Última revisión
19/10/2007
Sentencia Civil Nº 621/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 769/2007 de 19 de Octubre de 2007
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Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIJAS FERNANDEZ, EDUARDO
Nº de sentencia: 621/2007
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7035385 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 771 /2007
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 211 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COLLADO VILLALBA
De: Gregorio
Procurador: ANGELA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ-CONDE
Contra: Rita
Procurador: ALMUDENA GIL SEGURA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez
/
En Madrid a 19 de octubre de 2007
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 211/2006, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Collado Villalba, entre partes:
De una, como apelante principal, don Gregorio , representado por la Procurador doña Angela Rodríguez Martínez-Conde y defendido por la Letrado doña Carmen Esturillo Peagalo .
De la otra, como también apelante, por vía de impugnación, doña Rita , representada por la Procurador doña Almudena Gil Segura y asistida por el Letrado don Ricardo Ibáñez Castresana.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado-Villalba se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio instada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. BEGOÑA LLUVA RIVERA, en nombre y representación de DÑA. Rita , frente a D. Gregorio debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio, del matrimonio contraído por ambos, acordando las siguientes medidas: La atribución a ambos padres de la patria potestad de los dos hijos nacidos del matrimonio.
1. La atribución de la guarda y custodia del hijo habido del matrimonio Juan Carlos a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos padres.
2. El establecimiento de la cantidad de 800 ? mensuales en concepto de alimentos para el hijo, que deberá satisfacer el padre en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC o índice que lo sustituya. Además, cada progenitor deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios relativos al hijo, considerando éstos como los relativos a su salud o a su correcto desarrollo corporal.
3. Un régimen de visitas a favor del padre que consistirá en que el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo los cinco puentes oficiales que existen a lo largo del año en la comunidad de Madrid, siempre que coincidan con los fijados en las Islas Canarias, llevándose a cabo la estancia en Madrid, en la vivienda familiar, debiendo la madre acompañar al menor o una persona de su entera confianza en dicho viaje y corriendo el padre con los gastos del mismo.
4. En lo relativo a las vacaciones, se otorga al padre el derecho de disfrutar de la compañía de su hijo por entera la Semana Santa y el resto de las vacaciones Navidades y de Verano por mitad, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares, con la única obligación de que los referidos periodos salvo acuerdo de las partes, deben ser continuados.
5. En cuanto a la vivienda familiar se otorga su uso al padre, de la forma en que lo venía haciendo, debiendo cubrir el pago de la hipoteca ambos padres al cincuenta por ciento.
6. No se establece pensión compensatoria, a favor de la madre.
7. Revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubieran otorgado al otro y disolución de la sociedad conyugal del matrimonio.
Así como el resto de efectos propios del divorcio acordado, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Comuníquese esta sentencia al Registro civil en el que obre inscrito el matrimonio de los solicitantes.
Notifíquese esta sentencia al Registro Civil en el que obre inscrito el matrimonio de los solicitantes.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, en legal forma, haciéndolas saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante al Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los cinco días siguientes hábiles.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos llevando al original al libro de las de su clase para su notificación y cumplimiento, la pronuncia, manda y firmo".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Gregorio , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Rita escrito de impugnación de la sentencia, del que se dio traslado al apelante principal.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día el día 18 de los corrientes, en cuyo acto se oyó por el Tribunal a ambos litigantes, en relación con la nueva situación surgida tras ser dictada la sentencia de instancia, realizando finalmente sus respectivas direcciones Letradas cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus pretensiones.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7035385 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 771 /2007
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 211 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COLLADO VILLALBA
De: Gregorio
Procurador: ANGELA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ-CONDE
Contra: Rita
Procurador: ALMUDENA GIL SEGURA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez
/
En Madrid a 19 de octubre de 2007
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 211/2006, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Collado Villalba, entre partes:
De una, como apelante principal, don Gregorio , representado por la Procurador doña Angela Rodríguez Martínez-Conde y defendido por la Letrado doña Carmen Esturillo Peagalo .
De la otra, como también apelante, por vía de impugnación, doña Rita , representada por la Procurador doña Almudena Gil Segura y asistida por el Letrado don Ricardo Ibáñez Castresana.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado-Villalba se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio instada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. BEGOÑA LLUVA RIVERA, en nombre y representación de DÑA. Rita , frente a D. Gregorio debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio, del matrimonio contraído por ambos, acordando las siguientes medidas: La atribución a ambos padres de la patria potestad de los dos hijos nacidos del matrimonio.
1. La atribución de la guarda y custodia del hijo habido del matrimonio Juan Carlos a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos padres.
2. El establecimiento de la cantidad de 800 ? mensuales en concepto de alimentos para el hijo, que deberá satisfacer el padre en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC o índice que lo sustituya. Además, cada progenitor deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios relativos al hijo, considerando éstos como los relativos a su salud o a su correcto desarrollo corporal.
3. Un régimen de visitas a favor del padre que consistirá en que el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo los cinco puentes oficiales que existen a lo largo del año en la comunidad de Madrid, siempre que coincidan con los fijados en las Islas Canarias, llevándose a cabo la estancia en Madrid, en la vivienda familiar, debiendo la madre acompañar al menor o una persona de su entera confianza en dicho viaje y corriendo el padre con los gastos del mismo.
4. En lo relativo a las vacaciones, se otorga al padre el derecho de disfrutar de la compañía de su hijo por entera la Semana Santa y el resto de las vacaciones Navidades y de Verano por mitad, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares, con la única obligación de que los referidos periodos salvo acuerdo de las partes, deben ser continuados.
5. En cuanto a la vivienda familiar se otorga su uso al padre, de la forma en que lo venía haciendo, debiendo cubrir el pago de la hipoteca ambos padres al cincuenta por ciento.
6. No se establece pensión compensatoria, a favor de la madre.
7. Revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubieran otorgado al otro y disolución de la sociedad conyugal del matrimonio.
Así como el resto de efectos propios del divorcio acordado, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Comuníquese esta sentencia al Registro civil en el que obre inscrito el matrimonio de los solicitantes.
Notifíquese esta sentencia al Registro Civil en el que obre inscrito el matrimonio de los solicitantes.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, en legal forma, haciéndolas saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante al Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los cinco días siguientes hábiles.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos llevando al original al libro de las de su clase para su notificación y cumplimiento, la pronuncia, manda y firmo".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Gregorio , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Rita escrito de impugnación de la sentencia, del que se dio traslado al apelante principal.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día el día 18 de los corrientes, en cuyo acto se oyó por el Tribunal a ambos litigantes, en relación con la nueva situación surgida tras ser dictada la sentencia de instancia, realizando finalmente sus respectivas direcciones Letradas cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus pretensiones.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por don Gregorio y desestimando el articulado, de modo procesalmente irregular, por doña Rita , ambos contra la sentencia dictada, en fecha 21 de noviembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Collado Villalba , en procedimiento de divorcio seguido bajo el nº 211/2006, debemos acordar y acordamos, en atención a la nueva situación surgida tras ser dictada la antedicha resolución, la adopción de las siguientes medidas que sustituirán, en lo necesario, a las acordadas por el Juzgador a quo:
Don Gregorio podrá visitar y tener en su compañía al hijo menor en la forma y tiempo que libremente convenga, en cada caso y momento, con el otro progenitor y, en su defecto, en los siguientes períodos:
a) Una tarde-noche entre semana (la de los miércoles en caso de desacuerdo), en que lo recogerá del colegio, al que lo retornará al día siguiente por la mañana.
b) Fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes por la tarde hasta el domingo a las 20 horas en que lo devolverá en el domicilio materno. Dichos fines de semana se extenderán a los días festivos agregados al mismo, en los llamados puentes escolares.
c) Los días festivos no coincidentes con el fin de semana se repartirán entre ambos progenitores, comprendiendo, los correspondientes al padre, desde la salida del colegio el día anterior hasta las 20 horas de la citada festividad.
d) Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. En caso de desacuerdo en la elección del período vacacional, corresponderá al padre la primera mitad en los años impares y la segunda en los pares.
Se confirman todos los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas procesales devengadas en la alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada en legal forma a las partes, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Hijas Fernández; doy fe
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por don Gregorio y desestimando el articulado, de modo procesalmente irregular, por doña Rita , ambos contra la sentencia dictada, en fecha 21 de noviembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Collado Villalba , en procedimiento de divorcio seguido bajo el nº 211/2006, debemos acordar y acordamos, en atención a la nueva situación surgida tras ser dictada la antedicha resolución, la adopción de las siguientes medidas que sustituirán, en lo necesario, a las acordadas por el Juzgador a quo:
Don Gregorio podrá visitar y tener en su compañía al hijo menor en la forma y tiempo que libremente convenga, en cada caso y momento, con el otro progenitor y, en su defecto, en los siguientes períodos:
a) Una tarde-noche entre semana (la de los miércoles en caso de desacuerdo), en que lo recogerá del colegio, al que lo retornará al día siguiente por la mañana.
b) Fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes por la tarde hasta el domingo a las 20 horas en que lo devolverá en el domicilio materno. Dichos fines de semana se extenderán a los días festivos agregados al mismo, en los llamados puentes escolares.
c) Los días festivos no coincidentes con el fin de semana se repartirán entre ambos progenitores, comprendiendo, los correspondientes al padre, desde la salida del colegio el día anterior hasta las 20 horas de la citada festividad.
d) Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. En caso de desacuerdo en la elección del período vacacional, corresponderá al padre la primera mitad en los años impares y la segunda en los pares.
Se confirman todos los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas procesales devengadas en la alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada en legal forma a las partes, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Hijas Fernández; doy fe

