Sentencia Civil Nº 622/20...re de 2009

Última revisión
24/11/2009

Sentencia Civil Nº 622/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 984/2008 de 24 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA

Nº de sentencia: 622/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 984/2008

MODIFICACION MEDIDAS Nº 1034/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 622/2009

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D./Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas nº 1034/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Sixto , contra D/Dª. Emilia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por el Procurador D. Agustín Huertas Salces, en nombre y representación de D. Sixto defendido por el Letrado Doña Victoria Sánchez contra Doña Emilia contra Doña Rosaura y MANTENGO LOS EFECTOS de la sentencia de divorcio de 28 de julio de 2000 en cuanto a la pensión compensatoria y la de 24 de octubre de 2001 respecto a la pensión de alimentos a favor de Carolina. Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 984/2008

MODIFICACION MEDIDAS Nº 1034/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 622/2009

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D./Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas nº 1034/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Sixto , contra D/Dª. Emilia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por el Procurador D. Agustín Huertas Salces, en nombre y representación de D. Sixto defendido por el Letrado Doña Victoria Sánchez contra Doña Emilia contra Doña Rosaura y MANTENGO LOS EFECTOS de la sentencia de divorcio de 28 de julio de 2000 en cuanto a la pensión compensatoria y la de 24 de octubre de 2001 respecto a la pensión de alimentos a favor de Carolina. Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Sixto , contra la sentencia de fecha 29-7-2008, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 19 de los de Barcelona , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Sixto , contra la sentencia de fecha 29-7-2008, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 19 de los de Barcelona , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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