Sentencia Civil Nº 624/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 624/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 354/2014 de 30 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 624/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100656

Resumen
DIVORCIO CONTENCIOSO

Voces

Pensión por alimentos

Hijo menor

Incongruencia omisiva

Menor de edad

Derecho de alimentos

Demanda de divorcio

Divorcio contencioso

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00624/2014
Rollo Apelación Civil núm. 354/14
En la Ciudad de Murcia, a treinta de octubre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio
de Divorcio que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Caravaca
de la Cruz, con el núm. 196/13, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta
alzada, Dña. Raquel (N.I.F.: NUM000 ), en primera instancia representada por la Procuradora Dña. Yolanda
Torres Torres y en esta alzada por la Procuradora Dña. Ana María Vallejo Bertrand, siendo defendida por
la Letrada Dña. Maravillas Sánchez García; y como parte demandada, D. Severiano (N.I.F.: NUM001 ),
declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa
la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 16 de diciembre de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Torres Torres en nombre y representación de Dª Raquel , formulada contra D. Severiano , en rebeldía, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO, POR DIVORCIO, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:
PRIMERO.- SE CONCEDE EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Dª Raquel y D. Severiano , contraído el 24 de julio de 1999.



SEGUNDO.- Se establecen las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS: 1ª.- La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, quedando extinguido el régimen económico matrimonial, que hasta la fecha venía rigiendo entre ambos cónyuges.

2ª.- Se atribuye a la madre Dª Raquel la Guarda y Custodia de los hijos menores del matrimonio, manteniéndose el ejercicio compartido y conjunto de ambos progenitores, de la Patria Potestad sobre los mismos.

3ª.- Se atribuye a los hijos menores y la progenitora custodia, el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares, sitos en la CALLE000 número NUM002 de Calasparra.

4ª.- Se establece un régimen de visitas, comunicaciones y estancias, respecto de los hijos menores, en favor del padre, y que será el siguiente, siempre en defecto de acuerdo: El padre podrá estar en compañía de sus hijos menores Elisenda y Aurelio los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo. Las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad serán disfrutadas por mitad por ambos progenitores eligiendo, en caso de desacuerdo, el padre los años pares y la madre los impares.

A estos efectos, se entenderá que las vacaciones de Navidad se extienden desde el día en que comiencen las vacaciones hasta el 30 de diciembre, a las 20 horas, el primer período, y desde el día 30 de diciembre a las 20 horas, hasta el día 6 de enero a las 16:00 horas, el segundo período.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán igualmente en dos períodos, desde el día en que finalicen las clases, a la salida del colegio, hasta el martes a las 20:00 horas, y desde el martes a las 20:00 horas hasta el domingo de resurrección a las 20:00 horas.

Las vacaciones de verano se dividirán en dos períodos, desde el día siguiente a aquél en que finalice el curso escolar, a las 10:00 horas, hasta el día 31 de julio a las 20:00 horas, y desde las 20:00 horas del 31 de julio hasta el día anterior a que comience el curso escolar, a las 20:00 horas.

5ª.- El padre habrá de abonar, con efectos del próximo mes de enero, en concepto de Pensión de Alimentos para sus hijos, la cantidad de doscientos euros (200) mensuales, pagaderos en doce mensualidades, que habrá de ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahora que al efecto designe la receptora.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de ENERO de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de los menores, suscritos previo consentimiento de ambos progenitores, serán sufragados por mitad.

6ª.- En concepto de Contribución al levantamiento de las demás cargas familiares, se establece que los cónyuges abonarán por mitad el precio de la vivienda con constituye domicilio familiar, y que asciende en la actualidad a la suma de 120 euros mensuales.



TERCERO.- No ha lugar a la imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad. '

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Torres Torres en nombre y representación de Dña.

Raquel , siéndole admitido. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado por la parte actora, interesando la confirmación de la sentencia. Por diligencia de ordenación de fecha 25 de marzo de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 354/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante, devolviéndose nuevamente al Juzgado al objeto de subsanar defectos y recibidos se señaló para Deliberación y Votación para el día 28 de octubre de 2014.



TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Raquel se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la se fije el importe de la pensión de alimentos para los dos hijos menores en la cantidad de 300 #, debiendo ser abonada desde la fecha de interposición de la demanda, 15 de mayo de 2013. Se alega incongruencia omisiva e infracción de los artículos 24 CE y 142 , 146 y 148 del Código Civil , indicándose, en síntesis, que se solicitó la cantidad de 150 # para cada hijo; que el demandado, según informe de vida laboral, viene alternando períodos de alta laboral, contratado en el Ayuntamiento de Calasparra, con períodos de baja durante los que percibe la prestación por desempleo por importe de 426 #; que la cantidad señalada en instancia es insuficiente para atender a las necesidades de los menores y, finalmente, se indica que los alimentos se deben abonar desde la fecha de interposición de la demanda.

La sentencia recurrida declara disuelto el matrimonio formado por Doña Raquel y D. Severiano y acuerda, entre otras medidas, que el progenitor abone en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 200 # para los dos hijos menores, 100 # para cada uno de ellos.



SEGUNDO.- Que procede estimar en parte la pretensión relativa al incremento de la pensión de alimentos, señalándose en la cantidad de 125 # para cada uno de los hijos menores de edad, pues se estima que la establecida en instancia es insuficiente para satisfacer las necesidades de los mismos derivadas del derecho de alimentos, y por otra parte se considera que el padre de los menores puede hacer efectiva dicha cantidad, ya que está en condiciones para trabajar, y aunque percibe una prestación por desempleo, por importe de 426 #, también resulta del informe de vida laboral que ha tenido períodos de alta en el Excmo.

Ayuntamiento de Calasparra durante los años 2010, 2011 y 2012. Asimismo, también se tiene en cuenta para fijar el importe de la pensión de alimentos el hecho acreditado de que Doña Raquel no percibe prestación o subsidio por desempleo ni consta que tenga ingresos por actividad laboral.

La pensión de alimentos señalada, por importe de 125 # mensuales para cada uno de los dos hijos menores, tiene efectos desde la fecha de interposición de la demanda, 15 de mayo de 2013, conforme a lo interesado en la demanda de divorcio y con base en lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil .

Procede, pues, estimar en parte el recurso de apelación .



TERCERO.- Que no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada al estimarse en parte el recurso de apelación, ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Torres Torres en nombre y representación de Dña. Raquel , debemos revocar y revocamos en parte la sentencia dictada por la Sra. Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Caravaca de la Cruz en fecha 16 de diciembre de 2013 , en los autos de Juicio de Divorcio seguidos ante el mismo con el número 196/13, en cuanto por la presente se acuerda fijar la pensión de alimentos que debe satisfacer D.

Severiano en la cantidad de 125 # para cada uno de los dos hijos menores, 250 # en total, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda, 15 de mayo de 2013. En todo lo demás, se mantiene el pronunciamiento de instancia. No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Sentencia Civil Nº 624/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 354/2014 de 30 de Octubre de 2014

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