Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 63/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 627/2009 de 09 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 63/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100040
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00063/2010
SENTENCIA NÚMERO 63-2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a nueve de Febrero de dos mil diez.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS nº 104/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 627 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Ángel Jesús representado por el procurador D. ANA BEGOÑA VIÑUALES MARCOS, y asistido por el Letrado D. NOELIA SANMARTIN PASAMAR, y como apelado D. Lourdes representado por el procurador D. MARIA PILAR GARCIA FUENTE, y asistido por el Letrado D. Mº ANGELES CEBRIAN ORTEGA; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos en fecha 4 de junio de 2009 recayó sentencia que estimaba parcialmente la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio interpuesta por el Procurador Sra. Sesma, en nombre y representación de Don Ángel Jesús contra Dª Lourdes , representado por el Procurador Sra. Arrendó, debo modificar parcialmente las medidas acordadas en sentencia de divorcio dictada en fecha 14 de diciembre de 2007 , acordando y ratificando como definitivas las adoptadas en el auto de medidas de fecha 13 de abril de 2009 .- Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas."-.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Por el Mº Fiscal se presentó escrito interesando la desestimación del recurso de apelación presentado. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevo documento por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 19 de Octubre de 2009 su admisión señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de Febrero de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre D. Ángel Jesús la sentencia dictada en la instancia suplicando su revocación y se reduzca la pensión alimenticia de las hijas del matrimonio a 400 Euros mensuales, para ambas, reiterando los alegatos expuestos en su escrito de demanda de modificación de medidas planteada.
SEGUNDO.- Planteó el actor y recurrente el presente proceso para reducir la pensión alimenticia fijada en sentencia firme de divorcio de 14 de diciembre de 2007 (aprobó el convenio de 8 de Noviembre de 2007 ) de 700 Euros a 400 Euros al mes, dada la disminución sufrida en sus ingresos desde el 1 de Noviembre de 2008, al ser transferido al turno de mañana en la empresa GM en la que trabaja, dejando por ello de cobrar el plus de nocturnidad que supone unos 200/300 Euros mes, resultando, en definitiva, el cobro de unos 600 ó 500 Euros menos al mes.
Los datos así consignados en la demanda por el actor carecen de toda concreción y especificación de las sumas detalladas que, como complementos, va a dejar de percibir el mismo, si se realiza un examen comparativo de las distintas nóminas que de los años 2007, 2008 y 2009 se han aportado a las actuaciones (folios 36 y ss.).
Efectivamente, consta que el mismo ha sido trasladado del turno de noche a turnos rotativos de mañana y tarde (folio 59, certificación de G.M).
El extracto de la cuenta bancaria de la CAI aportado tampoco arroja luz sobre los reales ingresos actuales del actor, al desconocerse el concepto de muchos de los apuntes que en él figuran (así "prestaciones p."), constando que le ha sido reconocida una prestación por desempleo, para el mes de abril, con una cuantía diaria inicial de 46,13 Euros, percibiendo, además, la nómina de G.M (folio 159). No existe disminución de las necesidades de las hijas de 17 y 7 años de edad.
La nómina de marzo de 2009 ha ascendido a 1.542,52 Euros (folio 158).
En estas condiciones, sin una certificación de la empresa acreditativa de la real retribución que percibe en la actualidad el recurrente, con prorrateos de pagas extraordinarias y demás complementos, y de la percibida con anterioridad a noviembre de 2008, y con base en la prueba documental obrante en las actuaciones, se entiende adecuada a las circunstancias concurrentes la pensión de 550 Euros mensuales que establece la sentencia impugnada, al fijar en un 25% la reducción salarial, la que debe ratificarse en esta alzada, con desestimación del recurso.
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Ángel Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona el 4 de Junio de 2009 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

