Última revisión
23/03/2007
Sentencia Civil Nº 63/2007, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 241/2006 de 23 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: MORENO GOMEZ, FELIPE LUIS
Nº de sentencia: 63/2007
Núm. Cendoj: 14021370032007100149
Núm. Ecli: ES:AP CO:2007:658
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 3
S E N T E N C I A Nº 63/07
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE
POSADAS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 241/2006
JUICIO ORDINARIO Nº 582/2005
En la Ciudad de CORDOBA a veintitrés de marzo de dos mil siete.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº 582/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE POSADAS entre la demandante Virginia representada por la Procuradora Sra ANA ROSA REVILLA ALVAREZ y defendida por el Letrado Sr. TORRES DOMINGO, RAFAEL, y el demandado MINISTERIO FISCAL en el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE POSADAS cuyo fallo es como sigue: "Se DESESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Matilde Esteo Domínguez, en nombre y representación Dña. Virginia . No hay expresa imposición de costas a la demandante en este procedimiento.".
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal , remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y, en su lugar, se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.
PRIMERO.-La realidad social de la transexualidad ha merecido la reciente respuesta del legislador, quien por medio de Ley 3/2007 de 15 de marzo , reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, ha precisado los requisitos necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género; paralelamente, se contempla también el cambio de nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.
Dicha Ley, que entró en vigor el pasado 17 de marzo , nada empece que sea aplicada a los casos en tramitación ante la jurisdicción ordinaria, esto es, casos como el presente en los que se había acudido a la vía del juicio declarativo ordinario para obtener la rectificación registral en cuestión y aun se encontraba pendiente de resolución definitiva.
SEGUNDO.- Partiendo de ello; visto que la persona apelante es mayor de edad, con capacidad suficiente para comprender el alcance de lo solicitado (se trata de una persona nacida en Córdoba el día 14 de marzo de 1983 y sin patología psiquiátrica) la cual, tras su correspondiente evaluación psicológica (constatadora de que desempeña un rol masculino en todas las áreas de su vida), inició su tratamiento hormonal, consistente en la administración de andrógenos, en marzo de 2004, hasta el extremo de que el Servicio de Endocrinología y Nutrición (UTIG) del Complejo Hospitalario Carlos Haya del Servicio Andaluz de Salud ha recomendado la modificación del sexo registral de acuerdo con identidad masculina; y visto -según el informe forense emitido con ocasión de las diligencias finales acordadas por este Tribunal- que la misma merecía el diagnóstico de disforia de género, pues amén de haberse sometido a una mastectomía subcutánea bilateral (presentando mamas de conformación masculina), presenta vello corporal de conformación masculina, voz de timbre varonil , tórax y hombros de anchura y musculación androgénica, conformación de contorno de caderas de apariencia masculina y distribución de grasa corporal de carácter androgénico; la consecuencia (al considerarse concurrentes los requisistos exigidos por los arts 1 y 4 de la citada Ley ) no debe ser otra distinta a la estimación del presente recurso; accediéndose, en suma al cambio de nombre ( Carlos Jesús ) y rectificación de sexo (masculino) solicitado y todo ello con traslado total del folio registral, tal y como implícitamente ha sido solicitado por medio de una petición de cancelación que, sin embargo, no procede. (art. 1.2 de la citada Ley )
TERCERO- En efecto, aunque la sentencia apelada y los informes del Ministerio Fiscal están plenamente ajustados al criterio jurisprudencial existente en materia de transexualidad, no puede ignorarse que la Ley inicialmente citada ha supuesto una radical modulación en el tratamiento jurídico de dicha realidad personal, pues según el art. 4.2 de la misma, no será necesario para la concesión de la rectificación registral de la mención del sexo de una persona, que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual. Desaparece así, por voluntad del Legislador, el obstáculo que la sentencia apreciaba para denegar lo solicitado.
CUARTO.- Al estimarse el presente recurso de apelación, no procede la expresa imposición de costas en ninguna de ambas instancias.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Revilla Alvarez, en representación de doña Virginia , frente a la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Posadas, en fecha 18 de abril de 2006 , debemos de revocar y revocamos dicha resolución. En su virtud, se acuerda la rectificación registral de la mención de sexo que aparece en la inscripción de nacimiento de la referida apelante, la cual obra por traslado en el Registro Civil de Palma del Río ( inscripción practicada el 29 de marzo de 1995), de forma que se haga constar como sexo el masculino, y el cambio del nombre propio que en la misma figura por el de Carlos Jesús . Sin imposición de costas.
Una vez firme, en su caso, la presente resolución hágase entrega a la representación procesal de don Carlos Jesús de testimonio de la misma a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, doy fe.

