Sentencia Civil Nº 630/20...re de 2007

Última revisión
04/10/2007

Sentencia Civil Nº 630/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 403/2007 de 04 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 630/2007


Encabezamiento

ROLLO Nº 403-07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 630-07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

Dña. Amparo Ivars Marín

En Valencia a, cuatro de octubre de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de guarda y custodia hijos extramatrimoniales nº 241-06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Paterna, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Iván , dirigido por el Letrado D./Dª Begoña Valdes Broncano, y representado por el Procurador D./Dª Mª de los Angeles Esteban Alvarez, y de otra como demandado-apelado-impugnante, Dª Victoria , dirigida por el letrado D./Dª Mª José Varela Portela y representada por el Procurador D./Dña. Juan Antonio Ruiz Martín. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Paterna, en fecha 13 de julio de 2006 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda sobre guarda y custodia interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Esteban Alvarez en nombre y representación de Iván contra Victoria , representada por el Procurador sr. Ruiz Martín, y DEBIENDO ESTIMAR como estimo parcialmente la demanda igualmente interpuesta por Victoria , representada por el Procurador Sr. Ruiz Marín frente a Iván , representado por el Procurador sra. Esteban Alvarez, debo declarar y declaro que desde hoy regirán con respecto a los dos hijos menores habidos en común, de nombre Martí y Sara, las siguientes medidas:

La patria potestad corresponde a ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia a la madre.

Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio; fines de semana alternos, desde la salida del colegio hasta el domingo a las 21:00 horas, en que los reintegrará en el domicilio materno. Asimismo las tardes de los lunes y miércoles desde la salida del colegio hasta las 21.00 horas en que los restituirá al domicilio materno. Finalmente la mitad de vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa y Pascua y verano, correspondiendo a falta de acuerdo al padre la primera mitad y a la madre la segunda.

Se fija en concepto de pensión alimenticia a favor de los menores la cantidad de 350 euros mensuales para cada uno , en total 700 euros, pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes, con carácter anticipado y en la cuenta que designe la madre, con aplicación de los índices generales de actualización. El padre satisfará la mitad de los gastos extraordinarios de los menores, comprendiendo entre ellos actividades extraescolares, ortodoncias, asistencia médica no cubierta por la SS, libros y material escolar del curso.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Iván se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , dentro del cual fue impugnada de contrario y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

ROLLO Nº 403-07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 630-07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

Dña. Amparo Ivars Marín

En Valencia a, cuatro de octubre de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de guarda y custodia hijos extramatrimoniales nº 241-06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Paterna, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Iván , dirigido por el Letrado D./Dª Begoña Valdes Broncano, y representado por el Procurador D./Dª Mª de los Angeles Esteban Alvarez, y de otra como demandado-apelado-impugnante, Dª Victoria , dirigida por el letrado D./Dª Mª José Varela Portela y representada por el Procurador D./Dña. Juan Antonio Ruiz Martín. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Paterna, en fecha 13 de julio de 2006 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda sobre guarda y custodia interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Esteban Alvarez en nombre y representación de Iván contra Victoria , representada por el Procurador sr. Ruiz Martín, y DEBIENDO ESTIMAR como estimo parcialmente la demanda igualmente interpuesta por Victoria , representada por el Procurador Sr. Ruiz Marín frente a Iván , representado por el Procurador sra. Esteban Alvarez, debo declarar y declaro que desde hoy regirán con respecto a los dos hijos menores habidos en común, de nombre Martí y Sara, las siguientes medidas:

La patria potestad corresponde a ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia a la madre.

Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio; fines de semana alternos, desde la salida del colegio hasta el domingo a las 21:00 horas, en que los reintegrará en el domicilio materno. Asimismo las tardes de los lunes y miércoles desde la salida del colegio hasta las 21.00 horas en que los restituirá al domicilio materno. Finalmente la mitad de vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa y Pascua y verano, correspondiendo a falta de acuerdo al padre la primera mitad y a la madre la segunda.

Se fija en concepto de pensión alimenticia a favor de los menores la cantidad de 350 euros mensuales para cada uno , en total 700 euros, pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes, con carácter anticipado y en la cuenta que designe la madre, con aplicación de los índices generales de actualización. El padre satisfará la mitad de los gastos extraordinarios de los menores, comprendiendo entre ellos actividades extraescolares, ortodoncias, asistencia médica no cubierta por la SS, libros y material escolar del curso.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Iván se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , dentro del cual fue impugnada de contrario y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Iván , así como la impugnación sustentada por la representación procesal de Victoria .

Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Iván , así como la impugnación sustentada por la representación procesal de Victoria .

Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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