Última revisión
25/01/2008
Sentencia Civil Nº 63/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 442/2007 de 25 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 63/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 442/2007
DIVORCIO NÚM. 225/2006
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 5 HOSPITALET LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 225/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitales de Llobregat a instancias de D. Claudio , contra Dª. Paula ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de octubre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, aclarada mediante auto de 6 de noviembre de 2006 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Claudio , representado por el Procurador Alex Villalba, contra Paula , representada por el Procurador José María Ramírez, y decreto la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio contraído entre las partes, con las siguientes medidas:
1) Atribuyo a la Sra. Paula la guarda y custodia sobre la hija menor de edad siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2) El régimen de visitas del Sr. Claudio con su hija será el siguiente: domingos alternos de 10 a 20 h, debiendo el padre recoger y reintegrar a la menor en el hogar materno/Mitad de las vacaciones de semana santa y navidad pudiendo elegir el padre los años pares y la madre los impares/ quince días (en julio o en agosto) debiendo comunicar el Sr. Claudio a la otra parte, con al menos dos meses de antelación, los quince días durante los que ejercerá el derecho de visitas en verano.
3) El Sr. Claudio deberá seguir abonando, en concepto de alimentos para la menor Noelia, la pensión de 240 euros mensuales pactada en convenio de separación.
4) El Sr. Claudio deberá seguir abonando la pensión de alimentos de 240 euros a favor del hijo mayor Marcos pactada en convenio de separación.
5) El Sr. Claudio deberá seguir abonando la mutua médica privada de los dos hijos.
Sin especial pronunciamiento en orden a las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 442/2007
DIVORCIO NÚM. 225/2006
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 5 HOSPITALET LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 225/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitales de Llobregat a instancias de D. Claudio , contra Dª. Paula ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de octubre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, aclarada mediante auto de 6 de noviembre de 2006 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Claudio , representado por el Procurador Alex Villalba, contra Paula , representada por el Procurador José María Ramírez, y decreto la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio contraído entre las partes, con las siguientes medidas:
1) Atribuyo a la Sra. Paula la guarda y custodia sobre la hija menor de edad siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2) El régimen de visitas del Sr. Claudio con su hija será el siguiente: domingos alternos de 10 a 20 h, debiendo el padre recoger y reintegrar a la menor en el hogar materno/Mitad de las vacaciones de semana santa y navidad pudiendo elegir el padre los años pares y la madre los impares/ quince días (en julio o en agosto) debiendo comunicar el Sr. Claudio a la otra parte, con al menos dos meses de antelación, los quince días durante los que ejercerá el derecho de visitas en verano.
3) El Sr. Claudio deberá seguir abonando, en concepto de alimentos para la menor Noelia, la pensión de 240 euros mensuales pactada en convenio de separación.
4) El Sr. Claudio deberá seguir abonando la pensión de alimentos de 240 euros a favor del hijo mayor Marcos pactada en convenio de separación.
5) El Sr. Claudio deberá seguir abonando la mutua médica privada de los dos hijos.
Sin especial pronunciamiento en orden a las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Claudio contra la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Hospitales de Llobregat en los autos de Divorcio nº 225/2006 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, acordando, dejar sin efecto el pronunciamiento por el que se impone al Sr. Claudio la obligación de abonar una pensión de alimentos de 240 ? y la mutua médica a su hijo marcos, manteniendo íntegramente los demás pronunciamientos de la sentencia y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Claudio contra la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Hospitales de Llobregat en los autos de Divorcio nº 225/2006 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, acordando, dejar sin efecto el pronunciamiento por el que se impone al Sr. Claudio la obligación de abonar una pensión de alimentos de 240 ? y la mutua médica a su hijo marcos, manteniendo íntegramente los demás pronunciamientos de la sentencia y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

