Sentencia Civil Nº 63/201...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Civil Nº 63/2013, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 462/2011 de 21 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: MORENO GARCIA, RICARDO

Nº de sentencia: 63/2013

Núm. Cendoj: 26089370012013100080

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00063/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 462/2011

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 63 DE 2013

En LOGROÑO, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 849/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTNANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 462/2011, en los que aparece como parte apelante, 'RBE EDIPRESSE S.L.', representado por la Procuradora de los Tribunales, DON PAULA CID MONREAL, asistida por el Letrado DON ENRIC HERNANDEZ, y como partes apeladas, RALBET EXCLUSIVAS COMERCIALES S.L., Olegario Y Luis Angel , todos ellos en rebeldía procesal; siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA .

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 2-6-2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (f.- 475-477) en cuyo fallo se recogía:

' Desestimar la demanda interpuesta por RBA Edipresse, S.L, frente a Exclusivas Comerciales S.L, Olegario y Luis Angel , absolviendo a estos de todos los pedimentos realizados en su contra y con imposición a la parte actora de las costas del presente procedimiento '.

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.-2-8) fueran condenados al abono de la cantidad de 11.506,44.-euros con imposición de las costas procesales e intereses desde la interposición de la demanda, en atención a las relaciones comerciales mantenidas con la demandante por parte de Ralbet Exclusivas Comerciales S.L, antes Aurum S.L, para inserciones publicitaras en las revistas de la demandante, que habrían originado la deuda indicada, así como se dirigía a título personal contra Olegario y Luis Angel por responsabilidad de los administradores.

SEGUNDO.-Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de RBA Edipresse, S.L, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.- En el recurso de apelación (f.- 494-496) se alegaba, en esencia, error en a valoración de la prueba al entender que existe acreditación de que existe identificación entre Aurum XXIV, S.L, y Aurum S.L, así como de la existencia de encargo comercial con la demandante, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia estimando la pretensión de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte contraria.

Los demandados se encontraban en situación de rebeldía (f.-497).

CUARTO.-Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21-2-2013.

QUINTO.-En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- .Se alega, en esencia, por la parte recurrente error en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida en tanto que entiende que se ha llegado a acreditar que se puede identificar a las dos empresas Aurum XXIV S.L, y a Aurum, S.L,.

Es cierto que la parte demandante aportó como documental a las actuaciones informe mercantil (doc nº 13, en f.-391 a 406) en el que se reoge en relación con la denominación social Ralbet Exclusivas Comerciales S.L, el C.I.F B26311522, con el objeto social de ' Fabricación y comercialización de productos de cosmética. El comercio y al mayor y al menor de las siguientes mercancías: Materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos, Textiles, Confección de calzados y artículos de cuero, Vehículos. Servicios de intermediación en publicidad y relaciones públicas así como comercialización al por menor en publicidad y objetos publicitarios' con el domicilio social en la C/ de Soria , km 325-326 40 bajo, 26140, Lardero (La Rioja).

Consta el cambio de denominación social a la nueva en inscripción de 14-3-2008 y publicada el 2-4-2008 y la anterior denominación era Aurum XXIV, S.L, de la cual eran administradores solidarios Luis Angel y Olegario y el cambio de domicilio social que se produjo el 25-1-2006 desde la original de Aurum XXIV S.L, que era Pol. Cantabria, C/ Barriguelo, nº 6 de Logroño.

Las facturas reclamadas (f.-385-390) hacen referencia a Aurum S.L, se recoge como domicilio Crtra Soria 325-326, Residencial Las, 26140, Lardero La Rioja y el NIF B26311522.

Ciertamente no es elemento de prueba que contribuya a acreditar la existencia de error en la apreciación realizada por la sentencia recurrida por cuanto que las facturas no son más que un documento creado unilateralmente por el acreedor que, de por sí, no prueba la existencia del crédito que en la misma se recoge ni puede dar la validez acreditativa que pretende la recurrente al hecho de que se recoja en la misma el CIF de una mercantil.

Carente el crédito recogido en las facturas de una base contractual, quedaría la prueba de la efectiva prestación de esos servicios reclamados por la demandada pero tampoco de esto hay prueba alguna.

En conclusión dado que las facturas han sido giradas a nombre de Aurum S.L, y que la mercantil demandada Rabel Exclusivas Comerciales S.L procede del cambio de denominación ocurrido en el año 2008 de la denominación social Aurum XXIV, S.L, no existiendo acreditación ni de la identidad entre ambas empresas, así como la vinculación con la prestación realizada por la demandante, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.-. Respecto de las costas procesales, y de conformidad con lo establecido en el art. 394 y 398 procede su imposición a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de RBA Edipresse, S.L, contra la sentencia de fecha 2-6-2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño, en juicio en el mismo seguido al nº 849/2110 , de que dimana el Rollo de Apelación nº 462/2011, debemos confirmarla y la confirmamos.

Con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida a través de sus Procuradores comparecidos en el presente rollo, debiendo notificarse por el Juzgado de Primera Instancia la presente resolución a la parte recurrida no comparecida ante esta Sala.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de casación y, en su caso, por infracción procesal para ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala.

Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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