Sentencia Civil Nº 624/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 624/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 305/2010 de 03 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 624/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100403

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00624/2010

SENTENCIA NÚMERO 624-010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a tres de noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1066/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 305/2010, en los que aparece como parte apelante, Jose Ignacio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU, asistido por el Letrado D. MARIA-GLORIA ARNAS BERNAD, y como parte apelada, Aurelia , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO, asistida por el Letrado D. DAVID TENA GALLEGO, y en cuyos autos en fecha 18-03-10 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la representación de don Jose Ignacio contra su esposa Dª Aurelia , y estimando también en parte la reconvención formulada por esta última contra el actor, debo declarar y declaro haber lugar a ambas en cuanto que se declara expresamente por esta Sentencia el Divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos:1.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. 2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica. 3.- el uso del domicilio familiar se otorga al Sr. Jose Ignacio , debiendo abandonarlo la Sra. Aurelia y pudiendo las partes pedir inventario.4.- El uso del vehículo familiar Toyota se otorga al Sr. Jose Ignacio , que se hará cargo de todos los gastos del mismo. 5.- El uso del móvil-home será compartido.6.- Las deudas del matrimonio se pagarán por mitad.7.- Como pensión compensatoria de cinco años de duración, el Sr. Jose Ignacio entregará a la Sra. Aurelia en los cinco primeros dias de cada mes la cantidad de 500 euros, que se actualizará anualmente cada uno de enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE. No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba por la parte apelada y aportado nuevos documentos por ambas partes se acordó por Auto de esta Sala de fecha 24 de junio de 2010 admitir la prueba documental aportada por ambas partes y rechazar la documental anticipada solicitada por Dª Aurelia , y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 26-10-010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el Sr. Jose Ignacio un solo pronunciamiento de la Sentencia dictada en la instancia, el referente a la pensión compensatoria, suplicando no se reconozca la misma a favor de la esposa, o, subsidiariamente, de efectuarse, se establezca en 200 euros mensuales durante tres años, alegando, sustancialmente la no concurrencia de desequilibrio económico en la Sra. Aurelia , la que cuenta con trabajo e ingresos estables.

SEGUNDO.- El recurrente trabaja desde Abril de 2008 como Director de Sucursal en Zaragoza de GROUPAMA Seguros, con un sueldo bruto anual de 51.000 euros y una retribución variable que en el ejercicio de 2008 ascendió a 9.000 euros, y que para el 2009, la empresa ha informado, se situará por debajo de los 5.000 euros (folios 97y siguientes). Su nómina en enero de 2010 ascendió a 3.285,62 euros (folio 260 de las actuaciones y 373), sin prorrateo de pagas extraordinarias, tal y como se refleja en dicho documento.

El matrimonio que data de 1984 y tiene una hija de 19 años de edad, ha durado 26 años.

La esposa, que cuenta con 46 años de edad, comenzó a trabajar en septiembre de 1986 en El Corte Inglés. En 1991 redujo su jornada laboral al 65,63% hasta octubre de 2007 en que causó baja (folio 217). En Agosto de 2007 constituyó con otra socia la Sociedad Civil SERGAL DEDICADA a Servicio de limpieza, con un capital social de 2.000 euros (folio 134). Según informe aportado a la causa (folio 296 y siguientes) de su asesor fiscal, los rendimientos netos obtenidos por la esposa de dicha sociedad en el ejercicio 2008 fueron de 27.133,24 euros y en el de 2009 de 22.617,56 euros, lo que supone 1.884 euros netos mensuales. SERGAL ostenta deudas con la Agencia Tributaria y con la Tesorería de la Seguridad Social (folio 348 y siguientes de las actuaciones) que tienen reconocido su pago aplazado.

La hija del matrimonio inició su vida laboral en Junio de 2009, habiendo finalizado en abril de 2010 su contrato de trabajo de duración temporal (folio 225 y 252 y siguientes), residiendo con el padre en el domicilio familiar, careciendo de autonomía.

Las deudas del matrimonio ascienden a unos 3.000 euros mensuales.

Los cónyuges han vendido el vehículo familiar y el Móvil-Home, según documentación aportada en esta alzada, lo que les habrá permitido amortizar parte de sus deudas.

TERCERO.- Siendo como anteceden los hechos concurrentes acreditados, es claro que los ingresos del Sr. Jose Ignacio doblan prácticamente los de la Sra. Aurelia y queda además en el uso de la vivienda familiar.

Esta tendrá que hacer frente a los gastos de un nuevo alojamiento y a la mitad de las deudas consorciales.

En estas condiciones concurre en ella un evidente desequilibrio tras la ruptura conyugal al quedar en una situación económica más desventajosa que la del esposo y en relación a la que ostentaban ambos durante el matrimonio.

La suma de 500 euros mensuales durante cinco años que estipula la sentencia se estima adecuada para contribuir a la superación del desequilibrio concurrente. Debe pues ratificarse con desestimación del recurso.

CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Jose Ignacio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza el 18 de marzo de 2010 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constutido al que se le dará el destino legal procedente.

MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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