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Sentencia CIVIL Nº 615/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1877/2018 de 21 de Septiembre de 2021
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 615/2021
Núm. Cendoj: 28079110012021100597
Núm. Ecli: ES:TS:2021:3419
Núm. Roj: STS 3419:2021
Resumen
Voces
Tipos de interés
Nulidad de la cláusula
Contrato de préstamo hipotecario
Actividades empresariales
Variabilidad del interés
Prestamista
Prestatario
Causa de inadmisión
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/09/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1877/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 15/09/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECCION N. 4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1877/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 21 de septiembre de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Cajamar Caja Rural de Canarias S.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
'I. Se declare como condición general de la contratación la cláusula contractual que establece una limitación del tipo de interés aplicable y en virtud de la cual 'En todo caso, ya sea de aplicación el índice de referencia principal o el índice de referencia sustitutivo, el tipo de interés resultante a la parte prestataria, después de sumado el diferencial indicado, no podrá ser inferior al 5% ni superior al 14%'.
'II. Se declare la nulidad por tener el carácter de abusiva, de la condición general de la contratación establecida en el contrato del que se deriva la presente demanda y que establece una limitación del tipo de interés aplicable y en virtud de la cual 'En todo caso, ya sea de aplicación el índice de referencia principal o el índice de referencia sustitutivo, el tipo de interés resultante a la parte prestataria, después de sumado el diferencial indicado, no podrá ser inferior al 5% ni superior al 14%'.
'III. Se condene a eliminar la condición general de la contratación limitativa del tipo de interés aplicable del contrato de préstamo suscrito.
'IV. Que como consecuencia de dicha declaración de nulidad, se condene a la entidad demandada a reliquidar la operación de crédito, aplicando sobre el capital prestado el tipo de interés estipulado sin limitación alguna en su variabilidad, debiendo la entidad demandada de emitir a favor de la parte actora los correspondientes recibos de cada una de las mensualidades, tanto las vencidas en la fecha del presente escrito de demanda, como las que lo puedan ser durante la tramitación del procedimiento. Recibos en los que hará figurar como capital pendiente de amortizar, aquel que resulte en cada cuota conforme a la liquidación del préstamo sin aplicar limitación alguna en el tipo de interés.
'V. Accesoriamente a la acción de nulidad, se condene igualmente a la entidad demandada a la devolución de las cantidades que en virtud de la condición declarada nula, se hubieran cobrado de más hasta la fecha, así como aquella que lo puedan ser durante la tramitación del procedimiento, ello en aplicación del art.
'VI. Igualmente con carácter accesorio a la acción de nulidad, se solicita se proceda conforme dispone el art. 22 de la Ley 7/98, librándose el preceptivo mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.
'VII. Y condene a la entidad al pago de las costas causadas en este procedimiento'
'se dicte Sentencia por la que:
'(i) Se desestimen íntegramente las pretensiones de la parte actora, absolviendo, por tanto, a mi mandante de todos los pedimentos manifestados de adverso, de conformidad con las manifestaciones contenidas en el cuerpo de este escrito.
'(ii) De forma subsidiaria, y solo y únicamente para el hipotético supuesto de que no se estimara mencionada oposición expresa a todos los pedimentos de la parte actora recogidos en el Suplico de su demanda, se acuerde la devolución de cantidades desde el 09/05/2013 -coincidiendo con la Sentencia del Tribunal Supremo-, la cual ha sido 'aclarada' recientemente en cuanto a los efectos restitutorios por la de 25/03/2015.
'(iii) Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora por su manifiesta temeridad y mala fe, en virtud de lo dispuesto en el art.
'Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el/la Procurador D.ª Ruth Arencibia Afonso en nombre y representación de D. Ezequiel y Dª Maribel contra la entidad Cajamar Caja Rural representada por el Procurador D.ª Mª Jesús Sagrado Pérez absolviendo a la demandada de los pedimentos realizados en su contra.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora'.
'
'Declarar y declaramos la nulidad de la siguiente cláusula de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 19 de junio de 2007: 'En todo caso, ya sea de aplicación el índice de referencia principal o el índice de referencia sustitutivo, el tipo de interés resultante a la parte prestataria, después de sumado el diferencial indicado, no podrá ser inferior al 5% ni superior al 14%'.
'Condenar a la entidad demandada CAJA MAR CAJA RURAL (CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO) a la devolución de las cantidades con intereses desde la fecha de cada uno de los pagos, de las cantidades que se hubieran cobrado en exceso en virtud de la condición general declarada nula conforme a lo expuesto en los fundamentos de derecho desde la fecha de inicio de efectos del préstamo con garantía hipotecaria, debiendo procederse a una nueva realización del cuadro de amortización del préstamo expresando las cantidades indebidamente ingresadas en concepto de intereses y capital indebidamente amortizado desde el inicio del préstamo, expresando las fechas de ingreso.
No procede hacer especial imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.'.
Los motivos del recurso de casación fueron:
'Único.- Al amparo del art.
'Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Cajamar Caja Rural de Canarias S.
Fundamentos
En el contrato se pactó un interés variable, si bien se introdujo una cláusula que limitaba la variabilidad del tipo de interés al 5% en suelo, con un techo del 14%.
Como consecuencia de ello, revocó la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad de la cláusula litigiosa y ordenó la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación.
Según hemos declarado, por ejemplo, en sentencias 108/2017, de 17 de febrero o 91/2018, de 19 de febrero, el recurso de casación, conforme al art
'Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara'.
El Tribunal Constitucional ha afirmado en numerosas resoluciones que 'la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos' (por todas, SSTC 32/2002, de 11 de febrero; 204/2005, de 18 de julio; 237/2006, de 17 de julio; 7/2007, de 15 de enero; 28/2011, de 14 de marzo; 29/2011 de 14 de marzo; 69/2011, de 16 de mayo; y 200/2012, de 12 de noviembre).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
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