Última revisión
19/11/2009
Sentencia Civil Nº 617/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 558/2009 de 19 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 617/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 558/2009
OPOSICIÓN ACUERDO ENTIDAD PÚBLICA Nº 621/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición acuerdo entidad pública nº 621/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de Dª. Almudena y D. Abel contra D/Dª. MINISTERIO FISCAL e INSTITUT CATALÀ DE L'ACOLLIMENT I DE L'ADOPCIÓ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Marzo de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. RICARD SIMO PASCUAL en nombre y representación de D. Abel y DÑA. Almudena y dirigida contra el INSTITUT CATALÀ DE L'ACOLLIMENT I L'ADOPCIÓ (ICAA) en relación con la resolución dictada en fecha 18 de abril de 2008 y en consecuencia declaro la IDONEIDAD de los actores para constituir una adopción internacional de menor.- No procede hacer expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 558/2009
OPOSICIÓN ACUERDO ENTIDAD PÚBLICA Nº 621/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición acuerdo entidad pública nº 621/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de Dª. Almudena y D. Abel contra D/Dª. MINISTERIO FISCAL e INSTITUT CATALÀ DE L'ACOLLIMENT I DE L'ADOPCIÓ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Marzo de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. RICARD SIMO PASCUAL en nombre y representación de D. Abel y DÑA. Almudena y dirigida contra el INSTITUT CATALÀ DE L'ACOLLIMENT I L'ADOPCIÓ (ICAA) en relación con la resolución dictada en fecha 18 de abril de 2008 y en consecuencia declaro la IDONEIDAD de los actores para constituir una adopción internacional de menor.- No procede hacer expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del ICAA contra la sentencia dictada en fecha tres de marzo de dos mil nueve por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución, y declaramos no idoneos a Sres. Abel y Almudena para una adopción internacional, manteniéndose la resolución del ICAA de fecha 18 de abril de 2008.
No se hace expresa imposición de costas del presente recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del ICAA contra la sentencia dictada en fecha tres de marzo de dos mil nueve por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución, y declaramos no idoneos a Sres. Abel y Almudena para una adopción internacional, manteniéndose la resolución del ICAA de fecha 18 de abril de 2008.
No se hace expresa imposición de costas del presente recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
