Última revisión
28/11/2007
Sentencia Civil Nº 619/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 488/2006 de 28 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 619/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-cuarta
ROLLO Nº. 488/2006
JUICIO ORDINARIO NÚM. 882/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 24 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 882/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 24 de Barcelona, a instancia de MARKET HOUSE S.L., Dª. Marisol , Almudena , Fermín Y Irene , contra Dª. María Consuelo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de febrero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por el Sr. FONTQUERNI BAS en representación del Sr. Pedro Jesús a la que se ha adherido como coadyuvante MARKET HOUSE S.L. representada por el mismo Procurador contra Dña. María Consuelo , que actua por la Procuradora Sra. INFANTE LOPE y consecuentemente condena a la Sra. María Consuelo a que haga pago al Sr. Pedro Jesús en concepto de arras penitenciales dobladas de la reclamada suma de 97.360,00 euros más los intereses legales desde la fecha de incorporación judicial. Dispongo que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-cuarta
ROLLO Nº. 488/2006
JUICIO ORDINARIO NÚM. 882/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 24 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 882/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 24 de Barcelona, a instancia de MARKET HOUSE S.L., Dª. Marisol , Almudena , Fermín Y Irene , contra Dª. María Consuelo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de febrero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por el Sr. FONTQUERNI BAS en representación del Sr. Pedro Jesús a la que se ha adherido como coadyuvante MARKET HOUSE S.L. representada por el mismo Procurador contra Dña. María Consuelo , que actua por la Procuradora Sra. INFANTE LOPE y consecuentemente condena a la Sra. María Consuelo a que haga pago al Sr. Pedro Jesús en concepto de arras penitenciales dobladas de la reclamada suma de 97.360,00 euros más los intereses legales desde la fecha de incorporación judicial. Dispongo que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER.
ESTIMAMOS en parte el recurso interpuesto por Dª. María Consuelo contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 24 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, con revocación parcial de la misma y estimación parcial de al demanda, CONDENAMOS a la parte demandada a que pague a la parte actora la cantidad de 73.360 euros, más intereses desde la interposición de la demanda.
No procede especial declaración sobre las costas de ninguna de las dos instancias.
Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
ESTIMAMOS en parte el recurso interpuesto por Dª. María Consuelo contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 24 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, con revocación parcial de la misma y estimación parcial de al demanda, CONDENAMOS a la parte demandada a que pague a la parte actora la cantidad de 73.360 euros, más intereses desde la interposición de la demanda.
No procede especial declaración sobre las costas de ninguna de las dos instancias.
Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

