Sentencia Civil Nº 620/20...re de 2007

Última revisión
02/10/2007

Sentencia Civil Nº 620/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 538/2007 de 02 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA, JOSE ENRIQUE

Nº de sentencia: 620/2007


Encabezamiento

Rollo nº : 538/07

Sección 10ª

SENTENCIA nº: 620/07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

Dña. Amparo Ivars Marin

En Valencia a, dos de octubre de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas nº 1050/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, entre partes, de una como demandante- apelante, Dña. Ana , dirigido por Letrado Dña. Yolanda Pitarch Doñate y representado por el Procurador D. Moises Toca Herrera, y de otra como demandado-apelante, D. Javier , dirigida por el Letrado D. Olegario Colomer Maset y representado por el Procurador Dña. M. Esperanza Vazquez Garcia. Siendo parte el M. Fiscal 06 0081050

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 8 de Valencia , en fecha 9-2-07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda de modificación de medidas definitivas, instadas por Dª Ana , representado por el procurador Moisés toca Herrera, y por D. Javier , representado por el Procurador D. Ignacio Aznar Gómez respectivamente, respecto de la sentencia de dictada en los autos principales de divorcio nº 1114/99 , y seguidos en este Juzgado, debo acordar la supresión de la pensión alimenticia favorable a la hija mayor de edad Jessica con cargo al progenitor, y debo estimar parcialmente la petición de incremente de la pensión de alimentos de la menor Sandra interesada por la sra. Ana , hasta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES, que deberá abonar el Sr. Javier , manteniendo las actualizaciones anuales por IPC y el pago por mitad menos gastos extraordinarios.

Todo ello, sin que proceda expresa imposición de las costas procesales a ninguno de los litigantes.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de las partes, se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados para la oposición al recurso o impugnación a la sentencia, se remitieron los autos a esta Secretaria , previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

Rollo nº : 538/07

Sección 10ª

SENTENCIA nº: 620/07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

Dña. Amparo Ivars Marin

En Valencia a, dos de octubre de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas nº 1050/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, entre partes, de una como demandante- apelante, Dña. Ana , dirigido por Letrado Dña. Yolanda Pitarch Doñate y representado por el Procurador D. Moises Toca Herrera, y de otra como demandado-apelante, D. Javier , dirigida por el Letrado D. Olegario Colomer Maset y representado por el Procurador Dña. M. Esperanza Vazquez Garcia. Siendo parte el M. Fiscal 06 0081050

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 8 de Valencia , en fecha 9-2-07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda de modificación de medidas definitivas, instadas por Dª Ana , representado por el procurador Moisés toca Herrera, y por D. Javier , representado por el Procurador D. Ignacio Aznar Gómez respectivamente, respecto de la sentencia de dictada en los autos principales de divorcio nº 1114/99 , y seguidos en este Juzgado, debo acordar la supresión de la pensión alimenticia favorable a la hija mayor de edad Jessica con cargo al progenitor, y debo estimar parcialmente la petición de incremente de la pensión de alimentos de la menor Sandra interesada por la sra. Ana , hasta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES, que deberá abonar el Sr. Javier , manteniendo las actualizaciones anuales por IPC y el pago por mitad menos gastos extraordinarios.

Todo ello, sin que proceda expresa imposición de las costas procesales a ninguno de los litigantes.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de las partes, se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados para la oposición al recurso o impugnación a la sentencia, se remitieron los autos a esta Secretaria , previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Declaramos no haber lugar a los recursos de apelación interpuestos por Dña. Ana y D. Javier , sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Declaramos no haber lugar a los recursos de apelación interpuestos por Dña. Ana y D. Javier , sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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