Última revisión
18/02/2010
Sentencia Civil Nº 62/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 74/2010 de 18 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS
Nº de sentencia: 62/2010
Núm. Cendoj: 11012370052010100069
Núm. Ecli: ES:APCA:2010:275
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº: 62/2010
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ
JUZGADO: Algeciras nº 4
Juicio Modificación Medidas nº 477/09
Rollo Apelación Civil nº: 74
Año: 2.010
En la ciudad de Cádiz a día 18 de febrero de 2010.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Modificación de Medidas, en el que figura como parte apelante D. Doroteo , y parte apelada Dª Agueda , D. José y Dª Francisca ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
Antecedentes
1.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Algeciras, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora MÓNICA CALLEJA LÓPEZ en nombre y representación de Doroteo , contra José , Agueda y Francisca , debo acordar la modificación definitiva de las medidas en el siguiente sentido: Se acuerda reducir la pensión de alimentos a favor de los hijos, en un 25 % y que la misma vaya destinada a la hija Francisca . Todo ello sin expresa imposición de costas."
2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
1º.- Se plantea en esta alzada al igual que en la instancia, la modificación de la pensión alimenticia a pasar por el padre a la hija común, y a este respecto, es preciso indicar que en todos los procedimientos de modificación de medidas, se exige para su estimación una alteración o modificación substancial de los elementos o situación de hecho existentes en el momento de su adopción, debiendo tener en cuenta que dicha alteración ha de ser absolutamente evidente y suponer una quiebra absoluta de la situación de hecho existente en el momento de su adopción y aprobación, así como no ser dependiente de la voluntad de quien la alega. En el presente supuesto y como base de la pretensión solo se indica que la hija es mayor de edad (19 años en la actualidad, 18 en la presentación de la demanda), que abandonó los estudios y que se ignora su situación laboral, si bien se reconoce su falta de independencia ya que continua viviendo con la madre. No se acredita nada a lo largo del procedimiento en relación con dicha hija, de donde no puede extraerse que se haya producido una modificación esencial en las circunstancias existentes en el momento de su adopción, y si bien parece que el actor se encuentre en desempleo, nada afecta a los alimentos de la hija, al estar señalada la pensión en base a un porcentaje de los ingresos que perciba, siendo sintomático, asimismo, que apareciendo que el actor termina la prestación por desempleo en Marzo del 2009, en Mayo de ese mismo año llegue al acuerdo de abonar a un hijo habido de otra relación la cantidad de 200 ? mensuales, por todo lo cual es procedente la confirmación de la sentencia recurrida, todo ello con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de
contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Algeciras, en los autos de que este rollo trae causa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, todo ello con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes en el domicilio indicado a efectos de notificaciones en esta Ciudad, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
