Última revisión
20/10/2009
Sentencia Civil Nº 628/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 546/2009 de 20 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 628/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00628/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7005408 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 546 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 182 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCORCON
De: Alfonso
Procurador: MARIA AFRICA MARTIN RICO
Contra: Antonieta
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_____________________________________/
En Madrid, a veinte de octubre de dos mil nueve.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas de divorcio, bajo el nº 182/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcorcón, entre partes:
De una como apelante, Don Alfonso , representado por la Procuradora Doña Africa Martín-Rico Sanz.
De otra, como apelada, Doña Antonieta .
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 30 de septiembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcorcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: 1º.- Estimando en parte la demanda de MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS, fijadas en la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Alcorcón (Madrid), en Autos 62/2003, sobre Divorcio de Mutuo Acuerdo, de fecha 7 de mayo d e2003, formulada pro la Procuradora Dª Africa Martín-Rico Sanz, en nombre y representación de D. Alfonso , contra Dª Antonieta , representada por la Procuradora Dª María Teresa Rodríguez Pechín, DEBO RESOLVER Y RESUELVO:
A) Haber lugar a modificación respecto de la ATRIBUCION DE LA GUARDA Y CUSTODIA del menor Daniel, que será atribuida al padre, manteniéndose el ejercicio conjunto y compartido de la responsabilidad parental (patria potestad), respecto de dicho menor.
B) Se establece un REGIMEN DE VISTIAS a favor del menor y de la madre no custodia, consistente en:
- El régimen general de visitas entre la madre y el hijo, dada la edad de éste, será el que libremente convengan y acuerden, entre dicho menor y su madre.
- No obstante, y con el propósito de reanudar la relación interrumpida entre madre e hijo, durante un plazo de TRES MESES, a contar desde la fecha en que se puedan iniciar las mismas, según las disponibilidades del Punto de Encuentro Familiar de Alcorcón, se realizarán una visitas, a modo de entrevistas de una hora y media de duración, a efectuar en el citado Punto de Encuentro de Alcorcón, un día, sábado o domingo, de todos los fines de semana, en horario a fijar por el citado Punto de Encuentro, de común acuerdo con las partes interesadas, bajo la supervisión de los profesionales de dicho Centro familiar.
C) Se dispone la SUPRESIÓN de la Pensión Compensatoria, de la que venía disfrutando la demandada, con efectos del presente mes de octubre.
D) Se mantiene la vigencia de los demás pactos, contenidos en el Convenio Regulador de fecha 26 de julio de 2001 , aprobado por la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Alcorcón (Madrid), Autos 62/2003, de fecha 7 de mayo de 2003 .
2º.- No procede hacer imposición de costas, debiendo asumir cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de MADRID (Artículo 455 LECn ).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Alfonso , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Antonieta escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 19 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00628/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7005408 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 546 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 182 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCORCON
De: Alfonso
Procurador: MARIA AFRICA MARTIN RICO
Contra: Antonieta
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_____________________________________/
En Madrid, a veinte de octubre de dos mil nueve.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas de divorcio, bajo el nº 182/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcorcón, entre partes:
De una como apelante, Don Alfonso , representado por la Procuradora Doña Africa Martín-Rico Sanz.
De otra, como apelada, Doña Antonieta .
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 30 de septiembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcorcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: 1º.- Estimando en parte la demanda de MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS, fijadas en la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Alcorcón (Madrid), en Autos 62/2003, sobre Divorcio de Mutuo Acuerdo, de fecha 7 de mayo d e2003, formulada pro la Procuradora Dª Africa Martín-Rico Sanz, en nombre y representación de D. Alfonso , contra Dª Antonieta , representada por la Procuradora Dª María Teresa Rodríguez Pechín, DEBO RESOLVER Y RESUELVO:
A) Haber lugar a modificación respecto de la ATRIBUCION DE LA GUARDA Y CUSTODIA del menor Daniel, que será atribuida al padre, manteniéndose el ejercicio conjunto y compartido de la responsabilidad parental (patria potestad), respecto de dicho menor.
B) Se establece un REGIMEN DE VISTIAS a favor del menor y de la madre no custodia, consistente en:
- El régimen general de visitas entre la madre y el hijo, dada la edad de éste, será el que libremente convengan y acuerden, entre dicho menor y su madre.
- No obstante, y con el propósito de reanudar la relación interrumpida entre madre e hijo, durante un plazo de TRES MESES, a contar desde la fecha en que se puedan iniciar las mismas, según las disponibilidades del Punto de Encuentro Familiar de Alcorcón, se realizarán una visitas, a modo de entrevistas de una hora y media de duración, a efectuar en el citado Punto de Encuentro de Alcorcón, un día, sábado o domingo, de todos los fines de semana, en horario a fijar por el citado Punto de Encuentro, de común acuerdo con las partes interesadas, bajo la supervisión de los profesionales de dicho Centro familiar.
C) Se dispone la SUPRESIÓN de la Pensión Compensatoria, de la que venía disfrutando la demandada, con efectos del presente mes de octubre.
D) Se mantiene la vigencia de los demás pactos, contenidos en el Convenio Regulador de fecha 26 de julio de 2001 , aprobado por la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Alcorcón (Madrid), Autos 62/2003, de fecha 7 de mayo de 2003 .
2º.- No procede hacer imposición de costas, debiendo asumir cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de MADRID (Artículo 455 LECn ).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Alfonso , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Antonieta escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 19 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Africa Martín-Rico Sanz, en nombre y representación de Don Alfonso , contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcorcón , en autos de modificación de medidas de divorcio nº 182/06, seguidos a instancia de dicho litigante contra Doña Antonieta , debemos revocar y revocamos dicha resolución en el único sentido de declarar extinguida la pensión compensatoria en favor de la esposa, con efectos desde el mes de octubre de 2007.
Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Africa Martín-Rico Sanz, en nombre y representación de Don Alfonso , contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcorcón , en autos de modificación de medidas de divorcio nº 182/06, seguidos a instancia de dicho litigante contra Doña Antonieta , debemos revocar y revocamos dicha resolución en el único sentido de declarar extinguida la pensión compensatoria en favor de la esposa, con efectos desde el mes de octubre de 2007.
Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
