Última revisión
29/03/2012
Sentencia Civil Nº 62/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 18/2012 de 29 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 62/2012
Núm. Cendoj: 21041370022012100087
Núm. Ecli: ES:APH:2012:88
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 62
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
ILTMO. SR. MAGISTRADO:
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE HUELVA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 18/2012
JUICIO Nº 1922/2010
En la Ciudad de Huelva a veintinueve de marzo de dos mil doce.
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª, constituida de modo unipersonal, autos de Juicio Verbal (250.2) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Ramón que en el recurso es parte apelada, contra REALE SEGUROS GENERALES, S.A. y Teodosio que en el recurso es parte apelante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de marzo de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " CON ESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por el procurador Sra. Moreno Cabezas en nombre y representación de Ramón contra Teodosio Y REALE DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que indemnicen solidariamente al actor la cantidad de 2.764,45 euros más los intereses señalados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución así como al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
Fundamentos
PRIMERO.- Apelan los demandados la sentencia que estimó la demanda y les condenó, a cada uno es su respectiva calidad de responsable civil principal y directo, al pago de la cantidad en que la actora cifraba los daños causados en su vehículo por una maniobra imprudente. Alegan que se ha errado al valorar la prueba sobre el modo de ocurrir la colisión, prueba que incumbe, además, al demandante.
El alegato de la demandante partía de la existencia de un error en la conducción, alegando que el vehículo del demandado salió de su lugar de parada sin advertir la presencia del suyo; por el contrario, la parte que apela señala que en realidad, como el parte amistoso revela, su coche estaba parado y que fue un mal cálculo del espacio resultante para pasar por parte del conductor del vehículo del actor lo que motivó el roce entre ambos.
SEGUNDO .- Revisada el acta del juicio de primera instancia, se aprecia que de los dos testigos propuestos por el actor terminó la defensa prefiriendo a quien era conductor, cuya imparcialidad es dudosa por esa misma circunstancia y por ser hijo del dueño del vehículo dañado; se argumenta además que la aclaración que se pidió a su asegurado sobre el parte amistoso lo era por falta de claridad, pero cuando se pregunta al actor sobre ello no resultan coherentes sus respuestas, manifestando que no es sino una explicación de lo ocurrido que en realidad no choca frontalmente con el parte amistoso, cuando el croquis que en éste se dibuja no indica maniobra alguna de incorporación del vehículo, estacionado en doble fila, a la circulación. Por su parte, la defensa de la apelante escogió (tras la decisión de resolver sobre la pertinencia de la prueba testifical en el modo en que se hizo en la primera instancia) a aquélla que objetivamente podría ser más imparcial, y sus explicaciones parecen creíbles. La declaración del demandado interrogado también parece verosímil, y algo menos la del actor, que se explica igualmente de modo poco claro sobre el croquis del parte amistoso y ese supuesto error. Finalmente el testigo interrogado en la alzada como diligencia final no tuvo la solidez o consistencia necesaria como para alcanzar el claro convencimiento de que la testigo contraria falseaba el hecho declarado de estar el vehículo del demandado detenido.
Tampoco es que la factura y presupuesto sean de mucha ayuda, ya que incluyen conceptos, como el cambio de los discos de freno, (ambos) y brazos de suspensión que no parecen guardar relación con el tipo de siniestro.
TERCERO .- En suma, que restan dudas serias sobre el cómo ocurrió el suceso y sobre la certeza de la versión del demandante, razón por la cual debe ser desestimada la demanda, aunque sin imposición de costas precisamente por ser dudosa la cuestión.
CUARTO.- La estimación del recurso lleva consigo la devolución del depósito efectuado para la interposición del mismo de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. y Teodosio , contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE HUELVA de fecha de 24 de marzo de 2011 , y que debo REVOCAR Y REVOCO íntegramente dicha resolución, para desestimar ahora la demanda, sin imposición a las partes de las costas en ninguna de las dos instancias, y con restitución del depósito hecho para apelar.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
A su tiempo devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.
Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.-

