Sentencia Civil Nº 628/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 628/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 725/2011 de 19 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 628/2011

Núm. Cendoj: 46250370102011100622


Encabezamiento

ROLLO Nº 000725/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 628/11

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

CARLOS ESPARZA OLCINA

ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a diecinueve de septiembre de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001141/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Argimiro representado por la Procuradora Dª Mª JOSE SANZ BENLLOCH y defendido por el Letrado JOSE ANTONIO PERALES GARCIA y de otra como demandado, Carla , representada por el Procurador D RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y defendida por la Letrada Dª ANA MARIA DOBON GARCIA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 14-4-2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Argimiro contra Dª Carla debo modificar y modifico: 1) la pensión que debe abonar el demandante por sus hijos, que se fija en 400 € mensuales por cada uno de ellos que deberá ingresar en la cuenta bancaria que la madre designe, y será actualizada con arreglo al IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán al 50% entre ambos progenitores . 2) Se extinguen las obligaciones respecto a la vivienda familiar y al apartamento fijadas en la sentencia de divorcio, con mantenimiento, en el resto de lo acordado en la misma .3) El régimen de visitas será en fines de semana alternos desde el Sábado a las 11 horas a las 20 horas del Domingo, con una visita intersemanal los Miércoles desde la salida del colegio a las 20 horas , en que los retornará al domicilio de la madre . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad .Una vez firme la presente resolución llévese testimonio de la misma a los autos de divorcio nº 942/08 seguidos en este Juzgado".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día doce de septiembre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda formulada por D. Argimiro frente a Dª Carla , en la que había solicitado la modificación de las medidas que se habían establecido en la sentencia que había declarado el divorcio de los litigantes de fecha 19.1.2009 . Entre otras medidas, se había solicitado que se suspendiere el pago de la pensión de alimentos para los hijos menores o se redujere la que había sido fijada en la sentencia en 1100 € mensuales para los dos hijos, y que se extinguiere la pensión compensatoria a favor de la esposa en importe de 300 € mensuales.

La sentencia estimó parcialmente la demanda y, por lo que interesa a los efectos del recurso de apelación, fijó la pensión que debía abonar el demandante en 400 € por cada hijo, amplió el régimen de visitas y rechazó la pretensión de extinción de la pensión compensatoria.

SEGUNDO.- La demandada Sra Carla recurre la sentencia por disconformidad con la reducción de la cuantía de las pensiones alimenticias.

El demandante recurre la sentencia, en los pronunciamientos relativos al régimen de visitas, cuantía de la pensión de alimentos que debe abonar a los hijos y extinción de la pensión compensatoria.

Respecto al régimen de visitas, el establecido en la sentencia de divorcio (sábados y domingos de fines de semana alternos sin pernocta, de 11 a 20 horas o, por acuerdo de las parte, un día de cada fin de semana) se estableció en atención a las limitaciones personales del progenitor y escasa experiencia y habilidad de este para la relación con los menores.

La sentencia que se recurre amplió el régimen de visitas estableciendo que será de fines de semana alternos, desde el sábados a las 11 h oras hasta las 20 horas del domingo, con una visitas intersemanal los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas. El recurrente solicita que la estancia de fines de semana se inicie los viernes a la salida del colegio y que la visita intersemanal sea con pernocta, entregando a los hijos en el colegio al día siguiente y que se incluyan la mitad de los periodos vacacionales de los hijos. Dado que el recurrente alegó que los hijos ya han pasado con él parte de las vacaciones, que la parte demandada no se ha opuesto a la ampliación del regimen de visitas, en interés de los menores, declarando que se habían realizado visitas con pernocta sin producirse incidentes, manifestando su conformidad con fomentar la comunicación del padre con los hijos, y atendidos los informes médicos obrantes en los autos (folios 249 y 250) indicativos de que el demandante continua en tratamiento para su desintoxicación y rehabilitación, se encuentra mejor y que la medicación no le impide tener a sus hijos y convivir con ellos debidamente, sin presentar peligrosidad, procede estimar este motivo del recurso.

TERCERO.- En lo referente a la pension de alimentos, el demandante recurre pretendiendo una mayor reducción que la establecida por la sentencia y la Sra Carla pretende que se mantenga la cuantía inicial.

La pretensión del demandante se basó en que se había producido una modificación sustancial de las circunstancias existentes en el momento de establecerse el importe de la pensión de alimentos, al haber pasado a situación de desempleo, por haber sido despedido, pretendiendo que se computen únicamente los ingresos derivados de la prestación de desempleo.

La Sala comparte el criterio de la sentencia de instancia en cuanto considera acreditado que se ha producido una reducción de los ingresos del demandante derivados de las rentas de trabajo, al haber sido despedido de la empresa familiar, en la que ocupaba un puesto directivo. Dada la documentación aportada y el pago de una indemnización por despido de 120.000 € por el padre del demandante, representante de la empleadora, no hay razón, como sostiene la Juzgadora de instancia para entender que el despido fue simulado o voluntario, como alega la recurrente Sra Carla , ademas de que concurrían razones objetivas que justificaban la medida, como la adicción del demandante a la cocaína que podía generar pérdida de confianza en el empleador.

Por otra parte, procediendo reducir la cuantía de la pensión, se considera adecuada la cantidad fijada en la sentencia de instancia, pues ha de entenderse que el demandante goza de cierta solvencia y no se ha acreditado que haya invertido todo lo percibido por la indemnización en satisfacer su adicción como alega, debiendo suponerse, salvo clara prueba en contrario, que dispone de otros medios además de la prestación de desempleo que viene percibiendo en cuantía de 1.228 € mesuales.

Además, consta que se procedió a la venta del apartamento de Cullera de los litigantes, quedando liberados de pagar la hipoteca, así lo declara el recurrente, y el demandante dispone de vivienda propia que compró con el producto de aquella venta, abonando el entero precio, sin tener que pagar alquiler ni asumir el pago de carga hipotecaria, como declaró el propio recurrente.

En consecuencia, asumiendo la Sala las razones indicadas en la sentencia recurrida, procede mantener el pronunciamiento relativo a la reducción de la pensión de alimentos en favor de los hijos en la cuantía establecida por la sentencia recurrida.

CUARTO.- En lo tocante a la pensión compensatoria, la sentencia de divorcio de fecha 19 de enero de 2009 la estableció por concurrir desequilibrio económico entre los cónyuges que empeoraba la situación economica de la Sra Carla después del divorcio, teniendo en cuenta que ella había sido el progenitor que se había dedicado fundamentalmente a los hijos debido a razones de trabajo del padre y a las limitaciones personales de éste, y quien iba a seguir teniendo que dedicar gran parte de su tiempo y cuidado a los hijos, dada la edad de éstos (nacidos en los años 2000 y 2001), fijándose un periodo determinado (cinco años) para percibir la pensión, de 300 € mensuales.

No puede estimarse que se haya producido una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para establecer esta pensión pues la Sra Carla continua dedicándose al cuidado de los hijos lo que supone que realiza un trabajo a tiempo parcial, que le proporciona ingresos reducidos (menos de 700 €) como señala la sentencia recurrida, habiendo tenido que abandonar la ocupación a jornada completa a consecuencia de problemas psicológicos que padeció el hijo a raiz de la separación matrimonial, exigiendo una mayor atención materna.

QUINTO.- En materia de costas procesales, siendo estimado parcialmente el recurso y atendiendo a la especialidad de la materia, no procede imponerlas a ninguna de las partes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Carla .

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Argimiro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valencia en fecha 14 de abril de 2011, en procedimiento sobre modificación de medidas contencioso 1141/2010 , confirmando lo dispuesto en la misma con excepción de lo dispuesto del régimen de visitas del recurrente con sus hijos, que queda establecido como se indica: El recurrente tendrá a sus hijos en su compañía los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, reintegrándolos al domicilio materno el domingo a las 20 horas. La visita intersemanal de los miércoles será desde la salida del colegio y el progenitor los reintegrará al colegio al día siguiente. El padre tendrá a sus hijos en su compañía la mitad de las vacaciones escolares, determinándose los periodos de mutuo acuerdo y, en su defecto, decidirá la madre los años pares y el padre los impares.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada

Devuelvase a la representación de D. Argimiro el depósito constituído para la interposición del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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