Sentencia Civil Nº 63/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 63/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 608/2015 de 08 de Febrero de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 63/2016

Núm. Cendoj: 50297370022016100056

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:258

Núm. Roj: SAP Z 258/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00063/2016
SENTENCIA NUMERO: 63/16
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCO
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000023 /2015, procedentes del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE
APELACION (LECN) 608 /2015 , en los que aparece como parte apelante D. Urbano , representado por el
Procurador de los tribunales D. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO asistido por la Letrado Dª ANA CRISTINA
INES VILLAR, y como parte apelante, Dª Irene , representada por la Procuradora Dª MARIA PILAR BONET
PERDIGONES y asistida por la Letrado Dª OLGA OSEIRA ABRIL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en
cuyos autos, con fecha 26-6-2015, recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: 'Que estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en el procedimiento de divorcio interpuesta por el Procurador D. Juan Antonio Aznar Ubieto en nombre y representación de D. Urbano contra Dª Irene , y en su virtud debo declarar y declaro el mantenimiento de las medidas fijadas en la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el pasado 13.03.2014 en cuanto estén vigentes con excepción de la siguiente que se modifica: 'El derecho de uso de la vivienda sita en la C DIRECCION000 nº NUM000 , escalera NUM001 , NUM002 de Zaragoza y fijado a favor de Dª Irene se establece hasta el 30.06.2016, debiéndose desde ese momento proceder a la puesta en venta de la vivienda continuando mientras ello se lleva a cabo con el uso de la misma y hasta el momento en que esta venta se formalice, la Sra Irene .- De cara a la venta y de no mediar acuerdo entre las partes, se llevará a cabo por medio de una inmobiliaria de la zona en que se ubica el inmueble.-Par la constatación de la venta y la determinación acerca de si las ofertas que se pudieren hacer son o no adecuadas, se estará a los acuerdos que alcancen los litigantes.- En caso de falta de acuerdo, cada parte deberá designar un perito integrante del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Zaragoza, siendo el precio aceptable aquel que supere la media de los dos que determinen los peritos designados de esta manera.- En todo caso, mientras dure este derecho de uso de la vivienda familiar por parte de la Sra. Irene , será ella quien se hará cargo del abono de los suministros así como de los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios, mientas que el pago de los gastos inherentes a la propiedad tales como el impuesto de bienes inmuebles, seguros, gastos extraordinarios de la comunidad de propietarios, así como el abono del préstamo hipotecario, deberá ser hecho efectivo por mitad por ambos cónyuges'.- Las presentes medidas son de aplicación desde la fecha en que se dicta esta sentencia.- No procede especial pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas de esta instancia.'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia ambas partes presentaron escritos de interposición del recurso de apelación, de los que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento, el Ministerio Fiscal, escrito de oposición a ambos recursos, la parte demandante y demandada presentaron escritos de impugnación de los recursos de apelación interpuestos de contrario.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 2-2-2016.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilmo. Sra. Magistrado Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Ambas partes recurren la sentencia de instancia, el actor suplica su revocación y la estimación de su demanda y la demandada el rechazo de dicha demanda con mantenimiento de las medidas instauradas en la Sentencia firme de divorcio 13 de marzo de 2014 .



SEGUNDO.- Solicita el actor la devolución del importe pagado durante doce meses a la demandada en concepto de pensión compensatoria al haber sido, engañado sobre la relación que ésta ya mantenía al tiempo de divorcio, lo que resulta trasladable al uso de la vivienda familiar en la que vive la pareja de su ex esposa.

Se trata, la primera de las peticiones de cuestión ajena a un proceso de modificación de medidas.

La pensión compensatoria establecida en Sentencia firme de divorcio, ya agotada, se pactó libremente, conociendo el recurrente la nueva relación sentimental que mantenía la esposa. No procede, conforme a ello, entrar a conocer en este proceso de dicha petición.

Respecto al uso de la vivienda familiar, que ambas partes recurren, el Juzgador ha limitado el mismo hasta el 30-6-2016, debiendo ponerse, a partir de entonces, la venta.

Se trata de una medida equitativa, al ponderar las necesidades de la hija menor, Benita de 13 años de edad, los nulos recursos económicos de la madre, y la disposición por el padre de una vivienda de su propiedad adaptada a su incapacidad, y, por tanto, perfectamente amparada por el Art. 81 del C.D.F.A.

Finalmente, y en cuanto a la pensión alimenticia, ninguna variación ha demostrado el demandante concurra en torno a sus ingresos y a las necesidades de la hija menor respecto a las existentes al tiempo del divorcio, lo que impide la rebaja pretendida, a lo que debe añadirse que la hija deberá cesar con la madre en el uso de la vivienda familiar.



TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículo citado y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por D. Urbano Y Dª Irene contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza, el 26 de Junio de 2015 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Urbano y por Dª Irene , para recurrir, al que se dará el destino legal procedente.

MODO IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco Santander, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil- Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmados.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.