Sentencia Civil Nº 62/200...ro de 2008

Última revisión
12/02/2008

Sentencia Civil Nº 62/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 436/2007 de 12 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL

Nº de sentencia: 62/2008


Encabezamiento

ROLLO NUM. 436/2007

VERBAL NUM. 1090/2004

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 12 de febrero de 2008

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Bruno representado en la instancia por la Procuradora Dª. Maria Rosa Elias contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tarragona en fecha de 14 de marzo de 2006, en autos de juicio de Guardia y Custoida y Adopción de medidas número 1090/2004 en los que figura como demandante Dª Diana y como demandado D. Bruno .

Antecedentes

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Garrido Mata, en nombre y representación de Dª Diana , contra D. Bruno , debo aprobar y apruebo las siguientes medidas sobre guarda y custodia de su hijo menor Luis Carlos : 1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre el hijo menor de edad, asi como el ejercicio de la patria potestad en exclusiva. 2.-Se priva al padre de la patria potestad sobre el menor. 3.-No se establece ningún régimen de visitas a favor del padre. 4.-El padre contribuirá mensualmente con la suma de 250 euros, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que designe la madre, actualizándose dicha cantidad en enero de cada año según varíe el IPC. Los gastos extraordinarios serán por mitad. No se hace especial declaración en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

Fundamentos

ROLLO NUM. 436/2007

VERBAL NUM. 1090/2004

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 12 de febrero de 2008

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Bruno representado en la instancia por la Procuradora Dª. Maria Rosa Elias contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tarragona en fecha de 14 de marzo de 2006, en autos de juicio de Guardia y Custoida y Adopción de medidas número 1090/2004 en los que figura como demandante Dª Diana y como demandado D. Bruno .

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Garrido Mata, en nombre y representación de Dª Diana , contra D. Bruno , debo aprobar y apruebo las siguientes medidas sobre guarda y custodia de su hijo menor Luis Carlos : 1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre el hijo menor de edad, asi como el ejercicio de la patria potestad en exclusiva. 2.-Se priva al padre de la patria potestad sobre el menor. 3.-No se establece ningún régimen de visitas a favor del padre. 4.-El padre contribuirá mensualmente con la suma de 250 euros, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que designe la madre, actualizándose dicha cantidad en enero de cada año según varíe el IPC. Los gastos extraordinarios serán por mitad. No se hace especial declaración en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Bruno contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Reus, en fecha de 14 de marzo de 2006 , en el sentido de:

- Mantener la titularidad de la patria potestad conjunta de D. Bruno y Dª Diana respecto de su hijo común Luis Carlos .

- Asignar en favor del progenitor Don. Bruno el siguiente régimen de visitas: a) fines de semana alternos de viernes a las 18 horas y hasta las 18 horas del domingo, b) la mitad de los periodos vacacionales de semana santa, verano y navidad, que en años pares serán a elección del padre y los impares de la madre, c) los fines de semana que vayan seguidos de fiesta o de dia no lectivo y posterior dia festivo ("puentes") que correspondiera la custodia al padre se prorrogará la permanencia con el padre hasta la terminación de dicho periodo.

- Mantener los restantes pronunciamientos de la Sentencia de instancia y todo ello sin expreso pronunciamniento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Bruno contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Reus, en fecha de 14 de marzo de 2006 , en el sentido de:

- Mantener la titularidad de la patria potestad conjunta de D. Bruno y Dª Diana respecto de su hijo común Luis Carlos .

- Asignar en favor del progenitor Don. Bruno el siguiente régimen de visitas: a) fines de semana alternos de viernes a las 18 horas y hasta las 18 horas del domingo, b) la mitad de los periodos vacacionales de semana santa, verano y navidad, que en años pares serán a elección del padre y los impares de la madre, c) los fines de semana que vayan seguidos de fiesta o de dia no lectivo y posterior dia festivo ("puentes") que correspondiera la custodia al padre se prorrogará la permanencia con el padre hasta la terminación de dicho periodo.

- Mantener los restantes pronunciamientos de la Sentencia de instancia y todo ello sin expreso pronunciamniento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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