Sentencia Civil Nº 630/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 630/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 77/2010 de 02 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 630/2010

Núm. Cendoj: 30030370042010100607

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00630/2010

Rollo nº 77/10

En la ciudad de Murcia, a dos de diciembre de dos mil diez.

El Iltmo. Sr. D. Juan Antonio Jover Coy, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82-2-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , de acuerdo con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 580/07, -rollo nº 77/10-, entre las partes, actora Rustigres, Hnos Hernández Parra, S.L.L., dirigida por el Letrado Sr. Alfonso Hernández; y demandada, Dª. Patricia , mayor de edad, vecina de Cieza, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , NUM000 NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 , representada por la Procuradora Sra. Verdejo Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Moreno Vázquez. Versando sobre reclamación de cantidad y acción de resolución contractual.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Patricia contra la sentencia de 11 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza .

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "Que desestimando íntegramente la pretensión de la mercantil RUSTIGRES HERMANOS HERNÁNDEZ PARRA S.L., y estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Dª. Patricia , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Verdejo Sánchez debo declarar resuelto el contrato celebrado entre las partes y que tuvo por objeto la bañera de hidromasaje descrita en los autos, debiendo Dª. Patricia restituir la referida bañera a la mercantil RUSTIGRES HERMANOS HERNÁNDEZ PARRA S.L., y ésta a su vez, restituir a Dª. Patricia la cantidad de 1.142,73 euros, cantidad abonada como precio de la misma.

Asimismo, debo condenar y condeno a la mercantil demandante al pago de las costas procesales".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 12 de septiembre de 2008 , cuya parte dispositiva decía lo siguiente: "Se aclara la sentencia de fecha 11 de febrero de 2008 , dictada por este Juzgado, en los presentes autos de Juicio Verbal 580/07, suscitados por Rustigres Hermanos Hernández Parra, S.L., frente a Dª. Patricia , en el sentido de hacer constar que donde dice "que desestimando íntegramente la pretensión de la mercantil...", debe decir "que estimando íntegramente...", y que debe suprimirse el párrafo "asimismo, debo condenar y condeno a la mercantil demandante al pago de las costas procesales" y añadir después de "...abonada como precio de la misma...", "... declarando las costas de oficio".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Patricia recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 77/2010, y se señaló el 1 de diciembre de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Rustigres, Hermanos Hernández Parra, Sociedad Limitada Laboral, formuló petición inicial de Procedimiento Monitorio, que ante la oposición de Dª. Patricia se ha seguido como Verbal, solicitando que se condenara a la Sra. Patricia a pagar 184,87 euros, que era la cantidad pendiente de pago por la compra e instalación de diversos productos de saneamiento, cuyo importe total ascendía a 2.323,17 euros.

Exponía la actora que tras sucesivos pagos, iniciados en diciembre de 2006, la demandada tenía pendiente el abono de 184,87 euros, sin que llevara a efecto el pago de la cantidad reclamada.

La demandada, tras oponerse a la petición inicial de procedimiento monitorio, formuló reconvención solicitando que se declarara la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes, en relación a la bañera de hidromasaje modelo OLS-6023 y las dos mamparas auxiliares, con restitución del precio abonado, condenando asímismo a Rustigres a pagar a la Sra. Patricia la cantidad de 1.142,73 euros, más intereses.

Señalaba la representación de la Sra. Patricia que el motivo para solicitar la resolución contractual era la aparición de una mancha amarilla en la bañera que cubría la zona existente bajo el nivel del agua.

Añadía la representación de la Sra. Patricia que, ante la falta de subsanación del problema, procedía resolver el contrato respecto a la bañera y las mamparas adquiridas como accesorios de la misma. Igualmente la Sra. Patricia había soportado gastos de instalación por importe de 168,20 euros, que igualmente reclamaba.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia, que fue aclarada posteriormente por auto, estimando tanto la pretensión de Rustigres, como la reconvención formulada por Dª. Patricia . Para ello consideró el Juzgado que la demandada había reconocido que faltaba por pagar la cantidad de 184,87 euros, si bien opuso que el defecto consistente en la existencia de manchas amarillas en la bañera no había sido reparado y se debía a causas ajenas a la compradora. Como la entidad Rustigres no sustituyó la bañera en un plazo razonable entendió el Juzgado que procedía declarar la resolución del contrato y la devolución, por una parte de la bañera y las mamparas, y por otra de 1.142,73 euros, resultante de sumar a 1.159,40 euros la cantidad de 168,20 correspondiente a gastos de colocación, y de restar 184,87 euros correspondientes a la deuda que la Sra. Patricia mantenía con Rustigres (folio 78).

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto pretende Dª. Patricia que se desestime totalmente la demanda, se estime íntegramente la reconvención y se condene a Rustigres al pago de las costas de primera instancia.

En lo que se refiere a la demanda, el recurso debe ser desestimado porque la propia demandada, en su escrito de demanda reconvencional reconoció (folio 78) que la Sra. Patricia mantenía con la actora Rustigres S.L.L. una deuda por importe de 184,87 euros, afirmación que resultó determinante para concretar el importe de la cantidad a restituir a Dª. Patricia (1.142,73 euros) (folio 98), ya que ello constituye un acto propio y como tal debe ser asumido por la apelante.

No existe por tanto modificación o rectificación de sentencia por parte del Juez de Primera Instancia, sino subsanación de un error material manifiesto, que no infringe el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales.

Respecto a la reconvención, la sentencia del Juzgado estimó la misma, y no habiendo sido recurrida por Rustigres, no hay motivo para alterar dicho pronunciamiento. Finalmente, por lo que se refiere a las costas de primera instancia, el Juzgado en el auto de 12 de septiembre de 2008 aclaró la sentencia de 11 de febrero de 2008 diciendo que declaraba las costas "de oficio". Tal pronunciamiento no es adecuado en la jurisdicción civil, pero debe entenderse que se quería decir que cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, lo cual es correcto al haberse estimado ambas pretensiones.

Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª. Patricia y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey:

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Patricia contra la sentencia de 11 de febrero de 2008 , aclarada por auto de 12 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza en autos de Juicio Verbal nº 580/07 de los que dimana este rollo, -nº 77/2010-, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo

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