario

Causa de inadmisión

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 615/2021

Fecha de sentencia: 21/09/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1877/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/09/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECCION N. 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1877/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 615/2021

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 21 de septiembre de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Cajamar Caja Rural de Canarias S.C.C., representada por el procurador D. Francisco Javier Pérez Almeida, bajo la dirección letrada de D.ª Ana Isabel Rodríguez Santana, contra la sentencia de 12 de enero de 2018, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso de apelación núm. 503/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 297/2015 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas, sobre condiciones generales de la contratación (cláusula suelo). Ha sido parte recurrida D. Ezequiel y D.ª Maribel, representados por la procuradora D.ª Ruth Arencibia Afonso y bajo la dirección letrada de D. Octavio Suárez Silva.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.-Tramitación en primera instancia

1.-La procuradora D.ª Ruth Arencibia Afonso, en nombre y representación de D. Ezequiel y de D.ª Maribel, interpuso demanda de juicio ordinario contra Cajamar Caja Rural (Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito) en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:

'I. Se declare como condición general de la contratación la cláusula contractual que establece una limitación del tipo de interés aplicable y en virtud de la cual 'En todo caso, ya sea de aplicación el índice de referencia principal o el índice de referencia sustitutivo, el tipo de interés resultante a la parte prestataria, después de sumado el diferencial indicado, no podrá ser inferior al 5% ni superior al 14%'.

'II. Se declare la nulidad por tener el carácter de abusiva, de la condición general de la contratación establecida en el contrato del que se deriva la presente demanda y que establece una limitación del tipo de interés aplicable y en virtud de la cual 'En todo caso, ya sea de aplicación el índice de referencia principal o el índice de referencia sustitutivo, el tipo de interés resultante a la parte prestataria, después de sumado el diferencial indicado, no podrá ser inferior al 5% ni superior al 14%'.

'III. Se condene a eliminar la condición general de la contratación limitativa del tipo de interés aplicable del contrato de préstamo suscrito.

'IV. Que como consecuencia de dicha declaración de nulidad, se condene a la entidad demandada a reliquidar la operación de crédito, aplicando sobre el capital prestado el tipo de interés estipulado sin limitación alguna en su variabilidad, debiendo la entidad demandada de emitir a favor de la parte actora los correspondientes recibos de cada una de las mensualidades, tanto las vencidas en la fecha del presente escrito de demanda, como las que lo puedan ser durante la tramitación del procedimiento. Recibos en los que hará figurar como capital pendiente de amortizar, aquel que resulte en cada cuota conforme a la liquidación del préstamo sin aplicar limitación alguna en el tipo de interés.

'V. Accesoriamente a la acción de nulidad, se condene igualmente a la entidad demandada a la devolución de las cantidades que en virtud de la condición declarada nula, se hubieran cobrado de más hasta la fecha, así como aquella que lo puedan ser durante la tramitación del procedimiento, ello en aplicación del art. 1.303 del Código Civil. Las expresadas cantidades devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda o bien desde la fecha de su adeudo en cuenta, para aquellas que resulten de las cuotas giradas tras la interposición. Sin perjuicio de verse incrementado el tipo en 2 puntos a partir de Sentencia.

'VI. Igualmente con carácter accesorio a la acción de nulidad, se solicita se proceda conforme dispone el art. 22 de la Ley 7/98, librándose el preceptivo mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.

'VII. Y condene a la entidad al pago de las costas causadas en este procedimiento'

2.-La demanda fue presentada el 11 de junio de 2015 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas, se registró con el núm. 297/2015. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

3.-La procuradora D.ª María-Jesús Sagredo Pérez, en representación de Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

'se dicte Sentencia por la que:

'(i) Se desestimen íntegramente las pretensiones de la parte actora, absolviendo, por tanto, a mi mandante de todos los pedimentos manifestados de adverso, de conformidad con las manifestaciones contenidas en el cuerpo de este escrito.

'(ii) De forma subsidiaria, y solo y únicamente para el hipotético supuesto de que no se estimara mencionada oposición expresa a todos los pedimentos de la parte actora recogidos en el Suplico de su demanda, se acuerde la devolución de cantidades desde el 09/05/2013 -coincidiendo con la Sentencia del Tribunal Supremo-, la cual ha sido 'aclarada' recientemente en cuanto a los efectos restitutorios por la de 25/03/2015.

'(iii) Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora por su manifiesta temeridad y mala fe, en virtud de lo dispuesto en el art. 394.1 de la L.E.C., y subsidiariamente, aplicación del artículo 394.2 del mismo cuerpo legal, ello de conformidad con lo argumentado en los hechos de la presente contestación.'

4.-Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas dictó sentencia de fecha 31 de marzo de 2017, con la siguiente parte dispositiva:

'Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el/la Procurador D.ª Ruth Arencibia Afonso en nombre y representación de D. Ezequiel y Dª Maribel contra la entidad Cajamar Caja Rural representada por el Procurador D.ª Mª Jesús Sagrado Pérez absolviendo a la demandada de los pedimentos realizados en su contra.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora'.

SEGUNDO.-Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Ezequiel y de D.ª Maribel.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que lo tramitó con el número de rollo 503/2017 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 12 de enero de 2018, cuya parte dispositiva establece:

'Que debemos estimar y estimamosel recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 31 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 en autos de procedimiento ordinario número 297/2015, que revocamos y en su lugar, con estimación total de la demanda debemos:

'Declarar y declaramos la nulidad de la siguiente cláusula de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 19 de junio de 2007: 'En todo caso, ya sea de aplicación el índice de referencia principal o el índice de referencia sustitutivo, el tipo de interés resultante a la parte prestataria, después de sumado el diferencial indicado, no podrá ser inferior al 5% ni superior al 14%'.

'Condenar a la entidad demandada CAJA MAR CAJA RURAL (CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO) a la devolución de las cantidades con intereses desde la fecha de cada uno de los pagos, de las cantidades que se hubieran cobrado en exceso en virtud de la condición general declarada nula conforme a lo expuesto en los fundamentos de derecho desde la fecha de inicio de efectos del préstamo con garantía hipotecaria, debiendo procederse a una nueva realización del cuadro de amortización del préstamo expresando las cantidades indebidamente ingresadas en concepto de intereses y capital indebidamente amortizado desde el inicio del préstamo, expresando las fechas de ingreso.

No procede hacer especial imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.'.

3.-La representación de D. Ezequiel y de D.ª Maribel solicitó la aclaración de la anterior sentencia. Por auto de 6 de marzo de 2018, se rectificó el error material del fallo de la misma, a fin de hacer constar que donde dice. 'No procede hacer especial imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias', debe decir: 'Procede la condena en costas a la entidad demandada en cuanto a las causadas en la primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las de la apelación'.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.-La procuradora D.ª María Jesús Sagredo Pérez, en representación de Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, interpuso recurso de casación.

Los motivos del recurso de casación fueron:

'Único.- Al amparo del art. 477.2.3º de la LEC, existencia de sentencias contradictoras de las audiencias provinciales'.

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 12 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:

'Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Cajamar Caja Rural de Canarias S.C.C., contra la sentencia dictada, el día 12 de enero de 2018, aclarada por auto de 6 de marzo de 2018, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª), en el rollo de apelación 503/2017 dimanante del juicio ordinario n.º 297/2015 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas'.

3.-Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

4.-Al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el 15 de septiembre, de 2021 en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-Resumen de antecedentes

1.-El 19 de junio de 2007, D. Ezequiel y Dña. Maribel suscribieron un contrato de préstamo hipotecario con la entidad Cajamar Caja Rural S.C.C. (en adelante, Cajamar), con la finalidad de financiar su actividad empresarial.

En el contrato se pactó un interés variable, si bien se introdujo una cláusula que limitaba la variabilidad del tipo de interés al 5% en suelo, con un techo del 14%.

2.-Los Sres. Ezequiel y Maribel formularon una demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitaron la nulidad de la cláusula de limitación de la variabilidad del tipo de interés.

3.-La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al considerar, resumidamente, que los prestatarios no eran consumidores y que la cláusula superaba el control de incorporación.

4.-Recurrida la sentencia de primera instancia por los demandantes, el recurso de apelación fue estimado por la Audiencia Provincial, que consideró que la cláusula no superaba el control de incorporación.

Como consecuencia de ello, revocó la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad de la cláusula litigiosa y ordenó la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación.

5.-Cajamar ha interpuesto un recurso de casación.

SEGUNDO.-Inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos mínimos para su formulación

1.-El recurso de casación se basa en un único motivo, titulado 'Interés casacional' y que no cita ninguna disposición legal como infringida, sino que se limita a justificar dicho interés en varios apartados relativos a la contradicción entre sentencias de la misma Audiencia Provincial y la contradicción de la sentencia recurrida con sentencias de otras Audiencias Provinciales; para lo que transcribe partes de algunas de tales resoluciones.

2.-Formulado así, el recurso de casación resulta inadmisible, por cuanto no se cita la norma sustantiva que se considera infringida por la sentencia recurrida. Es más, ni siquiera se argumenta en qué consiste la infracción, sino que solo se refleja la diversidad de posturas que existe entre las Audiencias Provinciales, lo que serviría para justificar el interés casacional, pero no para cumplimentar los requisitos mínimos de formulación del recurso de casación.

Según hemos declarado, por ejemplo, en sentencias 108/2017, de 17 de febrero o 91/2018, de 19 de febrero, el recurso de casación, conforme al art 477LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica sustantiva aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de litigio. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Como afirmamos en la sentencia 399/2017, de 27 de junio:

'Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara'.

3.-La causa de inadmisión deviene, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación. No obsta que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia ( sentencias 564/2013, de 1 de octubre; 146/2017, de 1 de marzo; y 650/2019, de 5 de diciembre).

El Tribunal Constitucional ha afirmado en numerosas resoluciones que 'la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos' (por todas, SSTC 32/2002, de 11 de febrero; 204/2005, de 18 de julio; 237/2006, de 17 de julio; 7/2007, de 15 de enero; 28/2011, de 14 de marzo; 29/2011 de 14 de marzo; 69/2011, de 16 de mayo; y 200/2012, de 12 de noviembre).

TERCERO.-Costas y depósitos.

1.-Habida cuenta la desestimación del recurso de casación, deben imponerse a la recurrente las costas causadas por él, según determinan los arts. 394.1 y 398.1LEC.

2.-Igualmente, debe acordarse la pérdida del depósito constituido para su formulación, a tenor de la Disposición adicional 15ª, apartado 9, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Desestimar el recurso de casación formulado por Cajamar Caja Rural S.C.C. contra la sentencia de 12 de enero de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4ª), en el Recurso de Apelación núm. 503/2017.

2.º-Condenar a la recurrente al pago de las costas del mencionado recurso y ordenar la pérdida del depósito constituido para su interposición.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Sentencia CIVIL Nº 615/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1877/2018 de 21 de Septiembre de 2021

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 615/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1877/2018 de 21 de Septiembre de 2021"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios
Disponible

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios

12.00€

12.00€

+ Información

Obligaciones de las entidades de crédito en los préstamos hipotecarios
Disponible

Obligaciones de las entidades de crédito en los préstamos hipotecarios

Jesús Martín Fuster

19.50€

18.52€

+ Información

Cláusula IRPH
Disponible

Cláusula IRPH

V.V.A.A

8.45€

8.03€

+ Información

Reclamación de gastos hipotecarios. Paso a paso
Disponible

Reclamación de gastos hipotecarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso
Disponible

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información