Sentencia Civil Nº 619/20...re de 2007

Última revisión
21/11/2007

Sentencia Civil Nº 619/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 5/2007 de 21 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: LOPEZ FUENTES, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 619/2007


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 619/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5/2007

JUICIO Nº 22/2006

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CP CALLE DIRECCION000 NUM. NUM000 , Javier que en la instancia fueran partes demandadas y comparecen en esta alzada representados por la Procuradora DÑA. FRANCISCA GARCIA GONZALEZ y defendidos por la Letrada DÑA. RAQUEL HIDALGO GARCIA; y Paloma que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FRANCISCA VALDERRAMA GONZALEZ y defendido por el Letrado D. FAJARDO UREÑA, JOSE MARIA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Junio de 2006 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Dña. Carmen Mayor Morente, en nombre y representación de DÑA. Paloma , contra D. Javier y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 , debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 2.440,05 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, absolviendo a los demandados del rsto de los pedimentos, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.". Dicho Fallo fue aclarado mediante auto de fecha 18 de Julio de 2006 , del tenor literal siguiente:"SE ACLARA PARCIALMENTE LA SENTENCIA de fecha 30 de Junio de 2006 dictada en los presentes autos en el sentido que:

1) Donde dice en el fundamento de derecho primero:" Por la representación procesal de la parte actora se ejercita acción de responsabilidad extra-contractual y, acumuladamente, acción negatoria de servidumbre, de deslinde y reivindicatoria frente a los demandados" DEBE DECIR: "Por la representación procesal de la parte actora se ejercita acción de responsabilidad extra- contractual frente a D. Javier y, acumuladamente, acción negatoria de servidumbre, de deslinde y reivindicatoria frente a los demandados D. Javier y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 ".

2) En el fundamento de derecho tercero, en la última línea del primer párrafo, donde dice:"que ese resultado dañoso es causalmente imputable a los demandados", DEBE DECIR: " que ese resultado dañoso es causalmente imputable al demandado D. Javier ".

3) Y en el fallo de la sentencia donde dice:" debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 2.440,05 euros, DEBE DECIR:"debo condenar y condeno al demandado D. Javier a abonar a la actora la cantidad de 2.440,05 euros (...)"."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19 de Septiembre de 2007 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

S E N T E N C I A Nº 619/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5/2007

JUICIO Nº 22/2006

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CP CALLE DIRECCION000 NUM. NUM000 , Javier que en la instancia fueran partes demandadas y comparecen en esta alzada representados por la Procuradora DÑA. FRANCISCA GARCIA GONZALEZ y defendidos por la Letrada DÑA. RAQUEL HIDALGO GARCIA; y Paloma que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FRANCISCA VALDERRAMA GONZALEZ y defendido por el Letrado D. FAJARDO UREÑA, JOSE MARIA.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Junio de 2006 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Dña. Carmen Mayor Morente, en nombre y representación de DÑA. Paloma , contra D. Javier y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 , debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 2.440,05 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, absolviendo a los demandados del rsto de los pedimentos, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.". Dicho Fallo fue aclarado mediante auto de fecha 18 de Julio de 2006 , del tenor literal siguiente:"SE ACLARA PARCIALMENTE LA SENTENCIA de fecha 30 de Junio de 2006 dictada en los presentes autos en el sentido que:

1) Donde dice en el fundamento de derecho primero:" Por la representación procesal de la parte actora se ejercita acción de responsabilidad extra-contractual y, acumuladamente, acción negatoria de servidumbre, de deslinde y reivindicatoria frente a los demandados" DEBE DECIR: "Por la representación procesal de la parte actora se ejercita acción de responsabilidad extra- contractual frente a D. Javier y, acumuladamente, acción negatoria de servidumbre, de deslinde y reivindicatoria frente a los demandados D. Javier y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 ".

2) En el fundamento de derecho tercero, en la última línea del primer párrafo, donde dice:"que ese resultado dañoso es causalmente imputable a los demandados", DEBE DECIR: " que ese resultado dañoso es causalmente imputable al demandado D. Javier ".

3) Y en el fallo de la sentencia donde dice:" debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 2.440,05 euros, DEBE DECIR:"debo condenar y condeno al demandado D. Javier a abonar a la actora la cantidad de 2.440,05 euros (...)"."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19 de Septiembre de 2007 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Paloma y Javier contra la sentencia dictada con fecha de 30 de Junio de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Antequera, en los autos 5/07 , y estimando por el contrario el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 contra la referida sentencia, y previa revocación parcial de la misma, debíamos:

A) Imponer a la parte actora la costas originadas en la primera instancia que sean consecuencia de la acción ejercitada por aquélla parte contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 .

B) Mantener la sentencia recurrida en todo lo demás.

C) Imponer a las representaciones procesales de Paloma y Javier las costas causadas en esta alzada.

D) No hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada que sean consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 .

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Paloma y Javier contra la sentencia dictada con fecha de 30 de Junio de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Antequera, en los autos 5/07 , y estimando por el contrario el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 contra la referida sentencia, y previa revocación parcial de la misma, debíamos:

A) Imponer a la parte actora la costas originadas en la primera instancia que sean consecuencia de la acción ejercitada por aquélla parte contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 .

B) Mantener la sentencia recurrida en todo lo demás.

C) Imponer a las representaciones procesales de Paloma y Javier las costas causadas en esta alzada.

D) No hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada que sean consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 .

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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