Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 624/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 997/2009 de 17 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 624/2010
Núm. Cendoj: 08019370172010100404
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-séptima
ROLLO Nº. 997/2009
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1475/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 49 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 624/2010
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. PAULINO RICO RAJO
D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 1475/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 49 de Barcelona, a instancia de Dª. Eva , contra SEGURCAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de septiembre de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por Eva contra Segur Caixa, S.A. de Seguros y Reaseguros y condeno a la demandada expresada a pagar a la actora 10.221,95 euros (6.010,12 euros, de principal, y 4.211,83 euros, de intereses de demora calculados desde la fecha del accidente 23/11/03 hasta la fecha de redacción de la demanda 10/11/08), más los intereses de demora al tipo del 20% que se devenguen a partir del 11/11/08 sobre el principal de 6.010,12 euros.
Impongo las costas a la demandante."
PARTE DISPOSITIVA del Auto de rectificación de fecha 21 de septiembre de 2009: "Rectifiqueu la sentència dictada, amb data 04.09.09 , en el sentit que on diu "Impongo las costas a la demandante", ha de dir "Impongo las costas a la demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por la resolución de primer grado se condena a SEGURCAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS a que pague a DÑA. Eva la suma de 10.221'95 euros en concepto de indemnización y porque la actora es beneficiaria del seguro de vida de su esposo D. Leopoldo fallecido en accidente de tráfico. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandada porque el Sr. Leopoldo falleció en accidente de tráfico bajo los efectos de alcohol en sangre, tasa de 1'75 grs. por litro.
TERCERO.- Los argumentos vertidos en el escrito de recurso no desvirtuan los claros y acertados fundamentos de la resolución de primer grado coherentes con la resultancia fáctica y normativa aplicable, procediendo abundar y precisar
A) Se trata de un contrato de adhesión que se otorga a consecuencia de domiciliar la nónima en el Banco y en el que las dos cláusulas le vienen predeterminadas al asegurado
B) La cláusula en cuestión figura en una hoja de las condiciones generales que no está firmada por el tomador sino por el asegurado contraviniendo lo dispuesto en el art. 3 LCS acerca de las cláusulas limitativas.
C) Solo se dispone de un enunciado del contrato en el que esta limitación no aparece - tampoco está formado - y de copias aportadas por la demandante. Es decir la asegurada no ha aportado las condiciones particulares de la póliza ni tampoco las generales, lo que, en su caso hubiera podido permitir mayor convicción acerca del conocimiento del tomador al suscribir la póliza, por lo que la ausencia de ese complemento es imputable a la aseguradora no pudiendo, como consecuencia de tal omisión, elevarla a mayor condición.
CUARTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por SEGURCAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia dictada en fecha 4 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas del recurso al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
