Última revisión
21/11/2007
Sentencia Civil Nº 629/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 848/2006 de 21 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CARRIEDO MOMPIN, ISABEL
Nº de sentencia: 629/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimotercera
ROLLO Nº 848/2006-B
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 195/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MOLLET DEL VALLÈS
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 195/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Mollet del Vallès, a instancia de Dª. Marta , contra D. Carlos Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Carreras en representación de Marta , contra Carlos Antonio , en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento del inmueble sito en la Plaça DIRECCION000 nº NUM000 de La Llagosta, y condenando al demandado al desalojo de la finca con el apercibimiento de que deje la posesión de dicho inmueble, que quedará libre, vacuo y expedito y a la disposición de la parte actora, y la advertencia que se puede acordar el lanzamiento si así se estimara en el procedimiento de ejecución correspondiente.
Asimismo, debo condenar y condeno a Carlos Antonio a que abone a la parte actora la cantidad de mil quinientos cuarenta y nueve euros con treinta y dos céntimos de euro (1.549,32 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimotercera
ROLLO Nº 848/2006-B
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 195/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MOLLET DEL VALLÈS
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 195/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Mollet del Vallès, a instancia de Dª. Marta , contra D. Carlos Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Carreras en representación de Marta , contra Carlos Antonio , en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento del inmueble sito en la Plaça DIRECCION000 nº NUM000 de La Llagosta, y condenando al demandado al desalojo de la finca con el apercibimiento de que deje la posesión de dicho inmueble, que quedará libre, vacuo y expedito y a la disposición de la parte actora, y la advertencia que se puede acordar el lanzamiento si así se estimara en el procedimiento de ejecución correspondiente.
Asimismo, debo condenar y condeno a Carlos Antonio a que abone a la parte actora la cantidad de mil quinientos cuarenta y nueve euros con treinta y dos céntimos de euro (1.549,32 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN .
DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de DÑA. Carlos Antonio contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2006 dictada en el juicio verbal nº 195/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Vallés, SE CONFIRMA dicha resolución con expresa imposición a la parte recurrente de las costas de la apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de DÑA. Carlos Antonio contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2006 dictada en el juicio verbal nº 195/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Vallés, SE CONFIRMA dicha resolución con expresa imposición a la parte recurrente de las costas de la apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

