Sentencia Civil Nº 619/20...re de 2011

Última revisión
29/11/2011

Sentencia Civil Nº 619/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 372/2011 de 29 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 619/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100431

Resumen:
INCAPACITACION PARCIAL.- Retirada del permiso de conducir.- Informe del médico forense.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Zaragoza, que, a instancia del M. Fiscal, declara la incapacitación parcial del recurrente.La Sala declara que el médico forense ha emitido nuevo informe en el que, ratificando en sustancia la valoración anterior -esquizofrenia paranoide asociada a un trastorno por abuso de múltiples tóxicos-, dice que las limitaciones en el autocontrol de la enfermedad que padece el Sr. Joaquín, junto con el consumo de alcohol y sustancias toxicas, impiden que el mismo pueda hacer un uso adecuado de un vehículo de motor.El recurso, por tanto, no prospera, pues la medida no carece de base médica, sino que queda justificada por razones que evidentemente deben prevalecer sobre aquellas que el recurrente esgrime.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00619/2011

SENTENCIA NUMERO: 619/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de INCAPACITACION nº 1018/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 13 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 372/11 , en los que es parte apelante D. Joaquín , representado por el Procurador D. Fernando Alfaro Gracia y asistido por el Letrado D. Angel R. Jiménez Jimenez, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Zaragoza se dictó el 26 abril 2011 Sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Ministerio Fiscal,

Primero.- Debo decretar y decreto la incapacitación parcial de D. Joaquín, con DNI num. NUM000, quedando impedido para regir el ámbito personal y patrimonial de su actividad, amén de las gestiones administrativas que procedan.- Aún así, se le reconoce la aptitud para: - ejercer el derecho de voto, - mantener correspondencia,- disponer de un peculio personal para sus gastos cotidianos,- y realizar actuaciones similares a las descritas.- En el ámbito personal , se fija la obligación de someterse a revisión psiquiátrica y seguir el tratamiento prescrito por su enfermedad, otorgando al curador la facultad de gestionar dicha cuestión.- En el ámbito patrimonial, el incapacitado necesitará la asistencia del curador para todos los actos de contenido patrimonial, y gestiones administrativas, en especial, para actos de disposición sobre bienes inmuebles y para contratar préstamos y créditos.- Todo ello con la particularidad de que será el curador el que gestionará los ingresos del incapacitado en representación del mismo, incluido, en su caso, el salario o la pensión que pueda recibir , y también será quien facilitará al incapacitado pequeñas cantidades para sus gastos cotidianos.- Asimismo acuerdo la inmediata retirada y privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotor del incapaz D. Joaquín, librándose al efecto oficio dirigido a la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza para que lleve a cabo sin más dilación tal orden.- Líbrense las necesarias comunicaciones al Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento del demandado.- Tercero.- Debo designar y designo como curadora del incapaz a su madre Dña. Ángeles con D.N.I. núm. NUM001 y domicilio en PASEO000 núm. NUM002, C.P. 50.740 de FUENTES DE EBRO (ZARAGOZA).- Cuarto .- DISPONGO que no se hace ningún pronunciamiento sobre la imposición de costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, el demandado presentó escrito de preparación del recurso de apelación y dentro del término de emplazamiento escrito de interposición, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal , que solicitó la confirmación de la Sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución del recurso.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, practicada la prueba propuesta y admitida y no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el 27 septiembre 2011 para deliberación y votación. El 28 septiembre 2011, como diligencias finales , se acordó oficiar al IMLA para que el Dr. Ángel Daniel informase sobre la adecuación de la medida recurrida de privación de permiso de conducir.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr Magistrado D. FRANCISCO ACIN GAROS

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia declara la incapacitación parcial de D. Joaquín y, entre otras medidas, acuerda la inmediata retirada y privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotor del incapaz , pronunciamiento al que el incapacitado reduce su recurso, solicitando su anulación por entender que el accidente de tráfico origen de las actuaciones, no fue causado por la impericia del Sr. Joaquín ni por su enfermedad, sino por la descompensación de medicamentos originada por la toma de benzodiacepinas y alcohol, no existiendo base médica para la medida adoptada, y que, al margen de ello, mantenerle a D. Joaquín la posibilidad de continuar conduciendo coadyuvará a la normalización de su vida en lo personal y social.

SEGUNDO.- El 17-6-2010, con antecedentes en un accidente de trafico y posterior agresión a un Guardia Civil protagonizada por el Sr. Joaquín , Don. Ángel Daniel, médico forense, emitió un informe mental en el que, constatado en aquel un trastorno esquizofrénico de tipo bipolar, asociado al consumo de alcohol y otras sustancias de adicción, estimaba procedente dar traslado al Ministerio Fiscal para que de oficio instase el procedimiento de incapacidad correspondiente , debiendo adoptarse -añadía- medidas administrativas para restringir la utilización por el Sr. Joaquín de armas de fuego y vehículos de motor.

El procedimiento siguió por sus cauces propios y el 26-4-11 recayó la Sentencia recurrida, habiéndose acordado por auto de 28 septiembre 2011, como diligencias finales , oficiar al IMLA para que el citado medico forense, atendidas las condiciones personales del Sr. Joaquín, la valoración contenida en su informe de 14-6-2010, y el riesgo efectivo que aquellas podían suponer en el área de la conducción de vehículos de motor , informase sobre la adecuación de la medida de privación del permiso de conducir aplicada.

El médico forense ha emitido nuevo informe en el que, ratificando en sustancia la valoración anterior -esquizofrenia paranoide asociada a un trastorno por abuso de múltiples tóxicos-, dice que las limitaciones en el autocontrol de la enfermedad que padece el Sr. Joaquín, junto con el consumo de alcohol y sustancias toxicas, impiden que el mismo pueda hacer un uso adecuado de un vehículo de motor.

El recurso, por tanto, no prospera, pues la medida no carece de base médica, sino que queda justificada por razones que evidentemente deben prevalecer sobre aquellas que el recurrente esgrime.

TERCERO. - No se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín contra la Sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 26 abril 2011 por el juzgado de Primera Instancia Número Trece de Zaragoza, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin especial imposición de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino que la Ley prevé.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de justicia de Aragón, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto , en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la Sentencia devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo

Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública , esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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