Sentencia Civil Nº 616/20...re de 2007

Última revisión
18/12/2007

Sentencia Civil Nº 616/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 492/2007 de 18 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 616/2007

Núm. Cendoj: 11012370052007100493


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A Nº 616/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Rosa Fernández Nú_ez

Ramón Romero Navarro

Rollo de Apelación nº 492/07

Juzgado de Primera Instancia nº Dos

El Puerto de Santa María

Procedimiento Civil nº 404/06

En Cádiz, a 18 de diciembre de 2007.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas de separación matrimonial, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Jose Enrique, siendo parte recurrida DO_A Margarita.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de eL Puerto de Santa María se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2007 cuya parte dispositiva dice:

,Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guzmán en nombre y representación de D. Jose Enrique contra D_. M_. Margarita, manteniendo la obligación del Sr. Jose Enrique de hacer frente al pago de la pensión compensatoria fijada a favor de la demandada y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Jose Enrique y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, acordado el recibimiento a prueba y practicada la documental admitida, se señaló el día de la fecha para la vista del asunto, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Nú_ez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO.- La venta de la vivienda familiar operada en momento posterior a la demanda y contestación que vertebran las actuaciones, en cumplimiento de los particulares en tal sentido incorporados al Convenio Regulador de la separación de los litigantes, viene a dar cumplida satisfacción extraprocesal en este extremo, dejando sin objeto cuantas pretensiones del demandante Don Jose Enrique enlazaban con la situación de pendencia, se_aladamente la pretendida compensación por el disfrute posesorio mantenido entretanto por la esposa Do_a Margarita y la hija común que permanece en su compa_ía.

Se centra, pues, el debate en la instancia, y, por ende, ante esta Sala, sobre la pensión compensatoria consensualmente establecida a cargo del Sr. Jose Enrique, con destino a la Sra. Margarita, por importe de 250,00 euros al mes, más dos pagos semestrales de 100,00 euros cada uno de ellos, ,... pensión ésta que tendrá una duración máxima de ocho a_os desde la firma del presente documento, pudiendo ser modificada o anulada en su defecto, cuando la situación laboral de D_. Margarita se vea modificada con su acceso al mercado laboral" (Sic, estipulación Quinta del Convenio, adatado el 25 de febrero de 2005 , aprobado por la sentencia de separación de 18 de mayo de 2005 ).

Bajo tales premisas, examinadas atentamente las actuaciones y muy especialmente el resultado de la prueba obtenida en esta segunda instancia, entendemos que la prestación no puede cancelarse, más ha de ser significativamente recortada, cifrandose en 100,00 euros al mes, cada uno de los doce meses del a_o, sin aditamentos o aportaciones extraordinarias de clase alguna.

Y es que a la luz del informe de vida laboral de Do_a Margarita, actualizado en el Rollo de la Sala al 20 de noviembre de 2007 , puede afirmarse que en coincidencia con la crisis matrimonial y más intensamente tras la separación judicial de su esposo, se ha procurado distintos trabajos por cuenta ajena, que viene desempe_ando cada vez con una mayor duración y cobertura; y consta específicamente que la meritada Sra. Trabaja al presente para la entidad ,Servicios Laborales y Formativos, S.L. "mediante un contrato de obra o servicio a tiempo parcial, vinculado a la prórroga del expediente 303/ISE/206/CAD, por lo que sí prestará servicios durante todo el curso escolar 2007-2008. Con una retribunción bruta mensual de 558,00 euros y dos gratificaciones de la misma cuantía" tal y como textualmente resulta de la certificación recabada en esta segunda instancia, congruente con la Hoja Laboral a que nos hemos referido anteriormente, cuyo último asiento es el ,alta" de la Sra. Margarita en la meritada empresa de servicios, adatada el 17 de septiembre de 2007.

Dicho cuanto antecede, ofreciendose no obstante como una situación laboral contingente, no uniforme ni consolidada, entendemos que la pensión por desequilibrio económico se_alada a favor de la esposa en los términos de que se ha dejado constancia, tras más de veinte a_os de convivencia con el Sr. Jose Enrique, no puede ser drásticamente suprimida y debe mantenerse a modo de apoyo e incentivo y en aras de la seguridad de la destinataria en tanto afianza su posición laboral, siempre con el límite temporal máximo fijado en los pactos conyugales, y reducida, eso sí, en función de las nuevas circunstancias a la suma de 100,00 euros al mes, que se devengarán a partir de la presente, cual corresponde a las prestaciones de esta clase, sin derecho de reintegro o devolución de clase alguna a favor del obligado demandante, todo ello como al prinipio se adelantaba y se dirá en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que estimando em parte el recurso interpuesto por DON Jose Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de El Puerto de Santa María, en fecha 27 de julio de 2007 , DEBEMOS revocar y revocamos la referida resolución en el único sentido de reducir la pensión compensatoria a favor de DO_A Margarita a la cantidad de cien (100,00) euros al mes, cada uno de los doce meses del a_o, dejando sin efecto la superior cantidad establecida a su favor, y las adicionales pagas semestrales, manteniendo intacta su limitación temporal, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesale causadas en ambas instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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