Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 624/2019, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 684/2019 de 23 de Septiembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Girona
Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 624/2019
Núm. Cendoj: 17079370012019100643
Núm. Ecli: ES:APGI:2019:1449
Núm. Roj: SAP GI 1449/2019
Encabezamiento
Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1718042120188019309
Recurso de apelación 684/2019 -1
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto
contencioso 86/2018
Parte recurrente: Carlos Miguel
Procuradora: Miriam Verdaguer Crous
Abogado: Daniel Llados Rodriguez
Parte recurrente: Elvira
Procurador/a: Carmina Janer Miralles
Abogado/a: Maria Angels Ribas Girones Parte recurrida: MINISTERI FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 624/2019
Magistrados:
Fernando Lacaba Sánchez Carles Cruz Moratones Nuria Lefort Ruiz de Aguiar
Girona, 23 de septiembre de 2019
Antecedentes
Primero. En fecha 13 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 86/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Miriam Verdaguer Crous, en nombre y representación de Elvira y la Procuradora Carmina Janer Miralles, en nombre y representación de Carlos Miguel contra la Sentencia nº 78 de 14 de mayo de 2018 y en el que consta como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dña. Miriam Verdaguer Crous; contra DÑA. Elvira , representada por la Procuradora Dña. Susana Risquez Campasol y, en consecuencia: 1.- Se establece un régimen de custodia compartida de los progenitores respecto de la menor María , la cual se ejercerá del modo siguiente: desde el domingo a las 20:00 horas hasta el martes a la misma hora la menor estará con uno de los progenitores: desde las 20:00 horas del martes hasta las 20:00 horas del jueves estará con el otro y, finalmente, desde las 20:00 horas del jueves hasta las 20:00 horas del Domingo con el primero; y así sucesivamente. Todo ello sin perjuicio de que, salvo mejor acuerdo, la niña comerá siempre en casa de su madre y podrá visitar a cualquiera de sus progenitores aun estando con el otro, siempre que así lo desee.
2.- Se establece una pensión alimenticia a cargo del padre y a favor de su hija consistente en 100 € mensuales, los cuales deberá ingresar en la cuenta corriente donde venía ingresando la pensión alimenticia dentro de los primeros cinco días de cada mes y que será actualizable conforme al IPC cada mes de enero.
3.- Todo ello sin expresa condena en costas.
SE DESESTIMA la demanda reconvencional interpuesta por DÑA. Elvira , representada por la Procuradora Dña. Susana Rísquez Campasol; contra D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dña. Miriam Verdaguer Crous; sin expresa condena en costas.
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/09/2019.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Fundamentos
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.PRIMERO.- Antecedentes a considerar.- D. Carlos Miguel , interpuso demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio, frente a Dª Elvira .
En fecha 4/2/2011 se dictó sentencia de divorcio de mutuo acuerdo y como quiera que ambos litigantes tienen pareja estable y la hija habida tiene una edad superior a la del momento de dicha Sentencia, interesa el progenitor padre un sistema de guarda compartida por semanas de la siguiente forma: La guarda se intercambiará cada domingo a las 20 h. y las vacaciones escolares se establecen por partes iguales.
Queda sin efecto la pensión alimenticia y el resto de gastos se abonaran por mitad.
La hija María nació el NUM000 /2004, por lo que cuenta con 15 años en la actualidad.
La demandada se opuso a la demanda y formulo reconvención, sobre la base de que, la pensión alimenticia a cargo del progenitor padre, fijada en el Convenio de importe 275 € equivale a 322,82 € en la actualidad y en función de los gastos o necesidades de la hija común, en la actualidad, que los cifra en 88 € mensuales de cuota en La Salle, 11 € en concepto de excursiones y salidas escolares, 176,67 € para libros y 85 € en concepto de cuota de ordenador. Si a ello se suman 400 € que esta Audiencia viene fijando en concepto medio de alimentos de los menores, se concluye en que la necesidad de la hija se cifra en 509,26 €/mes. Las actividades extraescolares, las cifra la madre en 62 €/trimestre. Es por todo ello, que la madre solicita un incremento de la pensión alimenticia a cargo del padre de 50 €/mes.
La Sentencia impugnada estima parcialmente la demanda del Sr. Carlos Miguel y da lugar al sistema de guarda compartida por semanas y fija una pensión alimenticia a cargo del mismo de 100 € mensuales.
Desestima la demanda reconvencional.
La menor fué escuchada por el Juzgado ' a quo '.
Formula recurso el progenitor padre e impugna la Sentencia la progenitora madre.
El Ministerio Fiscal se opone a sendos recursos.
SEGUNDO.- Examen conjunto de los recursos de los progenitores.- a) Sobre el sistema de guarda semanal.
El recurso que formula el padre, se basa en que, 'lo acordado en la Sentencia no satisface a ninguno'.
Resulta que tal planteamiento choca frontalmente con el propio cambio del sistema de guarda que peticionó el padre, de guarda semanal y coincide con el expreso deseo de la hija menor, dado en la exploración judicial ante la Juzgadora 'a quo'. La hija se mostró favorable en pasar dos días con cada uno de sus padres y cuando lo estimase oportuno.
A ello debe añadirse que los progenitores viven relativamente cerca uno del otro por lo que no se adivina, 'prima facie', las objeciones del progenitor padre al sistema fijado, consistente en: los domingos desde las 20 h. hasta el martes siguiente a la misma hora, con uno de los progenitores, desde las 20 h. del martes a las 20 h. del jueves siguiente con el otro y desde las 20 h. del jueves hasta las 20 h. del domingo siguiente con el primero.
Este sistema supone que, de domingo a martes y de jueves a domingo esta con uno de los progenitores y el de martes a jueves con el otro. La Sentencia ya establece que, en todo caso, y por razón de horarios de los padres, la hija realice la comida del medio día con la madre, pudiendo visitar al otro progenitor, siempre que lo desee.
La madre tiene otro hijo con su actual pareja, por lo que, dicho sistema de estancia con los progenitores no se antoja ni difícil ni costoso, siendo además del agrado de la hija común, como ya se expuso.
En cuanto al régimen de reparto de vacaciones, que recoge el Auto de aclaración, consistente en dividir en dos periodos las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, fue el solicitado por el ahora recurrente, y al que prestó asentimiento la madre, razón que lleva a no modificar el mismo.
Y respecto de que la hija haga la comida del mediodía con la madre, es un extremo ya recogido en la Sentencia bajo la salvaguarda de 'mejor acuerdo', por lo que tampoco se antoja digno de ser modificado.
b) Sobre los alimentos a cargo del padre.
El recurso pretende un coste de alimentos de 200€ anuales y se muestra disconforme con los 100€/ mes fijados en la Sentencia.
Los ingresos netos del padre, de profesión Mosso d'Esquadra, en 2016 lo fueron de 2.545,33 € netos al mes, suma que se viene manteniendo en la actualidad.
En cuanto a los gastos, manifiesta que vive de alquiler pagando una renta mensual de 568 €, y vive en pareja. En 2016 compró una vivienda por la que paga una cuota hipotecaria de 464,82 € mensuales, teniendo la misma alquilada por lo que percibe 380 € al mes.
La Sra. Elvira tenía unos ingresos en el momento de la firma del Convenio de 1.359,67 € mensuales siendo en la actualidad, según nominas aportadas, de unos 1.033,98 € mensuales.
Respecto a los gastos, abona la mitad de los alimentos del hijo tenido con su actual pareja, lo que supone unos 150 € de promedio, según el criterio de esta Audiencia respecto de alimentos mínimos para los hijos.
Respecto de la vivienda tiene unos gastos mensuales de unos 322,81 €, todo lo cual lleva a unos ingresos netos mensuales de 667,35 €.
Es por ello que los 100 €/mes fijados al padre para la menor no se antojan excesivos ni gravosos para el mismo, teniendo en cuenta que los costes escolares de la menor suponen unos 123 € al mes y si partimos de estimar unos gastos mensuales de la menor, de 15 años en la actualidad de entre 300 y 400 €/mes.
Lo anterior supone estimar el recurso de la madre y fijar en 200 € al mes la pensión de alimentos a cargo del padre, por mayor disposición económica y el 60% de los gastos extraordinarios, siendo el otro 40% restante a cargo de la madre.
TERCERO.- Costas Sin costas por los recursos dada la especial naturaleza de los mismos.
Fallo
1.- DESESTIMAMOS el recurso de D. Carlos Miguel Y ESTIMAMOS el de Dª Elvira .2.- REVOCAMOS la Sentencia de fecha 5 octubre 2018 del Juzgado nº 4 de DIRECCION000 , dicta en proceso 86/18, en los siguientes extremos: a) El progenitor padre, satisfará mensualmente en concepto de pensión por alimentos la suma de 200 €, que hará efectiva en los cinco primeros días de cada mes y que se revisará anualmente según IPC de la provincia de Girona que se publique por cualquier organismo oficial.
b) Los gastos extraordinarios de María , entendiendo como tales, entre otros: los sanitarias, coste de la mutua sanitaria privada, los de sanidad no cubiertos por la SS ni por la Mutua y la actividad extraescolar previo acuerdo y material necesario para su práctica, estudios universitarios o de ciclo superior con su material de estudio (ordenador, programas), desplazamientos al lugar de estudio y las estancias en piso o residencia de estudiantes, serán atendidas en un 60% por el padre y en un 40% por la madre.
3.- Confirmamos el resto del fallo impugnado.
4.- Sin costas de los recursos.
Devuélvase a Dª Elvira el depósito constituido para recurrir y se declara la pérdida del constituido por D. Carlos Miguel .
Lo acordamos y firmamos.
