Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 616/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 27/2011 de 09 de Diciembre de 2011
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 616/2011
Núm. Cendoj: 30030370042011100615
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00616/2011
Rollo nº 27/11
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a nueve de diciembre de dos mil once.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 452/2008, -rollo nº 27/2011-, entre las partes, actora Dª. Blanca , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en Cabezo de Torres, CAMINO000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Turpín Herrera y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Moñino Salvador, y dirigida en el Juzgado por el Letrado Sr. Martínez Castroverde Tomás y en la Audiencia por el Letrado Sr. Piñero Galindo; y demandada, D. Leonardo , mayor de edad, vecino de Elda (Alicante), con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 , con D.N.I. nº NUM005 , representado por la Procuradora Sra. Piñera Marín y dirigido por la Letrada Sra. Gonzálvez Ferrando. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Blanca contra la sentencia de 25 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la Procuradora Sra. TURPÍN HERRERA en representación de Dª. Blanca contra D. Leonardo , representado por la Procuradora Sra. PIÑERA MARÍN, debo absolverle de los pedimentos deducidos en su contra, sin hacer imposición de costas".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Blanca recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil, habiéndose adherido al recurso el Ministerio Fiscal.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 27/2011, y se señaló el 2 de diciembre de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Dª. Blanca interpuso demanda de Modificación de Medidas Definitivas solicitando que se aumentara la cuantía mensual de la pensión alimenticia que D. Leonardo venía abonando para el sustento de su hijo Juan a, como mínimo, trescientos euros mensuales desde la fecha de la demanda.
La demanda se presentó en septiembre de 2008 y en ella exponía la representación de la actora que la Sra. Blanca y D. Leonardo habían contraído matrimonio en septiembre de 2002 y tuvieron un hijo, llamado David , que había nacido el 14 de noviembre de 2002, por lo que actualmente tiene 9 años de edad.
En el procedimiento de divorcio se dictó sentencia de mutuo acuerdo el 2 de diciembre de 2005, aprobando el convenio regulador, que fijaba en concepto de alimentos para el hijo la cantidad de 120 euros al mes.
Añadía la representación de la actora que tras la práctica de diligencias de investigación patrimonial, había comprobado que el Sr. Leonardo era administrador único de, al menos, dos sociedades denominadas Giorgina, S.L., y Verceli Solano, S.L., dedicadas respectivamente a la fabricación de calzado y a la compraventa, adquisición, tenencia, posesión, disfrute y administración de toda clase de bienes inmuebles; siendo propietaria Verceli Solano, S.L., de una nave industrial y una vivienda de nueva construcción en Elda (Alicante).
D. Leonardo fue nombrado administrador único de Liter Ville, S.L., el 7 de septiembre de 2006, así como de Verceli Solano, S.L.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda al considerar que no se había acreditado que se hubiera producido un cambio objetivo respecto a la situación existente cuando se dictó la sentencia de divorcio.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, pretende la representación de Dª. Blanca que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra fijando la pensión alimenticia del menor David en 300 euros mensuales o en su defecto la cantidad que la Sala considere adecuado en atención a la capacidad económica del demandado y a las necesidades del menor.
El artículo 146 del Código Civil dispone que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Cuando el Sr. Leonardo y la Sra. Blanca se divorciaron en diciembre de 2005, el menor David tenía tres años de edad.
Hoy dicho menor tiene 9 años de edad, por lo que sus necesidades han aumentado. Además está documentalmente acreditado que D. Leonardo fue nombrado administrador único de las sociedades Liter Ville, S.L., y Verceli Solano, S.L., el 7 de septiembre de 2006.
Por ello existe la base exigida por el artículo 775-1 de la Ley de Enjuic . Civil para modificar la pensión alimenticia del hijo menor, ya que se puede apreciar una variación sustancial de las circunstancias, de manera que se considera procedente fijar a favor de David una pensión alimenticia de 250 euros mensuales que es más acorde a las necesidades del hijo y a las posibilidades del padre, sobre todo si se tiene en cuenta el importe de las pensiones mínimas que se vienen fijando y las posibilidades de ocultación de su disponibilidad económica real por parte de D. Leonardo , recogidas en su informe por el Ministerio Fiscal al referirse a la actitud renuente del apelado a contestar acerca de los extractos y movimientos de cuentas bancarias en las que el Sr. Leonardo figuraba como titular o autorizado, y que evidenciaban un movimiento efectivo en las sociedades que administraba.
Dicha cantidad habrá de hacerse efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil , desde la fecha de presentación de la demanda.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a D. Leonardo el pago de las costas de primera instancia y no hacer especial declaración respecto a las de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Blanca , representada por la Procuradora Sra. Moñino Salvador, contra la sentencia de 25 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 452/2008 de los que dimana este rollo, -nº 27/2011-, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Dª. Blanca y aumentando la pensión alimenticia del menor David a 250 euros mensuales que el Sr. Leonardo abonará a partir de la fecha de presentación de la demanda y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente nº NUM006 de Cajamar. Dicha cantidad será revisada anualmente, en atención a las variaciones que experimente el I.P.C.
Se impone al demandado el pago de las costas de primera instancia y no se hace especial declaración sobre las de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

