Última revisión
06/11/2009
Sentencia Civil Nº 616/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 197/2008 de 06 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA, PURIFICACION
Nº de sentencia: 616/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00616/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
Rollo: RECURSO DE APELACION 197 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SAGRARIO ARROYO GARCÍA
En MADRID, a seis de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 36/2007, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES, a los que ha correspondido el Rollo 197/2008, en los que aparece como parte apelante Luis Pedro , representado por el procurador D. SANTIAGO TESORERO DIAZ, y como apelado Everardo , representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ, y Modesto , sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Leganés, en fecha de octubre de 2.007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador DON JUAN JOÉ MARTÍNEZ CERVERA, en nombre y representación de DON Everardo , contra DON Luis Pedro y DON Modesto , debo condenar y condeno al demandado DON Luis Pedro a que abone a la actora la suma de 662,20 euros de principal, con más los intereses legales de la misma, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales causadas; absolviendo libremente a DON Modesto respeto del que no procede hacer expresa imposición de costas.". Con fecha 2 de noviembre de 2.007 se dictó auto aclaratorio de la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo acordar y acuerdo aclarar la sentencia dictada por este Juzgado en fecha cinco de octubre de dos mil siete en el sentido de especificar que en el Fundamento de Derecho Tercero donde aparece el nombre de DON Casiano , debe decir DON Iván ".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00616/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
Rollo: RECURSO DE APELACION 197 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SAGRARIO ARROYO GARCÍA
En MADRID, a seis de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 36/2007, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES, a los que ha correspondido el Rollo 197/2008, en los que aparece como parte apelante Luis Pedro , representado por el procurador D. SANTIAGO TESORERO DIAZ, y como apelado Everardo , representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ, y Modesto , sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Leganés, en fecha de octubre de 2.007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador DON JUAN JOÉ MARTÍNEZ CERVERA, en nombre y representación de DON Everardo , contra DON Luis Pedro y DON Modesto , debo condenar y condeno al demandado DON Luis Pedro a que abone a la actora la suma de 662,20 euros de principal, con más los intereses legales de la misma, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales causadas; absolviendo libremente a DON Modesto respeto del que no procede hacer expresa imposición de costas.". Con fecha 2 de noviembre de 2.007 se dictó auto aclaratorio de la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo acordar y acuerdo aclarar la sentencia dictada por este Juzgado en fecha cinco de octubre de dos mil siete en el sentido de especificar que en el Fundamento de Derecho Tercero donde aparece el nombre de DON Casiano , debe decir DON Iván ".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Pedro contra la sentencia dictada el día 5 de octubre de 2.007, aclarada por ato de 2 de noviembre de 2.008 en los autos nº 36/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Leganés, y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Pedro contra la sentencia dictada el día 5 de octubre de 2.007, aclarada por ato de 2 de noviembre de 2.008 en los autos nº 36/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Leganés, y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
