Sentencia Civil Nº 619/20...re de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 619/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 254/2014 de 09 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 619/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100610

Núm. Ecli: ES:APV:2014:3960

Núm. Roj: SAP V 3960/2014


Voces

Pensión por alimentos

Intervención de abogado

Capacidad económica

Liquidación sociedad gananciales

Sociedad de responsabilidad limitada

Encabezamiento


ROLLO Nº 000254/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.619/14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000901/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, entre partes, de una como demandante-apelante,
Fructuoso representado por el Procurador JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA y defendido por el Letrado
MARIA TERESA COLLADO GOMEZ y de otra como demandado- apelado, Julieta , representada por el
Procurador MIGUEL ANGEL DIAZ-PANADERO SANDOVAL y defendido por el Letrado VICENTE FONT GIL.
Y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, en fecha 02.12.13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas formulada por el Procurador Julio Antonio Just Vilaplana, en nombre y representación de Fructuoso contra Julieta . No procede la condena en costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 08.09.2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de modificar para reducir a 75 euros la pensión alimenticia de sus hijos Obdulio y Tarsila , nacidos, respectivamente el NUM000 de 1994 y el NUM001 de 1997. La sentencia cuya modificación se pretende de fecha 8 de noviembre de 2011 , homologó el convenio al que habían llegado las partes fijando como pensión alimenticia a cargo del recurrente la suma de 150 euros mensuales por cada uno de sus hijos.



SEGUNDO.- Fundamenta el recurrente su pretensión de modificar las medidas acordadas apenas siete meses antes de instar la modificación -fecha de la demanda es de 10 de abril de 2012- en la existencia de una modificación sustancial de las circunstancias económicas concurrentes entonces con las que concurren hoy: en concreto el que en aquél momento el recurrente se encontraba en situación de desempleo, y actualmente no tiene ningún ingreso. Sin embargo la resultancia probatoria, perfectamente valorada por el Juzgador de instancia, pone de manifiesto la compra recientemente de una motocicleta, que se supone utilizará para algo más que comprar el pan como afirmó el testigo; la tenencia tras la liquidación de la sociedad de gananciales de un vehículo mercedes, la baja en noviembre de 2011 en autónomos ( folio 110) y la vinculación , al tiempo de presentar la demanda, con la empresa High Contrast S.L. de la que era apoderado.

En consecuencia procede la desestimación del recurso.



TERCERO.- La desestimación del recurso debería conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente habida cuenta de la desestimación de su recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fructuoso .

Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir se declara su pérdida.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 619/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 254/2014 de 09 de Septiembre de 2014

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