Sentencia Civil Nº 621/20...re de 2009

Última revisión
19/11/2009

Sentencia Civil Nº 621/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 35/2009 de 19 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM

Nº de sentencia: 621/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-séptima

ROLLO Nº. 35/2009

JUICIO ORDINARIO NÚM. 236/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE MANRESA

S E N T E N C I A Nº621/09

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de 2.009.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 236/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Manresa, a instancia de SANFELIU COMERCIAL, S.A., contra GIRAUD IBÉRICA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de octubre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Vilalta Flotats, en representación de Sanfeliu Comercial S.A., contra Giraud Ibérica S.A., que ha sido representada por la procuradora Sra. Coll Rosines, condeno a la demandada al pago de la cantidad de 28.072,53 euros, más la cantidad de 659 euros mensuales desde la demanda hasta el completo pago de la cantidad correspondiente al precio acreditado de la máquina.

La cantidad líquida de la condena devengará el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda hasta la sentencia, incrementándose en dos puntos, desde esta y hasta el completo pago. Sobre la cantidad ilíquida, de 659 euros mensuales a partir de la demanda, se devengarán los intereses procesales moratorios tanto respecto a los periodos vencidos a la fecha de la presente como de los que venzan a partir de la misma y a medida que se vayan produciendo los vencimientos.

Las costas se imponen a la demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-séptima

ROLLO Nº. 35/2009

JUICIO ORDINARIO NÚM. 236/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE MANRESA

S E N T E N C I A Nº621/09

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de 2.009.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 236/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Manresa, a instancia de SANFELIU COMERCIAL, S.A., contra GIRAUD IBÉRICA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de octubre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Vilalta Flotats, en representación de Sanfeliu Comercial S.A., contra Giraud Ibérica S.A., que ha sido representada por la procuradora Sra. Coll Rosines, condeno a la demandada al pago de la cantidad de 28.072,53 euros, más la cantidad de 659 euros mensuales desde la demanda hasta el completo pago de la cantidad correspondiente al precio acreditado de la máquina.

La cantidad líquida de la condena devengará el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda hasta la sentencia, incrementándose en dos puntos, desde esta y hasta el completo pago. Sobre la cantidad ilíquida, de 659 euros mensuales a partir de la demanda, se devengarán los intereses procesales moratorios tanto respecto a los periodos vencidos a la fecha de la presente como de los que venzan a partir de la misma y a medida que se vayan produciendo los vencimientos.

Las costas se imponen a la demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GIRAUD IBÉRICA S.A. contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2008 dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Manresa en autos de juicio ordinario núm. 236/2008, de que el presente rollo dimana debemos revocar la expresada resolución en el único sentido de hacer constar como única cantidad que debe ser abonada por la demandada la de veinte mil doscientos setenta y cuatro euros con treinta y siete céntimos (20.274,37?) con más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GIRAUD IBÉRICA S.A. contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2008 dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Manresa en autos de juicio ordinario núm. 236/2008, de que el presente rollo dimana debemos revocar la expresada resolución en el único sentido de hacer constar como única cantidad que debe ser abonada por la demandada la de veinte mil doscientos setenta y cuatro euros con treinta y siete céntimos (20.274,37?) con más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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