Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 618/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 262/2010 de 09 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 618/2010
Núm. Cendoj: 08019370042010100416
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 262/2010
JUICIO VERBAL Nº 325/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 618/2010
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª.MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 325/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona , a instancia de ARQUEBISBAT DE BARCELONA contra D. Dionisio , D. Leandro , IGONRADOS OCUPANTES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Octubre de 2009 , por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el ARQUEBISBAT DE BARCELONA contra DON Dionisio y LOS IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000 , PLANTA NUM001 Y PLANTA NUM002 , declaro que dichos demandados ocupan el citado inmueble en situación de precario y que procede el desahucio, condenando a los demandados a dejar libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora el citado inmueble, con apercibimiento de que, de no hacerlo dentro del plazo legal, se procederá a su lanzamiento.- Se hace expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Fundamentos
PRIMERO: La inscripción de la propiedad en el Registro, no es constitutiva en nuestro Derecho, por lo que el dominio puede ser acreditado por cualquiera de los medios admitidos en la legislación procesal, en este caso documento público, consistente en escritura de donación, por lo que fue correcto el rechazo que la sentencia realiza de la falta de legitimación activa, al concurrir tal presupuesto de la acción recuperadora de la posesión, y como quiera que estaba acreditada la falta de abono alguno en contraprestación a dicha posesión, correcto fue también la calificación de precario, sin que obste el pago por el recurrente de los servicios o que realizara obras de mantenimiento, propios de dicho uso, sin que ni si quiera estén concretadas las mismas, por lo que el recurso decae en su integridad.
SEGUNDO: Las costas de esta alzada han de ser impuestas al apelante.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Dionisio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº8 de Barcelona, en los autos de juicio verbal 325-2009, de fecha 27 de Octubre de 2009 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

