Última revisión
13/11/2009
Sentencia Civil Nº 622/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 718/2009 de 13 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 622/2009
Núm. Cendoj: 03065370092009100619
Núm. Ecli: ES:AP A:2009:3546
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
SENTENCIA Nº 622/09
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. Julio Calvet Botella
Magistrado: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan
En la ciudad de Elche, a trece de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 2052/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Maite , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a García Vicente y dirigida por el Letrado Sr/a. Molina López, y como apelada la parte demandada Navalizacar, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Martinez Hurtado y dirigida por el Letrado Sr/a. Payá Sagredo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos , se dictó Sentencia con fecha 26/12/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Maite, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Vicente Giménez Viudes, contra la mercantil "NAVALIZA CAR", S.L., representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Manuel Martínez Rico, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a reparar el vehículo de la demandante, marca KIA, modelo Rio , con matrícula 3647- BYH, de conformidad con el presupuesto emitido el 19 de abril de 2007, aportado por ambas partes como documento nº. 4 de sus respectivos escritos rectores del procedimiento, previo abono por la parte demandante de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE EUROS Y SESENTA Y OCHO CENTIMOS (2.627,68 ?), a actualizar en el momento de su reparación con arreglo al incremento del IPC habido desde la fecha de emisión del presupuesto; sin condena en costas.."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos , elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 718/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 11/11/09.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.
Fundamentos
PRIMERO.- Como recuerda la ST.S. de 11 de octubre de 2006 "el recurso de apelación (Sentencias de 6 de julio de 1952, 11 de julio de 1990, 13 de mayo de 1992, 21 de abril de 1993 , entre otras muchas) , en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia, aunque dicha transferencia no se produzca de modo incondicionado y absoluto, sino con limitaciones que no son aquí de destacar, dado que en la materia a que se refiere, y en los términos en que se ha planteado el caso , no cabe duda de que la Sala ha podido conocer y resolver las cuestiones suscitadas", es decir, la Sala de apelación no queda vinculada por la valoración de la prueba que se realiza en la primera instancia.".
En este caso, la Resolución de instancia considera que existe concurrencia de culpas en la generación de los daños sufridos por el vehículo, partiendo, por un lado, de una grave falta de mantenimiento por parte de su propietaria, cual acredita suficientemente la pericial practicada, y por otra una conducta negligente del taller al decidir trasladar por carretera el vehículo , cuando tenía constancia de que existían defectos en el motor denunciados con anterioridad por la propietaria del turismo. Atribuyendo un tanto de culpa del 60% a la propietaria y del 40% a la mercantil demandada sobre el valor de reparación. Nos remitimos a la resolución de instancia en cuanto a los hechos de los que parte para la apreciación de esta concurrencia.
Pues bien, consideramos que la Resolución es acertada en parte , ya que habiendo tenido la demandada conocimiento previo de que el motor del vehículo funcionaba de modo incorrecto, antes de efectuar cualquier traslado , debió comprobar si efectivamente el vehículo se encontraba en condiciones para soportarlo, máxime teniendo en cuenta que los defectos de mantenimiento deben ser fácilmente detectables y que la comprobación del estado del aceite es algo absolutamente rutinario y muy clarificador en cuanto a este particular. No obstante, no podemos dejar de lado el deteriorado Estado del vehículo por su falta de mantenimiento y su clara incidencia en el resultado final, por lo que no sería razonable imputar plenamente el coste de la reparación a la mercantil demandada , pero sí nos permite modificar el tanto de culpa, por considerar que la demandada por su condición de profesional del sector, debió evitar mover el vehículo antes de comprobar si estaba en condiciones para ello. En consecuencia, consideramos que el tanto de culpa que corresponde al taller es del 80%, por lo que la recurrente únicamente deberá abonar la cantidad de 875 ,89 ? , debidamente actualizada a la fecha en que se proceda a la reparación con arreglo al IPC desde el 19 de abril de 2007. En cuanto a la indemnización por paralización, nos remitimos a las razones expuestas en la instancia para su desestimación, sin olvidar que en parte fue culpa de la propia actora el siniestro producido.
SEGUNDO.- Estimado parcialmente el recurso y con ello también parcialmente la demanda, cada parte pagará las costas por ella causadas y las comunes por mitad en ambas instancias.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey , y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;
Fallo
FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Maite, contra la Sentencia del juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de fecha 26 diciembre 2008, revocamos parcialmente la misma en el único particular de la cantidad a abonar por la demandante, que reducimos a la de 875,89 ?. Se confirma la Sentencia apelada en lo demás. Sin especial pronunciamiento en costas en ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso alguno en esta vía jurisdiccional.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

