Sentencia Civil Nº 63/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 63/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 625/2013 de 11 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 63/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100036

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:194

Núm. Roj: SAP Z 194/2014

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00063/2014
SENTENCIA NUMERO:63-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
En Zaragoza, a once de febrero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 992/2012, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 625/2013, en los que aparece como parte apelante, Argimiro , representado por la Procuradora
de los tribunales, Sra. RUTH HERRERA ROYO, asistido por la Letrada Dª. MAYTE MARTITEGUI JIMENEZ,
y como parte apelada, Belinda , representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA OLVIDO
LATORRE MOZOTA, asistido por el Letrado D. ANA CRISTINA VIVES LUZON, habiendo sido también parte
el MINISTERIO FISCAL y en cuyos autos en fecha 16-10-13 recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO:' Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herrera Royo, en nombre y representación de D. Argimiro frente a Dª Belinda , debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de la Sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el 30 de enero de 2009 en autos 1482/2008-A. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora quien deberá abonar las causadas en esta instancia.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de Oposición por el Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. Latorre. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 16-01-2014 su admisión y unión a las actuaciones y no siendo necesaria la celebración de vista se señaló para Deliberación y Votación el 4-2-2014.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre el actor la Sentencia dictada en la instancia y suplica su revocación debiendo reducirse la pensión alimenticia de la hija establecida a su cargo a la suma de 300 euros mensuales, con fundamento en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.



SEGUNDO.- Alega el recurrente que sí se ha producido un cambio de las circunstancias concurrentes al tiempo de decretarse el divorcio de los litigantes, dado que desde julio de 2012 dejó de percibir el subsidio de desempleo que cobraba desde octubre de 2010, cesando también en el percibo de 600 euros mensuales como jugador de baloncesto, lo que unido a su despido como trabajador de TOPESVI, donde cobraba 1.200 euros líquidos mensuales, hacen inasumible el pago de la pensión alimenticia de la hija del matrimonio, establecida en Sentencias firmes de separación y posterior de divorcio, ascendente actualmente a 736 euros mensuales.

Añade que la empresa familiar TOPESVI carece de liquidez, detentando una precaria situación financiera, y que tras el fallecimiento de su padre en octubre de 2013 los tres hijos del mismo, entre ellos el recurrente, han pasado a ser propietarios en iguales partes de sus participaciones en dicha sociedad, en un 16,66% del capital, por un valor de 273.159,6 euros, lo que ha supuesto la adjudicación al Sr. Argimiro de la casa sita en C/ DIRECCION000 , con sus anejos, quedándole una deuda con los socios de 13.629,17 euros, habiéndose procedido a la venta de inmuebles de dicha empresa para saldar sus deudas.

Finalmente, sostiene que su participación en la Sociedad Civil 'La Capillica' resultó infructuosa, habiendo transmitido sus participaciones, careciendo de ingresos con qué pagar la pensión establecida.



TERCERO.- El Juzgador de instancia ha desestimado la demanda del recurrente, basada en los hechos aquí reseñados, a salvo los hechos nuevos ocurridos tras la celebración del Juicio, que se han reseñado, imponiéndole las costas de la instancia.

Ha quedado acreditado que las circunstancias expuestas por el demandante fueron también alegadas en el anterior proceso de modificación de medidas finalizado por Sentencia firme de 18-6-10 . Es decir, entonces se invocó la perdida de ingresos como jugador de baloncesto por la lesión sufrida en mayo de 2010 de la que fue intervenido. Huelga cualquier consideración sobre el montante de los ingresos que tal actividad le reportaba, si 200 #300 euros mensuales que entonces sostuvo, o 600 euros como mantiene ahora. La documentación aportada sobre el Club OCTAVUS (doc. Nº 17 a 21) hace referencia a la reclamación por rendimientos no abonados referentes al periodo contemplado en el anterior procedimiento.

No se trata pues de una nueva circunstancia. Tampoco el despido de la empresa familiar TOPESVI acaecido en marzo de 2009, ni su cese como Administrador de la misma en Julio de 2010, ni la transmisión de sus participaciones sociales de la mercantil en octubre de 2010, hechos valorados por la Sentencia citada.

Se admiten como hechos nuevos la extinción del subsidio de desempleo en Julio de 2012, el mantenimiento de la deuda de TOPESVI por falta de pago de alquiler y la mala marcha económica de esta empresa.

En esta alzada se ha acreditado el fallecimiento del padre del actor el 5-10-2013, el que, un día antes, donó a sus tres hijos las participaciones de su propiedad en TOPESVI por terceras e iguales partes, 16,66% a cada uno, por un valor para él de 273.159 euros, según reconoce el actor.

Se ha aportado también copia del Acta de Junta Extraordinaria de TOPESVI S.L. celebrada el 5-11-2013 en la que los socios han acordado su disolución en cuanto se consiga la venta de los bienes hipotecados de la empresa, para hacer frente a sus cargas, 108.509,30 euros de deuda hipotecaria y 60.000 euros por préstamo a D. Pio y esposa. Una vez disuelta la sociedad se acuerda adjudicar al actor la vivienda que ocupa en C/ DIRECCION000 , debiendo éste reintegrar a los socios 13.629,17 euros que adeuda a TOPESVI, y al resto de socios otros tantos inmuebles que se reseñan. El padre del actor suscribió el 21 de julio de 2004 documento en el que se constituía en fiador del actor en la obligación del pago de alimentos debidos a su hija menor, Eva María , nacida el NUM000 de 2003, cuya existencia fue contemplada en los procesos de separación y divorcio precedentes.



CUARTO.- En atención expuesto, no consta la percepción actual de ingresos por parte del actor, pese a que resulta difícil entender que una persona de su edad se mantenga al margen del mercado laboral y dependiente todavía de los medios económicos de su familia.

Su situación ha mejorado al resultar beneficiario de la donación de su padre con la adjudicación inmobiliaria prevista, quedando como propietario de la vivienda que habita, por la que no tendrá que abonar alquiler, a salvo la deuda que por dicho concepto mantiene con TOPESVI, no constando participe ya en el negocio de 'La Capillica'.

Por otro lado, el fiador de la pensión alimenticia y que venía supliendo los impagos del actor a la demandada (como ésta ha reconocido),ha fallecido, habiendo desaparecido esa garantía de pago avalada con los rendimientos de la empresa familiar, y sobre ésta se ha acordado su disolución, no actuando en el trafico mercantil.

La situación económica de la demandada no ha variado, sigue trabajando como dependienta con jornada reducida y reside con la hija del matrimonio con sus padres.

Tales circunstancias restringen las expectativas de cobro de la demandada.

Teniendo en cuenta todo ello, que el padre debe procurar por todos los medios a su alcance contribuir en el sostenimiento y manutención de su hija menor en el ejercicio de sus responsabilidades parentales, velando por su alimentación, vestido y educación, y que las necesidades de un hijo aumentan con el paso del tiempo, procede reducir la pensión alimenticia a su cargo que ahora asciende a 736,86 euros a la suma de 450 euros mensuales desde el dictado de la presente resolución, sentido en que se revoca la Sentencia dictada.



QUINTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en la instancia, al estimarse parcialmente la demanda, ni en esta alzada al estimarse en parte el recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Argimiro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza el 16 de octubre de 2013 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, y estimando en parte la demanda deducida por dicho recurrente, procede reducir a 450 euros mensuales la pensión alimenticia de la hija menor establecida a su cargo, sin hacer declaración de las costas causadas en la instancia ni en esta alzada.

Devuélvase el depósito constituido por D. Argimiro .

MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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